SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, abogado Tº Fº CPACF en representación de la actora, con domicilio real en y constituyendo el legal en la calle y electrónico en , en autos caratulados “ c/ s/ ”, Expte N° a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a notificarme del auto de fecha // mediante el cual se me da traslado de la excepción de incompetencia planteada por la demandada y a contestar la misma solicitando su oportuno rechazo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.
II.- LA EXCEPCIÒN INTERPUESTA
Se presenta la demandada en los términos del Art 347 Inc. del CPCC a interponer con carácter de excepción de previo y especial pronunciamiento la de incompetencia, por entender que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial no resulta competente para entender en la presente causa.
Ello, sostiene, en base a las disposiciones emanadas del Art 5 Inc. 3 del CPCC.
Me anticipo a considerar errado el planteo de la demandada y por ende, a solicitar su oportuno rechazo.
III. CONSIDERACIONES PREVIAS
Debo destacar que en el caso que nos ocupa no está en discusión cual es el domicilio legal de la demandada ni cual era el lugar de entrega de la mercadería que proveía mi mandante.
Queda claro y así surge de toda la documentación aportada que la obligación de entrega de la mercadería a cargo de mi mandante, era en la localidad de , pero también es claro que el lugar de cumplimiento de la obligación de la demandada, es decir el pago del precio convenido, no era , sino que todos los pagos se efectuaban en la Capital Federal en un domicilio propuesto por la demandada.
A fin de fundar su posición la accionada efectúa una interpretación amañada de las disposiciones de los arts 873 y 874 del CCyC intentando, estimo que sin éxito, adecuar sus disposiciones a una realidad que le resulta adversa. Explico por que.
El Art 873 dice: “Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes en forma expresa o tacita”.
Debe entenderse por tacita, aclaro, algo que no se dice formalmente, que no esta designado expresamente.
Es decir que la designación tácita del lugar de pago es aquel que resulta de la naturaleza y circunstancias de la obligación y que permite conocer con certidumbre la existencia de la voluntad de fijar un determinado lugar de cumplimiento, en este caso por expresa disposición del deudor.
Veremos más adelante que en este caso las partes, tácitamente, convinieron que los pagos se hicieran y concretaran el ámbito de la Capital Federal y no en .
Debo aclarar que cuando en el escrito de inicio esta parte hace referencia a las normas del Art 1123 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación no es para dirimir ninguna cuestión de competencia sino para aclarar que estamos en presencia de un contrato de compraventa con obligaciones para ambas partes. El vendedor de entregar la cosa vendida y el comprador de pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos ya sea en forma expresa o tácita.
Discrepo con la demandada cuando dice que “ni el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada ni el domicilio de mi representada se encuentran ubicados en la jurisdicción de V.S. ni el lugar de celebración del contrato fue la ciudad de Buenos Aires sino que todos ellos se localizan en la ciudad de por lo que los tribunales de la ciudad de Buenos Aires no resultan competentes para entender en la controversia y lo son los tribunales de la ciudad de en donde al actora debió formular su pretensión”.
Fundo mi discrepancia en este punto, central en el planteo efectuado, en el hecho que, lo que mi parte reclama es el pago de las notas de debito adeudadas (Nº , y ) individualizadas en el escrito de inicio.
La obligación de pago del deudor tal como surge de la documentación que se acompaña, se concretaba mediante transferencias bancarias que se hacían a la cuenta de la actora en el banco Sucursal de Capital Federal y cuando se pagaba mediante la entrega de cheques, estos, a solicitud de la misma demandada, se entregaban en sus oficinas de .
Es decir que nunca se pagó suma alguna en el domicilio de la localidad de .
Por lo expuesto es que insisto en que el hecho de que durante TODO EL TIEMPO que duró la relación comercial los pagos se concretaran en la Capital Federal, esto, a mi entender, significa que se había designado, en forma tácita y de común acuerdo, un lugar de pago que no era el de la sede social de la empresa sito en la calle de la localidad de , sino en ésta ciudad lo que hace que V.S. sea plenamente competente para entender en éste pleito.
