CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _ T°_ F°_, manteniendo domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados: «_ s/ SUCESION AB INTESTATO», Expediente N° _, a V.S. digo:
I.- Que venimos a contestar el traslado ordenado en autos en fecha _, del pedido de partición parcial de la herencia, formulado por la coheredera _ .
II.- La señora _ plantea judicialmente la distribución de las acciones que el causante tenía en _ S.C.A., mediante la adjudicación de un _ del capital comanditado y del comanditario a cada heredero, a razón de $ _ у _ acciones respectivamente.
Sostiene que se trata de una pretensión admisible y que resulta sencilla, posible y necesaria.
Afirma que estamos ante la situación de una composición de masa que permite formar lotes de igual valor para cada heredero y que la partición se puede realizar en especie, lo que impide que cualquiera de los herederos pueda exigir la venta del todo, por lo que a su criterio procede acceder a la partición solicitada sin necesidad de otros trámites.
Acompaña un balance que presentó el interventor administrador judicial de la sociedad en los autos caratulados «_ C/ _ S/ MEDIDA PRECAUTORIA» (Expte. N° _), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°_, Secretaría N°_, del cual surge el patrimonio neto sobre el cual cabe liquidar la tasa de justicia.
Señala que se requiere que la partición se realice sin demora, siendo su intención continuar con los litigios iniciados a fin de intervenir en la sociedad, continuar las acciones iniciadas para lograr su regularización y correcta administración y lograr el ingreso al acervo hereditario de la totalidad de las acciones que en verdad correspondían al causante.
Agrega que es indispensable instar los juicios promovidos por el administrador de esta sucesión y que se trata de operaciones que no pueden dilatarse, porque para contar con legitimación activa en estos juicios, la adjudicación requerida y su notificación a la sociedad son indispensables y no admiten demora.
Justifica su modo de actuar en que entre los herederos existen diferencias de criterio sobre el curso a seguir con los juicios promovidos y los objetivos a alcanzar. Postula que, sin la inscripción de la adjudicación, el heredero declarado no puede ejercer los derechos de socio y que la carencia de dicha legitimación le irroga un perjuicio cierto en tanto se vería privada de actuar en defensa de sus derechos.
III. Al respecto, respondemos que a nuestro criterio existen varias razones que impiden en esta instancia del proceso sucesorio proceder de la manera que se postula en el escrito en traslado.
La primera y más importante de ellas es el hecho de no encontrarse aún determinada, de manera concreta y cierta, la cantidad de participaciones sociales que en definitiva será objeto de distribución entre los herederos en autos, ya que ello depende del resultado de las acciones hasta el momento iniciadas -o de aquellas por iniciarse- por los herederos y/o por el administrador de la sucesión, en las que se discute la validez de la transmisión accionaria en base a la cual la Sra. Silvia Merlo tiene anotada en los libros sociales la participación accionaria que invoca como de su titularidad.
Hasta tanto eso no quede determinado, no pueden partirse y adjudicarse acciones de la sociedad «a cuenta», como lo pretende la heredera, ya que una eventual partición parcial de una cantidad menor a la que en realidad corresponde que sea partida y adjudicada, no reflejaría certeramente los derechos y las situaciones que los herederos podrían en rigor tener en cuenta para decidir el modo en que distribuirán la herencia.
Además, existen otros bienes que conforman el acervo hereditario aparte de las acciones de _ S.C.A., y resulta relevante -a los fines de tomar decisiones sobre la partición- determinar la cantidad y valor de cada uno de ellos, lo cual ha de ser objeto de debate en autos (conf. arts. 2365, 2372, 2373, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), llegado el caso que no sea factible realizar la partición en forma privada, en momento oportuno, lo cual sería lo más aconsejable.
La ley establece que la partición puede ser privada o judicial, siendo necesaria la unanimidad para la partición convencional, sea esta total o parcial. En cambio, en caso que los copartícipes sean plenamente capaces y no acuerden en hacer la partición privadamente (art. 2371, inc. c), la partición debe hacerse judicialmente.
_ no ha intentado antes de ahora, cuando presenta su pedido ante V.S., realizar una partición privada, ni parcial, ni total. Y así como las diferencias de criterios que menciona le dificulta el ejercicio de sus derechos tal como a ella le gustaría, a los demás coherederos tampoco les resulta posible ejercer sus derechos como quisiéramos hacerlo, como si cada uno fuera único heredero. En este caso los herederos somos seis y tenemos que convivir y ponernos de acuerdo para ejercer los derechos que todos nosotros tenemos por igual.
En otro orden cabe recordar que, conjuntamente solicitamos en autos, la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación a las participaciones sociales que el causante tenía en _ S.C.A. Entonces, sin necesidad de partir ni adjudicar las partes proporcionales, bien podría inscribirse la declaratoria continuando en estado de indivisión la participación accionaria que corresponde a los herederos.
Entendemos, en suma, que la actual no es la oportunidad pertinente para realizar la partición parcial y adjudicación como se pretende en el escrito en traslado.
IV.- En los términos expuestos, a V.S. solicitamos que tenga por contestado el traslado conferido.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 2365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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