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CONTESTA TRASLADO. PIDE SE APLIQUE MULTA
Señor Juez:
_ abogada Tº_ Fº_,apoderada de la parte actora, manteniendo el domicilio Electrónico _, y domicilio procesal en la calle _ en autos caratulados «_ C/ _ S/ EJECUTIVO (Expte. _) a V.S. digo::
I.- EXORDIO
Que vengo a contestar el traslado de las excepciones interpuesta por la demandada en legal tiempo y forma ratificando en todos sus términos los argumentos, hechos y derechos, mencionados por ésta parte en el libelo de inicio.
Asimismo, rechazo los conceptos que expone la demandada, y sus pretensiones al afirmar que no hay un crédito o que el mismo es falsamente instrumentado.- Estos falaces argumentos y las excepciones planteadas solo tienden a la dilación en el tiempo de la satisfacción del crédito.-
II.- CONTESTA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD
Que habiéndose evacuado el traslado conferido a nuestra parte, siendo que la ley le otorga al título ejecutivo la presunción de legitimidad, corresponde a quien opone la excepción de falsedad acreditarla (reus in exceptione fit actor), Citando al plenario de la Cám. Nac. de Com. del 28/7/77 in re «Rondelli de Andrada c/ Mazzone Guerino» E.D. 33/81, «Tratándose la ejecución de un título que se presume de legítimo y auténtico, y por lo tanto habilitante para la promoción de la vía ejecutiva (art. 442 inc 3º CPCC.), la parte que formula ejecución goza de tal presunción de autenticidad cumpliendo su carga procesal correspondiente en base al instrumento acompañado (Arts. 130 inc. 3º, 137, 442 inc. 3º, etc. del CPCC.) de modo que si el ejecutado pretende deducir en su contra el efecto jurídico de la falsedad(art. 475 inc. 2º del CPCC.) está sujeto a su vez, a la carga de alegarla y probarla, por constituir ella el supuesto necesario, para la procedencia de la falsedad alegada» (C.C.C. Sala I 18/4/84Zeus R6 pág. 442).
Pido se rechace la excepción planteada en mérito que la falsedad del título ejecutivo implica su adulteración material no pudiendo fundarse en la legitimidad, falsedad o inexistencia de la causa.-
En el caso concreto de autos, el demandado no desconoció la autenticidad de su propia firma en el pagaré , solo dice que el «trazo» es «distinto».
La excepción de falsedad requiere negar expresamente la deuda y la autenticidad del instrumento en que se funda la ejecución. Negar la fecha de vencimiento, el nombre de quien fue librado, la modalidad de pago, el lugar de pago, además agregar como fundamento para la excepción que hay escritos con letra diferente NO ES ADULTERARLO, tal caso si lo que dice ser diferente es llenado con otra letra ello no importa adulterarlo pues la ley permite al tenedor completar el título cambiario.-
De tal modo, siendo que no se advierte algún elemento indicativo de falsificación o fraude en el título, el progreso de la excepción de falsedad será desestimada.
III.- CONTESTA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Alega el ejecutado como excepción de inhabilidad de título que el pagare presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por el art 101 DL 5965/63 especialmente los dice los referidos al inciso c) El plazo de pago; d) La indicación del lugar del pago y f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; y a su vez ratifica su inhabilidad como título cambiario por no cumplir con lo prescripto en el art 102 DL 5965/63.-
De la simple lectura del instrumento que aquí esta parte ejecuta claramente se percibe con una simple lectura que todos los requisitos de los art 101 y 102 DL 5965/63 se encuentran cumplidos.
Por lo que solicito se rechace también la presente excepción con costas a la demandada.
Jurisprudencialmente se ha dicho «.. la excepción de falsedad de título consiste en la adulteración material o extrínseca del documento ya sea de la firma o en los requisitos esenciales que hacen a la existencia del título, es decir la falsedad material del mismo lo que importa la suposición alteración ocultación o supresión de la verdad, pero de ninguna manera atañe a la falsedad ideológica o intelectual o a la causa de la obligación ni al acto jurídico que le dio origen. Por su parte la inhabilidad se refiere a la falta de alguno de los elementos que esencialmente constituyen el título ejecutivo sin que pueda sustentarse en cuestiones extrañas a las formas del mismo ni que pueda discutirse la legitimidad de la causa (v. gr que el documento no sea alguno de los quela ley le atribuye la categoría de título ejecutivo; ausencia de los requisitos extrínsecos esenciales porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación procesal conforme el título; falta de exigibilidad de la obligación cartular con art 542 inc4 CPCCBA y su doctrina)» CACC 2° LA PLATA SALA 1 17/3/2016 CAUSA n|119561 RSD-40/165
IV.- PIDE SE APLIQUE ART. 528 CPCYCN
Si para el caso VS dispusiera pericia caligráfica y tras su producción se confirmara que la firma es de puño y letra de la demandada solicito se aplique al momento de dictar sentencia la multa prevista en art. 528 CPCC, la que dejo aquí formalmente peticionado.-
V.- PETITORIO
Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:
1º) Se tenga presente la notificación efectuada y por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
2º) Se tenga presente el desconocimiento de la documental;
3º) Oportunamente, se rechacen las excepciones, con expresa imposición de costas y se aplique las multas prevista art. 526 CPCC.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  528  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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