V.- LA PRUEBA ELECTRONICA
Previo al ofrecimiento de las pruebas que hacen al derecho de mi parte deseo efectuar algunas consideraciones respecto a la validez de los e-mail o correos electrónicos en el proceso judicial tomado como base de estas reflexiones un trabajo publicado por la Dra. Ivana Yasmina Zamara el 21/12/2018. (Expediente Electrónico de el Dial.com)
Dice la Dra. Zamara que con el avance de la tecnología el email o correo electrónico ha cobrado relevancia como un nuevo medio para celebrar diversos actos jurídicos, perfeccionar contratos o como simples manifestaciones de voluntad.
Si bien nuestro derecho procesal no incluye el correo electrónico entre los medios de prueba previstos por la ley tampoco los excluye.
Es por ello que la doctrina y jurisprudencia han considerado que se encuentran dentro de los medios de prueba no previstos expresamente por la ley y que por ello se deberán diligenciar ampliando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o en su defecto en la forma que establezca el juez.
En la actualidad hay consenso doctrinario y jurisprudencial que a los efectos legales el correo electrónico se equipara a la correspondencia epistolar y por ende gozarían de la protección del Art. 18 de la Constitución Nacional,
Sobre el particular las Salas A y D de la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial in re “Vázquez Manuel c/ Pomernec, Diego Esteban y Baires inter Trade S.A. c/ Otro Mundo Brewing Company S.A. s/medidas precautorias” donde se sostiene que “los correos electrònicos que no son propios y que tampoco fueron dirigidos a la dirección de e-mail de quien los ofrece como prueba, no pueden acogerse favorablemente al fin probatorio, pues lo contrario resultaría una violación de la correspondencia privada conforme el art 19 de la Constitución Nacional”
Obsérvese que en el caso que nos ocupa TODOS los correos electrónicos que se acompañan son de carácter institucional y enviados desde una dirección de correo de la demandada a una dirección de correo de la actora y viceversa lo que hace que los mismos queden fuera de la prevención de los fallos citados precedentemente.
Como conclusión a estas reflexiones cabe mencionar que el CCyC en su Art 284 establece que si la ley no designa una forma determinada para exteriorizar la voluntad, rige la libertad de forma y las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.
De esto resulta que rige, como regla general, la libertad de formas de los actos jurídicos, siendo a elección de las partes establecerlas según su autonomía de la voluntad, lo que permite entender que entre las distintas formas de celebrar actos jurídicos, efectuar transacciones o simplemente manifestar su voluntad no puede desdeñarse la forma electrónica como es el caso de los e-mail.
Siendo tarea de los jueces ponderar su valor probatorio teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, los usos y practicas utilizadas a lo largo del tiempo entre las partes y fundamentalmente las reglas de la sana crítica plasmada en el art. 386 del CPCC.
VI.- RECONOCIMIENTO
Mi parte reconoce toda la prueba documental acompañada por la demandada.
VII. PRUEBA
Que vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho de mi parte:
a) TESTIMONIAL:
Se cite a prestar declaración testimonial y a reconocer firmas y documentos a las siguientes personas:
1) , empleada, con domicilio en la calle .
2) , empleado, con domicilio en la .
2) , empleado, con domicilio en la .
Teniendo en cuenta que los testigos 1 y 2 son empleados de la demandada y se los cita a su lugar de trabajo, en el supuesto caso que la notificación no se concretara hago expresa reserva de intimar a la demandada para que denuncie el domicilio real por ambos declarado en sus legajos personales.
Los testigos ofrecidos deberán declarar con respecto al desarrollo de la operatoria comercial habida entre las partes y también sobre la forma de pago de las facturas que emitía la actora.
b) DOCUMENTAL:
1) Ordenes de pago emitidas por la demandada Nº con la indicación de que el pago se debía retirar en
2) Nota de Debito emitida por la actora Nº de fecha // por diferencia de cambio de las Fc. y pagada por la demandada mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta del banco . Toda la documentación que se adjunta son correos electrónicos emanados de personal de la demandada Sra. , enviados desde sus casillas de correo empresarias y dirigidas a personal directivo de la actora. Sres.
c) INFORMATIVA:
Se libre oficio al Banco Sucursal , para que informe si con fecha // se acredito en la cuenta Nº cuyo titular es la firma una transferencia electrónica de $ efectuada por la firma .
Para que informe las transferencias electrónicas efectuadas por a la cuenta de la actora durante el período a .
VIII. PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido respecto de la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada.
2°) Se tenga por ofrecida la prueba de mi parte.
3°) Oportunamente se rechace el planteo de la demandada confirmándose la competencia de V.S. para entender en este pleito.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA