CONTESTA TRASLADO ART. 10 LEY DE ARANCEL
Señor Juez :
, abogado, T° F° , constituyendo domicilio electrónico en solicitando se vincule a esta causa “ S/ SUC AB INTESTATO” Expte. a V.S. digo:
I.- Que vengo a manifestar no haber percibido honorarios en esta causa por lo que se encuentran pendientes los mismos.
II.- Que en consecuencia a los fines de desinteresar al presentante vengo a solicitar se regulen los mismos para su correspondiente cancelación.
III.- Que corresponde al causante el % del total de inmueble cuya inscripción se persigue por lo que a los fines de fijar la base regulatoria estimo como valor del inmueble integrante del acervo en la suma de u$s (dólares estadounidenses ) motivo por el cual la base regulatoria sería de u$s siendo que las operaciones inmobiliarias se realizan en dólares estadounidenses billete, estimando la suma de pesos para adquirir en el contado con liquidación dicho importe en billetes, estimo la base en pesos en la suma de $ (Pesos ) por lo que solicito se regule mi porcentual de honorarios correspondiente al valor base del acervo hereditario, sobre el monto en pesos estimado, o lo que en mas o en menos estime V.S. corresponder.
IV.- Para el caso de oposición, solicito se designe perito tasador al efecto de fijar el profesional la base regulatoria. Se suspenda la inscripción de la cesión de derechos hasta tanto se cancelen los honorarios que V.S. regule al efecto.
V.- Para el caso que se oponga la prescripción a la regulación solicitada, vengo a argumentar que el plazo de prescripción, rige respecto del juicio terminado o cuando el abogado haya cesado de intervenir. El hecho determinante es la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito, la revocación del patrocinio o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Por lo que el plazo empezará a correr con la renuncia al mandato o patrocinio, o al notificársele la revocación del poder o del patrocinio, pues sólo a partir de entonces quedará expedita la vía para ejercer la acción cuya prescripción se opone. (Sumario N°21445 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, CNCiv. Sala F, «Casaroli, Leopoldo s/ sucesión Ab-Intestato» del 17/11/11).
En el caso de autos nunca dejé de intervenir ni me fue revocado el patrocinio y va de suyo que mis representadas tuvieron en venta el departamento del acervo con el objeto de hacer un tracto abreviado ya que para la conclusión del sucesorio restaba la inscripción de la declaratoria en el registro de la Propiedad y nunca me dieron orden de continuar con la inscripción, hasta que apareció la posibilidad de ceder derechos, el letrado patrocinante de la cesionaria nunca me notificó su actividad en autos, hasta tomar nota de la presente notificación.
VI.- PETITORIO: De conformidad con lo expresado solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado y vinculado el domicilio electrónico.
2°) Se tenga por calculada la base regulatoria y se regulen honorarios en merito a la actividad profesional desplegada.
3°) En subsidio y de existir oposición a la valuación se designe perito tasador a los fines de establecer base regulatoria.
4°) De oponerse prescripción a la regulación solicitada se tenga en cuenta lo manifestado en el punto V de esta presentación.
Proveer de conformidad
Sera justicia
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