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CONTESTA TRASLADO DE PLANTEO DE TEMERIDAD Y MALICIA
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, por la representación acreditada en autos respecto de la parte demandada, con domicilio electrónico constituido _ y domicilio físico constituido en _, en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ ORDINARIO”, (Expte. Nº _), a V.S. digo:
I.- Vengo a contestar el traslado dispuesto en autos respecto del planteo de temeridad y malicia efectuado por la parte actora.
II.- Al contestar el traslado dispuesto en autos respecto del Del planteo del límite previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, la parte actora expresó que el planteo resultaba extemporáneo y solicitó que se aplique la sanción prevista por el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por temeridad y malicia.
Para fundar su planteo, la parte actora sostuvo que el planteo resultaba extemporáneo al existir sentencia firme, siendo que con mi representada pretendía modificar los alcances de esta, sosteniendo además que el momento procesal oportuno para efectuar el planteo correspondía a la instancia de apelación de sentencia.
III.- El planteo efectuado por la parte actora no podrá prosperar.
Lo cierto es que mi representada efectuó el planteo al que refiere el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en la etapa procesal oportuna, ello es en la etapa de ejecución de honorarios.
Tenga presente V.S. que mi representada efectuó el planteo con fecha _, ante la intimación al pago del monto de condena y de honorarios notificada.
La parte actora sostiene, sin embargo, que la etapa procesal oportuna para efectuar el planteo era en ocasión de contestar los agravios.
El accionante sostiene además que mi representada estaría dando una interpretación errónea al planteo incurriendo en la impertinencia de sostener que mi parte no “ha dado lectura del mentado artículo”. Lo cierto es que si el accionante hubiera estudiado con cierto detenimiento los alcances de lo dispuesto por el artículo 730 del CCC, estaríamos evitando el dispendio jurisdiccional innecesario que conlleva contestar el traslado del imprudente pedido de aplicación de multa prevista por el artículo 45 del Código Procesal por temeridad y malicia.
La aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no implica la modificación de la sentencia ni tampoco de la regulación de honorarios que se hubiera practicado en autos.
Asimismo, el planteo se ha efectuado en tiempo y forma.
IV.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió invariable y sostenidamente acerca de la constitucionalidad de la limitación en materia de costas establecida en el artículo 730 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación (CSJN, 11/07/2019, “Latino Sandra Marcela c/ Sancor Coop de Seg. Ltda. y otros s/ daños y perjuicios”, Fallos: 342:1193, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal; 29/10/2020, “Scaglione, María Alejandra c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ daños y perjuicios”; 11/03/2021, “Fernández, Juan Andrés y otro c/ Vázquez, Maximiliano Gustavo y otros s/ daños y perjuicios”; 17/06/2021, “Damianoff, Héctor Mario y otro c/ De Cata, Miguel Arcangel y otros s/ daños y perjuicios”; 17/06/2021, “Villalba, Norma Gumersinda c/ Valesar, Pablo Daniel y otros s/ daños y perjuicios”; 08/07/2021, “Aguirre, Diego Nicolás c/ Simone, Matías Guillermo s/ daños y perjuicios”; 07/10/2021, “Soria, Marilina del Valle c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otro s/ daños y perjuicios”; 16/06/2022, “Peroni, Mariela Natalia c/ ZurichArgentina Cía. de Seguros S.A. y otros s/ interrupción de prescripción”; 06/09/2022, “Denoy, Soledad c/ Simone, Matías Guillermo y otros s/ daños y perjuicios”) siguiendo la doctrina adoptada estando vigente el texto del artículo 505 del Código Civil, en su redacción según el artículo 1º de la Ley de Honorarios Profesionales Nº 24.432 (CSJN, 05/05/2009, “Abdurraman, Martín c/ Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente ley 9688”, Fallos: 332:921; 19/05/2009, “Brambilla, Miguel Angel s/ regulación de honorarios”, Fallos: 332:1118; 27/05/2009, “Villalba, Matías Valentínc/ Pimentel, José y otros s/ accidente-ley 9688”, Fallos: 332:1276).
La doctrina que surge de los fallos resulta útil para estimar los alcances, el fundamento y la finalidad que deriva de la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por un lado, la Corte Suprema recordó que el propósito perseguido por esas regulaciones es disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos (Fallos: 332:921, considerandos 9° y 10°). Asimismo, precisó que la norma limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum delos honorarios profesionales (Fallos: 332:921, considerando 12°; 332:1118, considerando 3°; 332:1276, considerando 5°). Entendió que esa solución constituye “uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando ‘la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar
excesos o abusos’ (cf. mensaje del Poder Ejecutivo, antes citado)” (Fallos: 332:921,
considerando 12°; 332:1276, considerando 5°). Agregó que el mérito o la conveniencia del medio escogido constituye una cuestión que está reservada al Congreso de la Nación y excede el ámbito del control de constitucionalidad.
