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CONTESTA TRASLADO. SE RECHACEN PLANTEOS. SE DECRETE LA QUIEBRA DE LA DEMANDADA
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, con domicilio en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados: “_ LE PIDE LA QUIEBRA _” Expte N°_ a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que vengo por el presente, a contestar de manera espontánea el traslado que me fuera conferido respecto al recurso interpuesto por la contraria contra la providencia que revocó la orden de celebrar la audiencia oportunamente designada. Desde ya se ratifica absolutamente todo lo actuado con anterioridad.
II.- En primer lugar resulta falso lo referido por la contraria en cuanto a que no se ha justificado la revocación de la audiencia ordenada, ello en tanto el a-quo -en virtud del principio de economía procesal- se ha basado en los fundamentos expuestos por mi mandante, los cuales a su criterio, resultaron suficientes para arribar a la conclusión mencionada.
III.- Por otra parte resulta totalmente falso que la contraria haya sido privada de su derecho de defensa en tanto no ha presentado el recurso que aquí nos ocupa, evidenciando que no ha sido vulnerada en su defensa.
IV.- Finalmente y a fin de concluir el análisis del recurso se torna ineludible vislumbrar que la recurrente intenta a todas luces dilatar su quiebra sin fundamento alguno, en tanto NO resulta cierto que sea óbice para la procedencia del pedido de quiebra que mi mandante haya iniciado un procedimiento de ejecución individual.
V.- Como se ha expuesto en la revocatoria impetrada, cabe recordar que:
– No existe exigencia positiva que ordene la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes, toda vez que ello resulta ajeno al fin del proceso que nos convoca, en el cual se encuentra comprometido el orden público, dada la naturaleza y alcances del decreto falencial.
– El pretenso fallido tiene una única chance para evitar su quiebra: demostrar su solvencia mediante el depósito de las sumas adeudadas, extremo que no se encuentra cumplido.
– Finalmente y no menos importante debemos recordar los fallos:
«Zafer Bitar» en el que se dispuso que, si el deudor no deposita ni prueba su solvencia, no hay instancia ulterior alguna a habilitar.
«Juan Cruz S.A.» (22/03/2005): se resolvió que el proceso falencial no puede dilatarse con medidas no previstas por la ley; si el crédito es exigible y el deudor no prueba solvencia, debe dictarse la quiebra.
Consecuentemente con todo lo expuesto es que solicito a V.E. se rechace el recurso impetrado por la recurrente y se la condene en costas atento a que su estado de morosidad es el que ha habilitado la promoción de la presente acción.
VI.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
Formulo reserva de caso federal por la presunta violación a los arts. 14, 16, 17, 18, 31 y concordantes de la Constitución Nacional y pretoriana doctrina en materia de arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por notificado a mi mandante de manera espontánea y
por contestado el traslado en legal tiempo y forma.
2°) Se eleven las actuaciones.
3°) Oportunamente, se decrete la quiebra de la demandada, con
expresa imposición de costas a la contraria.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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