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CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA

SEÑOR JUEZ:

, abogado T° , por la demandada, en los autos “ c/ S/ DESPIDO”, Expte   , constituyendo domicilio electrónico en y procesal , a VS digo:

I.- PERSONERIA
Conforme surge de la copia de poder general judicial que declaro bajo juramente se encuentra vigente y se adjunta, soy letrado apoderado de . CUIT . Tiene domicilio real en . En tal carácter pido ser tenido por presentado y parte.

II.- OBJETO
En debido tiempo y forma vengo a contestar la demanda entablada, solicitando su total rechazo con costas, por ser infundada e improcedente.

III.- HECHOS
1. INTRODUCCIÓN
Mi parte niega todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora en su demanda en tanto de modo expreso no los reconozca a continuación. Asimismo dejo desconocida toda la documentación que hubiere acompañado la contraria, salvo aquella que reconozca en este responde.
La contraria ha tergiversado de modo absoluto la realidad de lo ocurrido falseando los hechos, por lo que pido se deje de lado su versión de los mismos y se esté exclusivamente al relato que seguidamente formulo, que se ajusta fielmente a la verdad.-
2. FECHA DE INGRESO
La accionante ingresó a trabajar para mi parte con fecha // como resulta de sus recibos de haberes y de la registración laboral.
Falsa es entonces la versión de la contraria referente a un supuesto lapso anterior trabajado y supuesta falta de registración durante el mismo. Baste decir para desmentirla que en el telegrama que envió la actora a mi parte el la actora reconoció que su ingreso fue el tal como figura registrado, lo que pone de manifiesto que la inserción posterior de una fecha distinta, sin además brindar ninguna explicación, que estamos ante una maniobra especulativa y de mala fe para inflar el reclamo.
3. CCT APLICABLE Y REMUNERACION
La parte actora percibía mensualmente una remuneración de aproximadamente $ brutos según resulta de los correspondientes recibos de haberes y registración laboral de mi parte, elementos a los cuales me remito a los fines probatorios, Y que es la correspondiente a su categoría de prevista en el convenio colectivo aplicable a la actividad que es el de y no el de la actividad que se invoca con error en la demanda,
No es cierto que la remuneración percibida y/o devengada de la contraria fuera la que se atribuye en la demanda, pues en verdad devengaba una distinta e inferior y que era igual al importe que consta en las registraciones de mi parte y en los recibos de haberes a los que me remito como prueba y que era de aproximadamente $ .
Como niego que se le hayan hecho descuentos de su remuneración que no correspondieran en oportunidad alguna.
4.TAREAS
No son ciertas las tareas que se atribuye la contraria, quien trabajaba en el establecimiento de mi parte desarrollando tareas de Dejo constancia una vez más que no es cierto que la parte demandante estuviere mal categorizada ni que tuviere derecho a una categoría superior o distinta ni a mayores remuneraciones que las asignadas, siendo falso lo sostenido en contrario, pidiendo se desestime en consecuencia el reclamo que por inexistentes diferencias se incluye en el escrito de inicio,
5. JORNADA
La parte actora prestaba servicios en el establecimiento de mi parte de a horas, sin apartarse de las previsiones de la normativa vigente. Gozó siempre de los pertinentes francos legales. Nunca hizo una jornada mas extensa que la legal.
6. CONDUCTA DE LAS PARTES
Mi parte siempre dio cumplimiento a toda la normativa aplicable en materia laboral y de la seguridad social con relación a la contraria, a quien siempre le abonó todos los haberes y demás conceptos, incluso aguinaldo, vacaciones si así correspondía, depositando además siempre los aportes deducidos al trabajador así como las contribuciones correspondientes, no mediando en consecuencia incumplimiento ninguno de la patronal, como lo evidencia la circunstancia de que la contraria antes del intercambio de comunicaciones producido, nunca le había formulado reclamación alguna a mi parte, siendo falso cuanto ella pueda querer sostener en contrario.
No es verdad tampoco que mi parte o superiores de la actora le hayan propinado malos tratos, como manifestó en su telegrama del de modo genérico e infundado, lo que le quita toda virtualidad a esa aseveración.
La actora era una persona contestataria y conflictiva y contestaba mal y tenia dificultades para interrelacionarse bien con sus superiores y aun con compañeros.
Aclaro también en orden al desempeño y comportamiento de la contraparte que el mismo ha distado de ser correcto, eficaz y ajustado a los deberes que le caben como buen trabajador, negando cuanto se pretende sostener en contrario en la demanda. Vale como ejemplo señalar que fueron motivo de llamados verbales de atención reiterados incumplimientos de su parte, especialmente desobediencias, distracciones y errores en las tareas, llegadas tarde, e inasistencias sin aviso o sin causa, lo que dieron lugar a sanciones como lo documenta la instrumental adjunta, que pido se meritúe al tiempo de dictar sentencia.
7. EL INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES
Es incorrecta la referencia al intercambio de comunicaciones que se menciona en la demanda pues hay errores y omisiones que la contraria pasó por alto.
8. LA EXTINCION DEL CONTRATO
En lo relativo a los hechos que desembocaron en la ruptura del contrato de trabajo, se debe señalar en primer lugar que es falaz el relato que realiza la contraria, pues ha sido ella única y exclusiva responsable del distracto, por lo que carece de derecho a percibir las indemnizaciones por extinción que reclama.
Pero además en lo relativo al fondo de la cuestión la contraparte ha invocado como causales del distracto indirecto que produjo, a
inexistentes violaciones o incumplimientos de mi parte a obligaciones que le impone la normativa aplicable.
9. OTROS RECLAMOS DEL ACCIONANTE
a. ART. 80 LCT
Resultan improcedentes las pretensiones que formula la contraria con sustento en el art 80 LCT pues no aparecen satisfechos los extremos formales y sustanciales indispensables para su procedencia.
Entre otras circunstancias vale puntualizar que si siquiera formuló en tiempo y forma la intimación prevista por la normativa aplicable, pues es visible que no lo hizo dentro del plazo establecido en la misma sino antes, lo que descalifica sus pretensiones.
Tampoco se presentó a retirarlos tal como se desprende de la propia demanda. Se agregan los certificados
b. MULTAS LEY 24.013 Y MULTAS LEY 25323
Con relación al reclamo de “multas ley 24.013” y al de “multas ley 25323”, aparece totalmente genérico e infundado, incumpliendo el art. 65 incs 3, 4 y 5 LO y violando el derecho de defensa de mi parte que no sabe qué se reclama en concreto, y por ende no puede ejercer su derecho de defensa y prueba.
En subsidio sostengo que no están reunidos extremos formales y sustanciales para la procedencia de cada uno de dichos rubros que ni siquiera aparecen individualizados.
Desconoce mi parte y niega que la contraria haya además remitido la comunicación exigida a la AFIP y en tiempo y forma, asi como se
niega que la que hubiere eventualmente emitido, haya sido dirigida al domicilio del organismo mencionado y haya sido receptada.
c. LIQUIDACION
Impugno por ultimo por todo lo hasta aquí expuesto y por ser errados y exagerados los importes y cálculos incluidos, la liquidación
practicada en la demanda, que en consecuencia se cuestiona en todos y cada uno de sus rubros y montos, y que están además erradamente calculados y sin atender a las previsiones normativas, todo lo cual los descalifica.

