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PRESENTA INFORME DEL ART. 4 LEY 26.854. ACOMPAÑA PRUEBA DOCUMENTAL. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_ , en representación de _, con domicilio real en _, constituyendo domicilio procesal en _ en los autos caratulados “_ c/ _ s/AMPARO LEY 16.986”, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA
Que en legal forma vengo a adjuntar a la presente copia simple de la Res. _, que bajo juramento declaro se encuentra vigente, siendo mandatario judicial de _ con domicilio real en la calle _.
En tal sentido, solicito que se me tenga por presentado en estos actuados a los efectos que correspondan y por constituido el domicilio legal que indico.
II.- OBJETO
Que, en legal tiempo y forma, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a contestar el informe del art. 4 de la Ley 26.854.
Por las razones de hecho y de derecho que más adelante expondré la acción interpuesta debe ser rechazada por no encontrarse vulnerados derechos constitucionales.
III.- LA IMPROCEDENTE PRETENSIÓN DE LA ACTORA
Sin perjuicio de lo expuesto y subsidiariamente, contesto traslado conferido a mi mandante del que por las razones que aquí expondré pido sea rechazada.
La parte actora se presenta ante V.S., interponiendo formal acción de amparo contra _, solicitando la provisión en forma gratuita y con la debida continuidad la medicación adecuadas para el tratamiento de las enfermedades crónicas que padece.-
IV. PRETENSIÓN CAUTELAR
La parte amparista, se presenta ante V.S. y solicita el dictado de una medida cautelar destinada a que se le otorgue prestación médica de manera inmediata y por el término de _ meses o abone dicho costo.-
V- HECHOS
En su demanda, la amparista refiere a que su carencia de recursos impiden acceder a dicha medicación en forma privada, toda vez que la primera cuesta U$S _ por mes, la segunda $ _ por mes, etc.; solicitando en fecha _ la provisión de dicha medicación indispensable para mi vida digna y salud a _; sin obtener hasta el presente respuesta alguna; lo que genera además del deterioro en su salud por la falta de provisión de la medicina, el deterioro psicológico que genera la angustia e incertidumbre que la situación me causa; por lo que teniendo en cuenta la condición de persona con discapacidad (leyes 22.431, 24.901 y ccs.) por lo que cuento con la protección de la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (AGNU 24/1/07 arts. 25, 26, 28 y ccs.) siendo que los derechos a la vida y a la salud deben ser de goce efectivo y no ilusorio y que los mismos no podrán ser recuperados ni gozarse de recurrirse a una vía ordinaria.-
VI- REALIDAD DE LOS HECHOS
A fin de dar respuesta al requerimiento judicial se procedió a efectuar consulta en el padrón de beneficiarios de programa _ surge que el actor se encuentra empadronado en la Provincia de _, con fecha de alta el _, hallándose “ACTIVO” en la actualidad. Se adjunta la constancia correspondiente.
Consecuentemente, es necesario referir que en el ámbito de la Provincia de _ se ha designado a _ a fin de hacer efectiva la cobertura médica de los beneficiarios domiciliados en su jurisdicción. Es decir, que los beneficiarios del este Programa deben ingresar ante las oficinas domiciliadas en la jurisdicción provincial las solicitudes de prestaciones.
Cabe referir que todas las solicitudes de prestaciones deben ser ingresadas ante la _.
Por tal motivo, se procedió a requerir informe sobre la situación prestacional del beneficiario.
A su vez, se realizó consulta a _, sobre la existencia de solicitud alguna, por parte de la Provincia de _, para el beneficiario. Conforme surge del informe adjunto “(…) la medicación requerida para el beneficiario , solicitada por_ fue enviada a subsanar debido que debe adjuntar el protocolo de todos los estudios complementarios realizados que se mencionan en la historia clínica”.
Atento lo referido el beneficiario deberá cumplimentar con la documentación indicada y efectuar su presentación ante _, para que -cumplimentado ello- sea finalizada la auditoría.
Conforme surge de las constancias que se acompañan, la _ha dado curso a la solicitud de la medicación requeridas por la titular, hallándose en trámite su provisión y no habiéndose denegado.
Queda claro y surge de lo expuesto en el informe transcripto que no existe negativa de prestación, sino que se requiere se dé cumplimiento al pedido de la misma por la vía y con las formalidades documentales, que a tal fin se requieren.
Habiendo realizado un breve repaso de los hechos desde la perspectiva de mi mandante, corresponde ahora expedirse sobre la admisibilidad y procedencia de la medida solicitada.
VII. INADMISIBILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Falta de identidad con el objeto de fondo
Es imprescindible enfatizar ante V.S que la medida solicitada por la amparista resulta apresurada e interpuesta de manera abrupta, ya que el objeto por el cual persigue dicha parte es necesario se cumpla con el inter administrativo de su solicitud, lo que hace a las pruebas documentales, que permiten tramitar la prestación de debida forma.
