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CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. HACE RESERVA CASO FEDERAL

Señor*. Juez:
, abogada, T°. 824, por la demandada , constituyendo domicilio procesal en , y electrónico en en las actuaciones caratuladas: “ C/ S/ DESPIDO” (Expte. Nº ), ante V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERIA
Que tal como lo acredito con la copia de acta poder pasada por ante escribano público cuya autenticidad, vigencia y fidelidad declaro bajo juramento, soy letrada apoderada de , con domicilio en la , con facultades suficientes para la promoción de la presente demanda.

II.- OBJETO
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a contestar la demanda incoada, solicitando el total rechazo de la misma, con expresa imposición de las costas en orden a las consideraciones que paso seguidamente a exponer.

III.- CONTESTA DEMANDA. NEGATIVAS
Siguiendo un imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos relatados en la demanda salvo los que sean objeto de reconocimiento en este responde.
También niego y desconozco la documental aportada y el intercambio telegráfico en la forma descripta por la contraria.
En especial niego:

IV.- HECHOS
En relación al tema que nos ocupa mi parte viene a desconocer expresamente la fecha de ingreso denunciada, así como la remuneración, días y horarios de trabajo que se denuncian en el escrito de inicio, y demás condiciones de trabajo referidas, por no ajustarse las mismas a la realidad de los hechos.
DE LA RELACION LABORAL INVOCADA.
En primer término debo señalar que mi mandante tiene como actividad principal y única la prestación de servicios médicos, dedicada a la atención de emergencias, urgencias y consultas médicas domiciliarias. Cuenta para ello con un plantel de empleados destinados a brindar tal servicio, el cual consiste en la recepción de llamados, envíos de móviles, atención médica a domicilio, etc.
Cabe señalar que, más allá de esta actividad que resulta ser la específica, mi mandante brinda, en algunos casos, lo que se denomina atención médica domiciliaria, que consiste en la visita del médico al domicilio del afiliado, donde se lo atiende y de ser necesario se le prescribe la medicación que entienda pertinente y luego se retira.
A tal fin mi mandante cuenta con los más diversos prestadores de servicios médicos que se trasladan a los domicilios que requieren los pacientes y en los horarios y días que ellos mismos fijaban como disponibles y que así combinan con la empresa, y facturan por sus servicios.
En el presente caso, la actora se vinculó con mi representada, prestando sus servicios en carácter de profesional independiente de la medicina para cubrir diversas necesidades de servicios de atención médica, como ser visitas y atenciones médicas a domicilio, según consta en el contrato suscripto por la actora. En dicho “contrato de prestación de servicios médicos” se estipularon las pautas de la relación comercial existente entre ambas partes, mediante el cual, la actora ejerció su profesión sin sujeción a órdenes o instrucción alguna y en los horarios por ella seleccionados.
Va de suyo que se estableció expresamente que la actora trabajaría de forma autónoma, facturando a mi mandante las sumas correspondientes por cada atención médica efectivamente realizada, para así mi poderdante poder abonar el servicio prestado, conforme tarifas previamente acordadas, en base a la cantidad de visitas médicas efectuadas.
Es por ello, destaca esta parte, que la relación que unió desde un principio a mi mandante con la accionante fue netamente comercial. Mi poderdante contrató oportunamente el servicio prestado por la actora, abonando por ello sumas de dinero consignadas en cada factura que  emitió a mi mandante.
Atento lo expuesto, recalco, que jamás existió relación laboral alguna entre las partes, no hubo subordinación ni técnica ni económica ni jurídica, que hiciese pensar la existencia de una relación de dependencia. La parte actora desarrollaba su actividad de forma autónoma, facturando a tal efecto, para mi mandante los servicios prestados.
Es por tal carácter que destacamos nuevamente que la actora no ingresó a laborar bajo la dependencia de mi representada, sino que se vinculó mediante la suscripción de un contrato de Prestación de Servicios Médicos.
La accionante no dependía de autoridad alguna, no recibía órdenes ni directivas ni instrucciones por el contrario contaba con absoluta autonomía sobre el modo y forma de organizar y suministrar el servicio contratado. No existía exclusividad alguna con mi mandante pudiendo ofrecer sus servicios médicos a otros pacientes y/o instituciones.
No percibía remuneración alguna en los términos de la LCT sino que sus servicios los facturaba. El precio por sus servicios fue voluntariamente convenido entre las partes.
Es por lo expuesto que solicito a V.S. se rechace la demanda en su totalidad, sencillamente porque nunca ha habido relación laboral alguna con .
Inexistencia de control y/o supervisión: Mi mandante jamás ejerció respecto del accionante las facultades de supervisión y control propias de toda relación laboral. La actora desarrolló su actividad profesional en forma autónoma y con total libertad de actuación. En ninguna ocasión se la ha solicitado dar cuenta sobre su actuación profesional. Ello obsta, por supuesto, a la existencia de trabajo subordinado.