IV.- DOCUMENTAL AGREGADA POR LA PARTE ACTORA
Desconozco en su totalidad las comunicaciones telegráficas acompañadas, Si bien la demanda nada mas expresa, dejo a todo evento desconocido cualquier otro documento en poder de la contraria.

V.- DERECHO
Fundo la postura de mi parte en la ley 20.744 y concordantes y sus normas reglamentarias, y también en su caso en el convenio colectivo que pudiere resultar aplicable.

VI.- PRUEBA
a) Confesional: pido se cite a la parte actora a absolver posiciones y reconocer documentos y firmas bajo pena de ley, pidiendo la posibilidad de formular preguntas conforme al art 415 CPCC.
b) Testimonial: pido se cite a declarar y a reconocer documentos a:
, DNI con domicilio en .
, DNI con domicilio en .
, DNI con domicilio en .
c) Documental: se adjuntan recibos y documentos firmados por la contraria pidiendo en caso de desconocimiento pericia caligráfica para establecer que las firmas atribuidas a la contraparte le pertenecen
También se agregan cartas documento y telegramas intercambiados entre las partes, pidiendo en caso de desconocimiento oficio a Correo Oficial de la República Argentina SA para que informe sobre su autenticidad y fecha de entrega.
d) Informativa: Se libren oficio al Correo Oficial de la República Argentina SA para que informe sobre la autenticidad de las cartas documento y avisos acompañados y la información relativa al trámite de entrega de las mismas.
e) Pericial contable: se designe perito contador para que previo tomar vista de los libros de mi parte informe si están llevados en legal forma, e indique: a) fecha de ingreso, egreso, b) informe el personal que figura registrado como  en qué convenio colectivo lo tiene encuadrado la demandada.

VII.- AUTORIZACIONES
Se autoriza expresamente a los Dres a diligenciar oficios, cedulas, mandamientos, a obtener y retirar copias, quedando también facultados a gestionar su certificación, así como a tomar vista de estos actuados y realizar las demás gestiones propias de la procuración, dejando nota de la asistencia al juzgado y de la ausencia de la causa los días de notificación por nota en nombre de mi parte

VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S.  solicito:

1°) Se me tenga por presentado y parte, con el domicilio constituido,

2°) Se tenga por contestada la demanda y ofrecida la prueba.

3°) Oportunamente se rechace la demanda con costas.

Proveer conforme por
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 20.744

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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