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EXPRESA AGRAVIOS

Excma Cámara de Apelaciones:
, con el Patrocinio Letrado del Dr. , Abogado, Tº , manteniendo el domicilio constituido en la calle y el electrónico en , en autos caratulados “ C/ S/EXCLUSION DE HERENCIA COD.85” Expte. N° , a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.- EXPRESA AGRAVIOS
Que vengo, en tiempo y forma a presentar los agravios que me causan la sentencia de fecha .
El a quo hace lugar a la demanda incoada en mi contra, entendiendo que nos encontrábamos separados sin voluntad de unirnos. Nada más lejos de la realidad.
Con , contrajimos matrimonio el día , conforme surge del certificado adjunto a fs. .
Es importante aquí resaltar que mi hijo fue concebido PREVIO al matrimonio y que nunca conviví con la madre de mi hijo. conocía sobre mi relación previa, incluso había prometido ayudarme a criarlo como su propio hijo, ya que ella no podía tener hijos.
fallece a raíz de un accidente en fecha de ese mismo año, o sea meses posteriores al matrimonio.
A fs. surge que había concurrido a Defensoría a consultar sobre el trámite de su divorcio, pero el mismo nunca se llevó a cabo. No se inició y mucho menos tuvo sentencia.
Por lo que son sentencia no hay reconocimiento ni pérdida de derecho alguno. Es más, existen varios casos en los que las partes inician un divorcio y en el medio del mismo vuelven a estar juntos, por lo que no se puede tener por probada la falta de voluntad de unirse ni siquiera con el simple inicio del divorcio, que por otro lado aquí ni ello sucedió. Su consulta ante Defensoría fue exclusivamente por presiones de los padres, quienes siempre me han odiado y no permitían que fuéramos felices con e incluso la presionaban y la torturaban diciéndole que “iba a criar un hijo ajeno”, ya que ella no podía tener un hijo biológico.
Los testigos propuestos por esta parte aseguraron que la relación entre nosotros era conflictiva y que las separaciones eran constantes. Es decir, íbamos y veníamos. Nos peleábamos y a los pocos días volvíamos a estar juntos. Lamentablemente los padres siempre hablaban en mi contra e intentaban separarnos de cualquier forma.
Las presiones de los padres, el nacimiento de mi hijo con la mujer y la imposibilidad de tener ella un hijo propio hacía que nuestra relación tuviera esos impasses,
pero luego de unos días volvíamos a estar juntos y bien. Seguramente, si la causante no hubiera fallecido, estaríamos juntos en este momento, ya que fue el amor de mi vida.
Es para destacar que nunca hubo una separación definitiva que rompiera en forma terminal el lazo matrimonial que nos unía. Siempre avizoramos un futuro juntos e incluso habíamos pensado irnos a vivir a otra ciudad lejos de los padres para evitar todos los conflictos que derivaban de la mala relación que tenían conmigo.
Claro está que cuando se realizan denuncias por violencias, en ese momento uno está fuera de foco y puede llegar a pensar en una separación definitiva, pero hemos pasado infinidad de veces por esas tormentas y hemos salido adelante juntos, por lo que varias veces luego de que las cosas se calmaban volvíamos a hablar y a nuevamente planificar una vida juntos, la cual se vio lamentablemente truncada por el fatal accidente vial que costó la vida de mi esposa.
VE deberá tener presente que nadie se casa para separarse. Eso resulta lógico. Si bien es cierto que, al momento del accidente de , nos encontrábamos separados, la realidad es que era una separación más, como hemos tenido miles. Sin embargo, nuestro amor era más fuerte y volvíamos a estar juntos, es por eso que decidimos casarnos, reitero 3 meses y medio anteriores al fatídico accidente. ¿Puede considerarse que hay separación sin voluntad de unirse en esa cantidad de escasísimos meses? De mi parte considero que NO e incluso sé muy bien que, si el accidente no se hubiera producido, hoy estaríamos juntos conviviendo como familia.
Asimismo, solicito a VE que en virtud de los principios “Pro Homine” y “Pro Personae”, se realice la interpretación judicial en forma extensiva en pos de reconocer mis derechos.

II.- PETITORIO
Que conforme lo expuesto, solicito a VE:
1°) Se tengan por presentados los agravios, dándose traslado de los mismos a la contraparte.
2°) En su momento, se dicte sentencia rechazando la demanda.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 85  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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