CONTESTA TRASLADO
Señor Juez
, abogado, T° , F° , con domicilio electrónico y manteniendo el constituido en , en los autos caratulados: “ C/ S/ Ordinario” Expte. N° , a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que en legal tiempo y forma, ocurro por el presente a contestar el planteo de la contraria, solicitando su rechazo con costas.
II.- La actora que alegó supuestamente una , se opone a la realización de la prueba pericial que consiste en Resulta paradójico que tal elemento de prueba, central para la dilucidación del caso traído a juzgamiento de V.S., no quiera la actora que sea incorporado a proceso.
En tal sentido, el principio de amplitud probatoria adquiere especial importancia cuando se trata de hechos alegados en juicio y que son de difícil comprobación, lo cual y por lo general, siempre ocurre en los procesos judiciales relacionados con la temática propuesta.
En estos casos, ante la necesidad de ayudar a la parte que tiene mayores problemas para presentar sus probanzas, el juez debe buscar ir más allá de la mera actuación que normalmente desempeña en materia probatoria, facilitado la admisibilidad de aquel material necesario para demostrar la ocurrencia o no ocurrencia de los hechos alegados.
Si bien es atribución exclusiva de V.S. la selección y ponderación de la prueba al momento de resolver sobre su producción, encontrándose facultado para desechar aquella innecesaria, dilatoria o improcedente, en el caso en análisis y siendo que la pericial ofrecida guarda relación con los hechos introducidos en la litis al demandar, debe primar el principio de amplitud de la prueba que integra el del derecho de defensa (art.18 CN), y a efectos de no lesionar dicho principio y de propender a la mejor averiguación de los extremos controvertidos, con el solo propósito de lograr un esclarecimiento más acabado sobre la realidad de los hechos, se advierte que no ha de prescindirse en esta etapa de esa prueba por lo que se impone su producción sin perjuicio de su oportuna meritación.
En este sentido la jurisprudencia ha señalado: “Debe estarse por la amplitud de la recepción de la prueba, a fin de no lesionar el principio de defensa en juicio y de propender a la mejor averiguación de los extremos controvertidos, sin perjuicio de su debida ponderación al dictarse sentencia.” SCBA, B 54710 I 8-2-1994 CARATULA: Fernández, Verónica c/Municipalidad de Esteban Echeverría s/Demanda contencioso administrativa MAG. VOTANTES: Laborde – Mercader – Ghione – Salas – Vivanco.
III.- Para el caso de que la resolución que en definitiva se dicte en este asunto sea contraria a esta parte, dejo formulada desde ya la reserva federal a fin de deducir el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la eventual violación de las garantías del derecho de propiedad, defensa en juicio y principio de no arbitrariedad de las sentencias (artículos 14, 17, 18, 31 y 33 de la Constitución Nacional).
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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