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CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, abogado T° 906, en representación de , manteniendo el domicilio electrónico constituido en , en los autos caratulados “ C/ S/ SUMARISIMO” (Expte. Nº ) a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma, contesto el traslado conferido por VS con fecha // -que fuera notificado mediante cédula electrónica a mi mandante con fecha //-, relativo al planteo de nulidad y oposición formulado por la parte actora a fs. .
Al respecto, solicito a VS que se rechacen – por extemporáneos o a todo evento, improcedentes – los planteos introducidos por la actora en autos.
II.- CONTESTA TRASLADO
Mediante escrito de fecha //, la parte actora formuló “oposición” y planteó la “nulidad” de la documentación  acompañada en su contestación de demanda, sin fundamentar la misma.
Al respecto, cabe cuestionar en qué consistiría la oposición efectuada por la parte actora. Es decir, cuáles son los fundamentos en que se baja la oposición de la actora a la agregación de documental aportada por mi parte, cuando la misma fue reconocida en su demanda.
La oposición es, además de oscura, insólita.
La parte actora – insisto – pese a reconocer la existencia de dicha documental, pretende ahora plantear la nulidad de los mismos, sin siquiera identificar una sola norma procedimental de tamaña aventura. Ello, de manera por demás extemporánea e infundada.
Advierto al respecto, que el momento procesal oportuno para introducir eventualmente el planteo de nulidad, lo era
con la interposición de la demanda, y que por tanto, receptarlo ahora violentaría no solo el derecho de defensa en juicio de mi representada, sino además, vulneraría arbitrariamente el principio de preclusión procesal.
En este orden, cabe recordar que el principio de preclusión es aquel por el cual opera la clausura de un estadio procesal, ya sea por el ejercicio de un derecho, por el transcurso del tiempo, por decaimiento de un derecho procesal y/o por una resolución judicial firme.
La jurisprudencia tiene dicho que “La doctrina es conteste en sostener que la recta hermenéutica del art. 155 del C.P.C.C. obliga a compatibilizar el principio de preclusión procesal en virtud del cual “se produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que el tribunal ni las partes puedan enervar dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas” (cfr. Arazi, Roland y Finochietto, “Régimen del Código Procesal civil y Comercial de la Nación”-. Sentado lo expuesto, corresponde – y así lo solicito- se rechace por extemporáneo el planteo de nulidad introducido por la parte actora en el escrito en conteste.
III.-. Por todo lo expuesto, solicito a VS tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido, se rechace la pretensión de la parte actora por extemporánea o a todo evento, por improcedente, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
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