CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, letrado, T° , F° , en representación de , manteniendo el domicilio electrónico constituido en , en los autos caratulados “ C/ S/ SUMARISIMO” (Expte. Nº ) a VS respetuosamente digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma, contesto el traslado conferido por VS con fecha // -que fuera notificado en idéntica fecha a mi representada-, relativo al planteo de malicia y temeridad realizado por la parte actora
Al respecto, solicito a VS se rechace el planteo efectuado por la demandada , por ser arbitrario, infundado e improcedente.
II.- CONTESTA TRASLADO
Mediante escrito de fecha //, la parte actora sostuvo: “…se denuncia temeridad y malicia de la demandada atento las inconsistencias de sus propios dichos y los improcedentes planteos que solo tienden a dilatar el proceso.”.
Es decir, tácita pero inequívocamente y sin mayor explicación que la supuesta “inconsistencia” de ciertas afirmaciones y presuntos planteos dilatorios de mi mandante, la accionante solicitó la aplicación de la multa procesal prevista por el art. 45 del CPCCN, sin siquiera justificar a qué se debería la supuesta conducta temeraria y maliciosa de mi mandante.
Al respecto y en primer lugar, destaco que mi mandante NO ha incurrido en ninguna conducta maliciosa y temeraria en el marco de estos obrados.
A su vez y como se expondrá a continuación, no solo es falso que las manifestaciones vertidas por mi mandante sean inconsistentes, sino que mucho menos mi parte pretende dilatar el proceso con las presentaciones efectuadas en el marco de las presentes actuaciones
En paralelo, remarco que en todo su escrito (fs. ), la parte actora no especificó en qué habría consistido la supuesta conducta temeraria y maliciosa de mi mandante -no dio ni siquiera un solo ejemplo-, sino que simplemente se basó en afirmaciones dogmáticas, erróneas y genéricas para realizar el planteo en conteste.
Sentado lo anterior, destaco que “…no constituye temeridad o malicia la simple negativa de un hecho, luego comprobado en el juicio, o la mera articulación de defensas, luego rechazadas…” en tanto que, la temeridad y malicia referida por el art. 45 del CPCCN se encuentra reservada para supuestos de real gravedad, que no aparecen configurados en el caso de autos.
Es que, en rigor, “…la temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Código Procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infringir una sinrazón, y culpa, por insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión…”, siendo estos dos elementos los que configuran la conciencia de la propia sinrazón, consistente en promover o prolongar un proceso en forma dolorosa o culposa.
Máxime, teniendo en cuenta que desde antaño se ha venido sostenido que las sanciones por temeridad y malicia deben aplicarse con suma cautela.
Más aún, cuando no se evidencia en las presentes actuaciones que mi mandante haya incurrido en una conducta temeraria/maliciosa y/o que se haya contradicho y/o que haya efectuado planteos dilatorios.
Por tanto, solicito a VS que rechace la denuncia por temeridad y malicia formulada por la parte actora, con ejemplar imposición de costas a la .
III.- PETITORIO
Por consiguiente, a VS solicito que:
1°) Tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado dispuesto con fecha 18/2/2022.
2°) Oportunamente, rechace el pedido de temeridad y malicia efectuado por la actora, con expresa imposición de costas en su contra.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación aplicable
– Art 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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