Inexistencia de poder disciplinario: Mi mandante jamás ejerció el poder disciplinario sobre la accionante, aspecto que constituye precisamente uno de los más típicos de toda relación laboral, siendo lógica razón de esto el hecho de tratarse de una locación de servicios, y no de una relación de dependencia laboral. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que: “La ausencia de un régimen disciplinario actual ni potencial, profundiza el carácter no laboral de la relación contractual” (C.N.Trab., sala I, abril 30-992, “BURONE, CARLOS C/ RADIOFUSORA DEL PLATA S.A.” D.T., 1992-B, 2275).
Honorarios: La propia accionante reconoce que percibió sus honorarios contra entrega de las facturas emitidas, extremo que dista mucho de una remuneración de índole laboral.
Inexistencia de relación laboral: Como claramente se desprende del análisis armónico e integral de los hechos expuestos, ninguna de las circunstancias de hecho que caracterizaron la prestación de servicios de la accionante -analizadas bajo una perspectiva mínimamente realista- conduce por vía alguna a concluir que la accionante podía válidamente considerarse una empleada subordinada de mi mandante, aspecto que desecha la teoría central del reclamo.
“Solo es autónomo cuando reviste las condiciones de independiente por cuenta propia, como ocurre con un odontólogo y la obra social para la cual presta servicios, si se ha acreditado que el actor cobraba por prestaciones efectivamente realizadas, emitía facturas como profesional independiente, fijaba los horarios y días de atención y determinaba sus licencias, y atendía en su consultorio a pacientes no afiliados a la obra social” (Ver Corte Suprema: Amerise, Antonio A. c. Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, 2000/08/29, CS Fallos 323: (II), 2314 – ED 08; p. 2).
El silencio de la accionante y su relevancia en esta controversia: Por otro lado, un gran obstáculo que indudablemente el planteo actoral no puede sortear con éxito: EL INEXPLICABLE E INJUSTIFICABLE SILENCIO que guardó la pretensora y que hasta ahora mi representada no había considerado llamativo pues nunca fue materia de discusión que el ligamen que unía a las partes era una relación estrictamente comercial.
En efecto, el silencio observado por la accionante durante un lapso de tiempo más que considerable, sin haber absolutamente jamás (enfatizo este concepto) exteriorizado reclamo alguno que hiciera notar a la empresa que el mismo estaba disconforme con su “status jurídico”, impide la admisión de un retroceso intempestivo como el que ahora intenta efectuar a fin de enriquecerse gratuitamente a costa de mi poderdante.
En esta instancia la conducta inequívocamente expresada por la accionante de forma voluntaria durante todos estos años, sin efectuar reclamo alguno, es plenamente encuadrable en la Teoría de los Actos Propios.
Por ello reiteramos -una vez más y con profundo énfasis- que si la actora consideró durante tanto tiempo que no existía motivo para efectuar reclamo alguno, mal puede ahora venir a hacerlo de forma más que tardía e intempestiva, haciendo gala de su mala fe.
LA REALIDAD DE LOS HECHOS
Contrariamente a lo sostenido por la demandante, la relación entre ésta y mi representada constituyó una clásica relación autónoma, no dependiente y por tanto no alcanzada por las disposiciones de la LCT.
En efecto, es correcto que la actora prestó servicios, pero no lo hizo como personal dependiente de la demandada, sino en calidad de lo que se califica como personal autónomo e independiente de su profesión.
La accionante sólo se encontraba disponible en cierta franja de días y horas que era establecida por la propia profesional al inicio de la relación o durante su transcurso, solicitando su cambio. La accionante manejaba sus propios tiempos, por lo que contaba con total autonomía para disponer los días y horarios de prestación del servicio. Asimismo tenía la facultad de rechazar por el motivo que fuera la visita encomendada, no siendo pasible por ello de sanción alguna, siendo en dicho supuesto reemplazada por otro prestador disponible.
En definitiva, la actora era quien indicaba los días y horarios en los que prestaba sus servicios profesionales de acuerdo a su exclusiva disponibilidad para hacer visitas médicas y la forma de llevar a cabo la prestación de los servicios no estaba sujeta a la triple dependencia típica de un contrato laboral.
Es por ello que los honorarios finalmente facturados no consistían en sumas fijas, sino de conformidad con la cantidad de visitas realizadas.
“No hubo contrato de trabajo entre el profesional médico y la empresa para la cual facturaba servicios, si la prestación no era personal, toda vez que podía ser reemplazado por otros profesionales que pertenecían al mismo consultorio y también efectuaban prestaciones médicas en otras entidades sanitarias”. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. SALA V SENT. 65055. Benoliel, Luis C/ Covimer S.a. Y Otro S/ Despido
DE LA FINALIZACION DE LA RELACION
Como anteriormente se señalara la relación habida con la reclamante finalizó en fecha de de 20:: habiéndose notificado la rescisión de los servicios oportunamente contratados.
Luego de ello, comienza la accionante con una serie de improcedentes intimaciones con el afán de hacerse de sumas de dinero que en nada le corresponden a costa de mi representada.
Cabe destacar que el hecho de que la demandante considere la rescisión de su contrato como un despido sin causa, resulta ser absurdo, nadie puede considerarse despedido cuando no ha existido relación laboral alguna. Lo que sí existió en el presente caso, es una extinción del contrato celebrado entre las partes, del cual la consecuencia fue que mi representada dejara de utilizar los servicios prestados.