Por otro lado, consideró que la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 332:1276, considerando 7°).
Se expone entonces que el planteo efectuado no tiene por objeto modificar la sentencia firme dictada en autos ni tampoco la de reducir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos, sino la de limitar la responsabilidad por el pago de las costas a cargo del condenado.
De ello se deriva la improcedencia del planteo efectuado por la parte actora, como así también su errada interpretación acerca de los alcances de la norma.
V.- Dijimos además que planteo se ha efectuado en la oportunidad procesal correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia del fuero es pacífica en cuanto a que el planteo debe efectuarse al momento en que se inste el cobro de honorarios y no así al momento de apelación de la sentencia ni de los honorarios.
Otra vez, el accionante yerra completamente sus argumentos.
Se ha dicho que “el momento oportuno para hacer operativa la previsión normativa, es al instarse el cobro” (CNCom. Sala “F” 22/06/2022 “FREIRE, JUAN MANUEL C/ DYCASA SA Y OTROS S/ EJECUTIVO.” elDial.com – AG6B2).
En igual sentido “es criterio de la Sala de que tal cuestión ha de ser propuesta, en todo caso, en ocasión de ejecutar los estipendios, pues no afecta la cuantificación sino la extensión de la responsabilidad por el pago de las costas, que constituye un aspecto diverso y ajeno a la etapa de su fijación (CCom., esta Sala “in re” en autos: “HSBC Bank Argentina S.A. c/Kochen, Valeriano y o s/ordinario”, del 31/8/10; íd. “Zubel, Argentina Sonia c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/sumarísimo”, del 23/3/10; íd. “López, Carlos Ruben c/Federación Patronal Coop. de Seg. Ltda. s/ordinario”, del 30/9/11; íd. “Suarez, Walter Ezequiel c/Abadin, Sergio Fernando y s/ordinario”, del 22/2/11; íd. “Larocca, Carlos Alberto c/Larocca, Eduardo Francisco s/ordinario”, del 23/12/11, entre muchos otros).” (CNCom. Sala “E”, 16/03/2023 “MEURZET, SILVIA BEATRIZ c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, Expte. N° 22066/2015).
Específicamente se ha contradicho los argumentos del accionante al concluirse que “Lo que el art. 730 del CCyC establece no es un límite susceptible de ser fijado de antemano, sino un derecho a que si los honorarios a pagar – exceptuados los que el vencido debe afrontar por su propia defensa- exceden el porcentaje allí indicado, debe procederse a un prorrateo entre sus beneficiarios, lo cual demuestra que la cuestión remite a un tramo ulterior al dictado de esta sentencia, cual es el vinculado con el pago de esos honorarios” (CNCom. Sala “C” 13/07/2021″CEL INTERACTIVE S.A. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA YCOMERCIALIZADORA DEL NORTE (EDENOR) s/ ORDINARIO” Expte. n° 21429/2017).
La jurisprudencia del fuero es clara, y dispone que el momento procesal oportuno para efectuar el planteo al que refiere el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación es en ocasión de la etapa de ejecución de honorarios, resultando prematuro efectuarlo al momento de apelación de la sentencia o de las regulaciones de honorarios.
Ello obedece a una cuestión lógica que radica en que para estimar la procedencia del tope del 25% debe existir regulación firme de honorarios y liquidación firme de la sentencia dictada en autos. Solo en caso de que la resolución de honorarios exceda el 25% del monto de la liquidación procederá la aplicación del tope y el prorrateo que dispone la norma.
Se advierte entonces que mi representada ha efectuado el planteo en la oportunidad procesal correspondiente, y ha peticionado conforme los alcances de lo normado por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 45 del Código Procesal dispone que “el juez deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso”.
Ciertamente, mi representada no ha opuesto defensas carentes de fundamentos, ni ha llevado adelante actos con sustento en hechos irreales que tuvieran por objeto, de forma manifiesta, dilatar el proceso.
El planteo de la parte actora carece entonces de todo fundamento y deberá desestimarse con expresa imposición de costas.
VI.- En virtud de lo expuesto solicito a V.S. que tenga por contestado en tiempo y forma el traslado dispuesto en autos, desestimando, con expresa imposición de costas, el pedido efectuado por la parte actora de aplicación de la multa prevista por el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por temeridad y malicia.
En consecuencia solicito que oportunamente se haga lugar al pedido de aplicación de lo dispuesto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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