Por último, en el fallo “MILLAQUEO, DEBORAH ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986 EXPTE 1630/2020” que tramita en el Juzgado Azul N`2, menciona en su sentencia lo siguiente: “RESUELVE, No hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de la decisión final que pueda recaer en la causa”, argumentando que “…creo necesario dejar sentado, en principio, la total identidad entre la medida cautelar solicitada y el objeto final de esta acción. Al respecto se ha dicho que cuando la medida tiene una entidad tal que por sí sola se identifica casi de manera íntegra y agota el objeto del proceso, ya que la diferencia que pretende marcar es que la misma se requiere atendiendo el cumplimiento de entrega de medicación de manera inmediata y por el término de dos meses (sobre el que no obstante debe dictarse sentencia definitiva) obliga a ser sumamente restrictivo en el examen de sus presupuestos, y en particular, la irreparabilidad del perjuicio que se causaría si no se otorgase (Falcón, obra citada, pág. 437 y 438). El objeto de la cautelar pretendida es un tema a dilucidarse durante el transcurso del proceso, con participación de la contraria; que requiere de mayor debate y prueba; ya que no se encuentra acreditada una urgencia suficiente como para obviar el principio contradictorio y omitir escuchar y considerar los argumentos de la demandada.
más aún advirtiendo que no se niega la prestación, más si se requiere se dé cumplimiento a los extremos necesrios de índole administrativa que la prestación requiere, no debe perderse de vista que las sumas de la prestación son elevadas y los recursos del organismo finitos, lo cual requiere siempre un encause documental que dé cumplimiento a los extremos que el trámite administrativo requiere. Por consiguiente, advirtiendo la coincidencia plena respecto del objeto de la cautelar pretendida con el objeto de la acción iniciada y no encontrando acreditado los extremos exigidos – en grado suficiente- para el otorgamiento de la medida solicitada, considero que la misma debe ser desestimada”.
Por todo lo expuesto solicito a V.S que a los fines de dictaminar si realmente corresponde establecer dicha medida cautelar, se verifiquen los extremos antes expuestos.
Se encuentra comprometido el Interés público
Tal como se explicó a lo largo del presente, el sub lite no reúne los extremos mínimos relativos a la medida cautelar peticionada, por lo que el dictado de la misma en estas condiciones generaría, por sí solo, un notorio perjuicio al interés público.
Además, existiendo un acto administrativo de alcance particular vigente, la única forma de privarlo de sus efectos sería agotando la vía administrativa (cfr. art. 23 inc. ley 19.549) y aportando prueba indubitable que desvirtúe la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549, lo cual no ha ocurrido en el caso.
Por otro lado, es importante soslayar que por disposición del art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los jueces no pueden dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier manera perturbe los bienes o recursos propios del Estado. La medida cautelar instada por la parte actora desconoce, sin embargo, tal premisa y en el caso de ser dictada inevitablemente afectaría los recursos propios y el patrimonio del Estado, puesto que las erogaciones que requiere el otorgamiento de la Pensión no Contributiva por Invalidez, no provienen de lo aportado por los particulares sino del Presupuesto Nacional, cuya ejecución compete privativamente al Jefe de Gabinete (art. 100 inc. 7 de la Constitución Nacional).
Siguiendo esta dirección, siendo los recursos presupuestarios por naturaleza limitados, el otorgamiento de la prestación a quien no reúne los requisitos a tal efecto, impediría que la prestación sea recibida por otro requirente que sí lo hace, poniendo en un pie de igualdad a quienes no son iguales.
Asimismo, imagínese V.S., que, al exceptuar a un particular del cumplimiento de normas de alcance general, se estaría dando rienda suelta para que a partir de ahora todo el habitante que, como la parte amparista, no se encuentren alcanzados por la norma, comiencen a exigir el beneficio.
Obviamente, la consecuencia de ello no sería otra, que la del total vaciamiento de las arcas del estado y la desnaturalización del beneficio.
De todo lo dicho se sigue, entonces, que la medida en conteste excede el mero interés de las partes, genera efectos de difícil o imposible reparación ulterior en el patrimonio estatal e involucra la aplicación de normas federales, por lo que con su dictado adquiriría inmediatamente los mismos efectos que los de una sentencia definitiva, sin siquiera haberse generado las condiciones de debate y prueba necesarios.
A tenor de los fundamentos desarrollados, por afectar el interés público, la medida requerida resulta inadmisible.
VIII. CONCLUSIÓN
En razón de los fundamentos expuestos, con más los que agregue el mejor criterio de V.S., se solicita se desestime la medida cautelar solicitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
IX.- PRUEBA
Se ofrece como prueba:
a) Documental: _
X.- PLANTEA CASO FEDERAL
Para el improbable supuesto de que V.S. hiciera lugar a la acción de amparo en contra de nuestro representado, atento la naturaleza de la cuestión tratada, mi parte deja expresamente planteado el caso federal, para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del artículo 14 de la Ley 48.
XI.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado en legal tiempo y forma, por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legales y electrónicos indicados;
2°) Se rechace la cuestión por los argumentos esgrimidos y la documental adjuntada
3°) Se tenga presente la prueba documental acompañada y por ofrecida la restante.
4°) Se tengan presentes la reserva del caso federal
5°) En consecuencia, y en el estado procesal pertinente, el Juez competente haga lugar a lo aquí solicitado conforme los fundamentos expuestos y consecuentemente deniegue la medida requerida por la actora.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 4 Ley 26.854

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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