VI.- LIQUIDACION
También para el caso que sean desestimadas las defensas previamente desarrolladas, impugno la liquidación practicada por el actora en todos sus términos, tanto en lo que refiere al método de cálculo seguido para determinar cada uno de los rubros cuantificados, como particularmente en lo que atañe a la base de cálculo adoptada en cada caso a tal fin. En efecto, se señala que ningún importe le corresponde percibir a la actora, por cuanto no existe causa que genere la obligación correspondiente (art. 499 del Código Civil).
En consecuencia, se impugna expresamente la base de cálculo tomada por la accionante en su libelo de inicio, la misma es desde todo punto de vista improcedente, carente de sustento fáctico y jurídico.
A todo evento y en el improbable e hipotético caso de prosperar la presente acción, se solicita que para el cálculo de la indemnización por antigüedad correspondiente, se aplique el tope indemnizatorio vigentes para la actividad. Adviértase que la parte actora no ha cuestionado la validez del tope indemnizatorio dispuesto por el art. 245 de la LCT, por lo que no existen causas para apartarse de lo dispuesto por el mencionado artículo (CCT 559/2009/).
En subsidio, se solicita efectuar los cálculos de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Vizzoti”.
Para finalizar, se impugnan expresamente cada uno de los rubros reclamados puesto que los mismos corresponden en caso de despido sin justa causa en una relación laboral y en el presente se trata claramente de un caso de inexistencia de vinculación laboral alguna.

