CONTESTA TRASLADO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA. SE RECHACE
Señor Juez:
, abogada, T° F° , con domicilio procesal constituido en , por la representación de los actores en los autos caratulados “ c/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte N° , ante V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por este acto, en tiempo y forma de ley, a contestar el traslado de la caducidad de instancia que se me hubiera corrido, solicitando desde ya su integro rechazo por las razones de hecho y de derecho que pasaré a exponer, con expresa imposición de costas.
II.- FUNDAMENTOS
Se impone el rechazo por dos motivos fundamentales:
a) en primer lugar NO ha transcurrido el plazo del art. 310 inc. 1° sin actividad impulsoria del proceso de mi parte que permita hacer lugar a la caducidad peticionada; y
b) existe una suspensión del procedimiento —
aunque no esté decretada expresamente- por haber el Estado Nacional requerido la citación de , sin que hasta el día de la fecha haya realizado ninguna actividad tendiente a materializar dicha citación respecto de la cual mi parte planteó no tener ningún interés pero que si embargo impide que el proceso avance útilmente por razones no imputable a la actora en este caso.
a) No es cierto que haya transcurrido en exceso el plazo del art. 310 del CPCyCN sin que mi parte haya impulsado este proceso.
En efecto la última actividad procesal impulsoria útil del Tribunal data de fecha //, con providencia que ordenaba librar los oficios y préstamo de las actuaciones a la suscripta a efectos de fotocopiar las actuaciones pertinentes (demanda y poderes) para adjuntar a los oficios a . Por lo tanto, recién en el mes de descontando los días de feria judicial- el expediente, en caso que se considerase procedente el pedido- estaría recién en condiciones de caducidad de instancia.
Cabe destacar que la providencia de fecha mencionada es útil para el impulso del proceso en razón de que se trataba de la citación de terceros, con lo cual, sin haber sido citados previamente con las formalidades de ley, comparezcan o no, la litis no se encontraría trabada.
b) Por otra parte, valga aclarar y enfatizar que la carga de citación del tercero no corresponde a mi parte sino a la demandada quien hasta el día de la fecha no ha activado la misma, y mi parte que pretende hacer avanzar el procedimiento tiene un expediente virtualmente paralizado y suspendido por una citación respecto de la cual no tiene interés pero que fue solicitada y ordenada por S.S. en el año 20.
Además, debe tenerse en cuenta que la citación de tercero, por imperio del art.95 CPCC. suspende el proceso en concordancia con lo dispuesto por el art.175 del mismo cuerpo legal.
Al respecto, la jurisprudencia se ha pronunciado en forma prácticamente unánime: “… Sin la resolución de la instancia previa o incidental, no se puede proseguir con la marcha del proceso de fondo, y por ello, en principio no hay posibilidad de que se opere la caducidad de la instancia principal.” (Conf. Isidoro Eisner- “Caducidad de la Instancia”- Pag.163/64).
La jurisprudencia también ha sostenido que: “La citación de un tercero tiene efecto suspensivo mientras el citado se presenta al juicio o transcurre el plazo de citación. En tales condiciones el proceso no puede avanzar y entonces, no cabe computar ese plazo a los fines de la caducidad de instancia. “(Cam. 1° Sala I, La Plata, Causa 152.663, Reg. Int.594/72). También: “Si el proceso principal se encontraba suspendido a causa del incidente autónomo de citación de tercero con el alcance del art.94 del Código procesal, el impulso del procedimiento estaba a cargo de la demandada incidentista, quien no se hallaba habilitada para pedir la declaración de perención: art.315 del Código Procesal.” (Autos: Santa María Estancias Saltalamacchia y Compañía SCA.c/Prov de Buenos Aires, Tomo 310 Folio 663. LDT).
También, respecto al tribunal se ha pronunciado la jurisprudencia: “Resulta improcedente decretar la caducidad de instancia cuando —como en el caso- se ordeno la citación de un tercero, puesto que de conformidad con el CPR 95, ello produce la suspensión del procedimiento hasta su comparencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiera señalado para comparecer. Por tanto, los trámites respectivos conforman un incidente autónomo, que implica una actividad procesal anormal suspensiva del trámite principal, constituyendo una causa de suspensión del plazo de caducidad, la sustanciación de un incidente suspensivo de los procedimientos principales, pues las partes no pueden sino instarlo hasta su conclusión, para que el trámite principal pueda continuar.” (Herrera c/Lider Cía. Argentina de Seguros SA s/Ordinario 28/4/94, LDT)
Obvio es concluir que la caducidad impetrada por el demandado, quien no cumplió con la carga procesal de notificar el traslado ordenado por el aguo, no puede prosperar, pues ante su incumplimiento resulta jurídicamente imposible continuar con el proceso principal.
La obligación de impulsar el proceso es carga genéricamente de todas las partes y, especialmente, carga del que promovió el proceso o cuestión incidental o complementaria; y “debe instarlo a punto tal que si no lo hace, de oficio o a pedido de la otra parte se producirá la caducidad del juicio, del incidente, del recurso o de la categoría procesal que puso en movimiento. De donde surge que la parte que puso en juego la actividad jurisdiccional no puede pedir la caducidad de la instancia abierta por ella misma; caso contrario entraría en contradicción con su propia conducta y de acuerdo con la doctrina de los propios actos sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “nadie puede ponerse en contradicción con sus propias decisiones ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, desde que el ordenamiento jurídico no puede proteger la pretensión y conductas contradictorias ni el comportamiento incoherente”; (Conf. Ranea-López “Caducidad de la instancia” Pag.397).
“La sola decisión de disponer la citación del tercero, lleva implícita como efecto la suspensión del proceso, porque así lo impone la ley; y esta suspensión es sine die en la medida en que al disponerse no se haya prescripto específicamente un plazo, y no requiere, por surgir dicho efecto expresamente de la norma, de un acto formal del juzgador que así lo disponga.” ( causa C. 77.457, “Vicente, Oscar Alberto y García de Vicente, Liliana Beatriz contra Restaurant Parrilla Pizzeria ‘San José’ y/o propietario y/o responsable y otros Cobro de pesos por indemnización daños y perjuicios”. La Plata, 2 de julio de 2008).
Y, pese a que mi parte sí impulsó el procedimiento, carga que estaba en cabeza del demandado, también se ha sostenido que: “… el instituto de citación de terceros contemplado en los arts. 94 a 96 del Código Procesal Civil y Comercial, constituido el mismo habida cuenta las circunstancias del caso como una situación procesal que autorizaba al accionante a permanecer inactivo en tanto había suspendido el curso del proceso principal, a la espera de la debida integración de la litis requerida por el accionado.”
III.- PETITORIO
Por lo expuesto a S.S. respetuosamente solicito:
1°) Tenga por contestado en tiempo y forma de ley el acuse de caducidad de instancia.
2°) Oportunamente y por las argumentaciones de hecho y de derecho expuestas, rechace íntegramente la misma, con expresa imposición de costas al Estado Nacional, intimando al mismo a activar la citación de tercero propuesta.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 94 y 95 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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