VII.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION
Que viene en tiempo y forma a oponer la defensa de prescripción como excepción de fondo respecto de todos aquellos créditos que se reclamaren con anterioridad a los dos años anteriores a la iniciación de demanda mediante la presentación en el Ministerio conforme lo establece el art.256 de la LCT, todo ello de acuerdo a lo que surja de las constancias probatorias a rendirse en autos.

VIII.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente prueba que hace a mi derecho:
A) CONFESIONAL: Se cite al actor a la audiencia que V.E. designará a fin de que comparezcan absolver posiciones y reconozcan la documentación que se le exhiba, bajo apercibimiento de ley. Se reserva el derecho de ampliar y de ejercer las facultades conferidas por el art. 415 del CPCC, en cuanto a las preguntas recíprocas se refiere.
B) PRUEBA INFORMATIVA: Se ordene el siguiente oficio:
Al Correo Argentino (en subsidio) para el caso de desconocimiento de las piezas postales adjuntas, pido se libre oficio al Correo Argentino a efectos de que se expida sobre su autenticidad y si la misma fue debidamente recepcionada por su destinatario. En el caso de no haber sido recepcionada, informe los motivos.
A la AFIP/ANSES: para que informe si la actora , DNI se encuentra inscripta, tipo de responsable, fecha de inicio de sus actividades. Asimismo informe historial de empleadores que ingresaron aportes y contribuciones correspondientes a la actora desde el año 20 al presente.
A la Superintendencia de Servicios de Salud: para que informe si la actora es beneficiario titular de Obra Social. En
caso afirmativo informe denominación de Obra Social, Tipo de beneficiario declarado por el periodo 2016 al presente.
A Sanatorio/Clínica  : para que informe si la actora  integra la nómina de empleados y en su caso informe fecha de ingreso y egreso y/o en su caso si se encuentra vigente la relación laboral.
C) DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente prueba documental:
1.- Poder.
2.- Dos (2) C.D. Nº y .
3.- Contratos de prestación de servicios de fecha //.
4.- Nota con disponibilidad de horarios y días de fecha //.
D) TESTIMONIAL: Se cite por el Juzgado a prestar declaración testimonial y a
reconocer documentos a los siguientes testigos:


E) PERICIAL CONTABLE: Solicito se designe de oficio perito contador para que, compulsando el libro de sueldos y jornales establecido por el art. 52 de la LCT de mi representada informe: 1) Si los mismos son llevados en legal forma. 2) Si la actora figura registrada como trabajadora en relación de dependencia. 3) Tipo de servicios prestados por la actora y días de prestación. 4) Indique especialmente días de prestación de servicios por el periodo // al //. 5) Fecha a partir de la cual mi mandante contó con los servicios de la actora y fecha de finalización de los mismos. 6) Describa las modalidades de la relación habida entre la actora y mi representada. 7) Indicará si la actora  se encuentra registrada ante AFIP, identificando en tal caso su N° de CUIT. 8) Indicará si la actora  se encontraba registrado/a como proveedor/a de . 9) Detallará las facturas emitidas por la actora  con indicación de su número, concepto, fechas, periodo de prestación a la cual corresponden e importes durante el último año de relación comercial. 10) Determine el importe de la mejor factura correspondiente al último año de relación comercial. 11) Informe escala salarial y tope vigente del CCT 559/09 durante el periodo //. 12) Calcule salario básico que debería haber percibido la actora conforme la jornada denunciada y la aplicación del CCT 559/09. En igual sentido practique liquidación conforme CCT 559/09 y jornada denunciada. 13) Practique liquidación de los rubros reclamados en la demanda, teniendo en cuenta a tal fin la mejor facturación informada, aplicando en caso de corresponder, el tope de convenio o en su caso el Fallo Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA
S.A. s/ Despido Se deja constancia que los libros contables de la empresa se encuentran físicamente ubicados en , debiendo previamente coordinar la fecha de realización de la pericia con , telefóno .
G) PERICIAL CALIGRÁFICA (EN SUBSIDIO): para el hipotético caso de desconocimiento de la parte actora de la documental adjunta, cuya firma se atribuye a la actora, solicito se designe perito calígrafo a fin de que se expida sobre la
autenticidad de la misma formando cuerpo de escritura.

IX.- MANIFIESTA OPOSICIÓN A MEDIDAS DE PRUEBA SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA
La actora solicita la producción de varias medidas de prueba que resultan totalmente improcedentes por diversas razones que a continuación se desarrollarán, las que pueden ser subsumidas en un grave defecto, cual es referir a hechos no controvertidos en la causa o que –a todo evento- se revelan inconducentes, por no tener ninguna relevancia en relación al nudo de la controversia.
Pericia Contable: Puntos Por cuanto dichos puntos hacen referencia y solo podrían darse en un relación laboral que no se da en el presente, como asimismo ninguna relación tiene con el núcleo del presente debate. Oficio AFIP: Deviene improcedente se informe sobre el ingreso de aportes y contribuciones por cuanto en primer lugar se ha negado sostenidamente la existencia de relación laboral y en segundo lugar no forma parte del objeto de autos el ingreso de aportes y contribuciones.
Oficio a : Deviene improcedente lo solicitado en el punto por cuanto refiere a una intervención ocurrida ya finalizada la vinculación comercial con mi mandante.

X.- SOLICITA APLICACIÓN DE LA LEY 24.283
A todo evento, y ante el improbable supuesto de que VS. decida hacer lugar al reclamo impetrado, solicito se aplique la normativa dispuesta por la ley 24.283, en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fallo del 16/5/95, en los autos “Bolaño, Miguel Ángel c/ Benito Roggio e Hijos SA Ormas SA UTEProyecto Hidra s/ Recurso de Hecho”. Por consiguiente, pido a V.S. que, en el momento procesal oportuno, aplique la Ley 24.283 en el sentido de la norma, condenando eventualmente a pagar -en caso de prosperar el reclamo- en un valor real no superior al real al momento del pago.

XI.- SOLICITA APLICACION DE LA LEY 24.432
A todo evento y para la hipótesis que prospere total o parcialmente la demanda deducida, solicito que en la etapa procesal correspondiente se limite la eventual responsabilidad por costas de mi representada, al 25% del monto de la sentencia, laudo transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, procediendo a prorratearse los montos correspondientes en el caso que la sumatoria de créditos superen dicho porcentaje, todo ello de acuerdo a lo por la ley 24.432, norma que ha modificado el artículo 505 del Código Civil y también el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo limitando la responsabilidad por costas en el sentido indicado.

XII.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el improbable caso que V.S. hiciere lugar a la demanda contra mí representada y en atención a que se verían conculcados derechos de linaje constitucional, como el de propiedad y adecuado servicio de justicia que consagran los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, deja sentada la posibilidad de ocurrir al más Alto Tribunal de la Nación, por la vía que autoriza el art. 14 de la Ley Federal 48.

XIII.- AUTORIZACIONES
Que vengo a autorizar a la Dra. y/o a los Sres. 1a compulsar el expediente, retirarlo en préstamo para efectuar las diligencias que correspondan, dejar nota en el libro de asistencia, desglosar copias, retirar y diligenciar oficios y mandamientos y efectuar asimismo toda otra diligencia que haga a la mejor defensa de los derechos de mi representada.

XIV.- PETITORIO
Por las mejores consideraciones expuestas de V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.
2°) Tenga por contestada la demanda impetrada en legal tiempo y forma.
3°) Por presente lo expuesto respecto de la aplicación de las leyes ut supra mencionadas.
4°) Tenga efectuada la reserva del caso federal.
5°) Oportunamente, dicte sentencia rechazando la demanda impetrada respecto de mi mandante con costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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