CONTESTA TRASLADO DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Excma. Cámara:
_, abogada, Tº_ Fº_, defensora oficial del Dr/a. _ , manteniendo domicilio electrónico en _, en los autos: “_ C/ CPACF S/EJERCICIO DE LA ABOGACIA – LEY 23187 – ART 47” Expte. _ respetuosamente a V.E digo:
I.- OBJETO
Atento al traslado ordenado, vengo en legal tiempo y forma a contestar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha _ que revocó la resolución del Tribunal de Disciplina.
Desde ya se solicita a V.S. se desestime el recurso interpuesto en todas sus partes, con costas, todo ello en merito de las condiciones de hecho y de derecho que seguidamente he de exponer y las que ha de suplir su elevado criterio.
II.- OBJECION FORMAL
El escrito en traslado no cumple con los requisitos establecidos en la ley 48.
El Recurso extraordinario, también llamado “de inconstitucionalidad” procede solamente para ciertos cuestionamientos o vicios de la sentencia, no se refieren jamás a cuestiones de hecho, salvo el supuesto de arbitrariedad, sólo se refieren a cuestiones de derecho o jurídicas.
Por lo que dicho recurso solo procede en determinados casos, los cuales son enumerados en el art. 14 de la ley 48. (cuestiones federales). Las que deben ser cuestiones de derecho, quedando excluidas las de hecho.
III.- CONTESTA TRASLADO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal (en el caso, la Excma. Cámara), deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada-, satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 338:1534 y339:869). Por lo que a continuación se señalan los recaudos que fueran incumplidos en la presentación del CPACF y que obstan a su admisibilidad, lo que solicito desde ya que sea así declarado por la Excma. Cámara, con costas.
a) Falta de cuestión federal: es un requisito de fondo para que sea procedente el R.E.F. Según la Acordada 4/2007, dicho recurso deberá exponer “la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal. Además se exige demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales involucradas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas.
Por lo que debe versar en cuestiones de derecho, sea de un conflicto entre dos normas o respecto a su interpretación.
La recurrente en su presentación hace una reseña excesivamente holgada de los hechos. Volviendo a plantear que el decisorio de La Cámara estuvo errado, siendo que no presto debida atención a lo sucedido. Revuelve con detalle cada hecho para poner énfasis en que la Cámara los paso por alto al tomar su decisión, revocando la sanción del Tribunal de Disciplina ( “llamado de atención”).
Es claro que la presentación en cuestión deviene en un intento de reabrir la parte probatoria. No se encuentra relación clara y precisa con el fallo y los no alegados derechos constitucionales supuestamente violados.
b) Gravamen del recurrente: el recurrente no logra demostrar el gravamen que supuestamente causa el decisorio de V.S.
El gravamen debe ser personal, actual y concreto; los agravios potenciales, hipotéticos o conjeturales no bastan para sustentar el recurso.
A lo largo de la presentación el recurrente intenta inútilmente crear gravámenes, como lo hizo desde la denuncia formulada al colega. A todas luces esto que plantea nuevamente no pudo ser probado. Ni la supuesta maniobra del Dr. con la finalidad de dilatar un proceso, ni el contacto con su cliente.
IV.- CONTESTA AGRAVIOS
1) El recurrente se agravia diciendo que la decisión de la Cámara estuvo errada porque decidió no hacer lugar a una afirmación por parte del Tribunal de Disciplina, que no pudo probar fácticamente, de que hubo una maniobra para dilatar el proceso por parte del colega sancionado.
Mal puede agravarse una parte en cualquier proceso, cuando lo planteado no puede ser probado. La carga de la prueba está en cabeza de quien alega. No es tarea del órgano judicial probar los dichos de las partes, sino llegar al decisorio a través de las pruebas presentadas y producidas.
2) “el actuar del Dr. _ resulta perjudicial para la abogacía en su conjunto, y significa además un desmedro de las premisas básicas del desenvolvimiento del ser humano como tal”. Esto más que un agravio resulta una premisa de carácter filosofal. Me resulta hasta irrespetuoso para la Cámara que el recurrente fundamente en aras de revocar lo decidido con estos fundamentos carentes de sustento que solo rellenan renglones.
3) El recurrente se agravia diciendo que las conductas del Dr. _ afectaron el decoro y la ética profesional, siendo su conducta de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía.
Lo cierto es que el CPACF no logro probar ninguno de sus dichos. No pudo probar la supuesta maniobra para dilatar el proceso en el cual el Dr. _ representaba a la parte demandada. Quiso sustentar una sanción utilizando conversaciones privadas de whatsapp del Dr.
Con su clienta. Que utilizo a conveniencia para aplicar la sanción, puesto que para notificar la renuncia no eran validas pero para aplicar el código de ética profesional si lo eran. Como quien dice, una doble moral se ha aplicado al colega.
4) Gravedad institucional: el recurrente se agravia diciendo que hay un cercenamiento arbitrario de las facultades sancionatorias de quien se encuentra obligado por ley a llevar el control de la matricula de los abogados en el ámbito de la Capital Federal.
Aduce que en la sentencia dictada por la Cámara se evidencia tan manifiestamente arbitraria quede firme, cuando aparece fundada en la mera voluntad del juzgador.
A todas luces surge que el CPACF desoye los fundamentos de la Cámara para revocar la sanción impuesta, siendo que considera que es dueño y señor de sancionar a los matriculados que a su entender no siguieron las “premisas básicas del desenvolvimiento del ser humano como tal”.
El a quo a lo largo de su decisorio ha ido punto por punto fundamentando su conclusión, que transcribo a continuación:
En efecto, el Tribunal de Disciplina únicamente fundó la imposición de la sanción en cuestión en los términos del art. 6º, inc. e, de la ley 23.187, y en los arts. 10, inc. a, y 22, inc. a, del Código de Ética, que consagran la obligación de todo profesional del derecho de ajustar su accionar a los principios de lealtad, probidad y buena fe, y guardar un estilo adecuado ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos, mas lo cierto es que las escasas constancias probatorias acompañadas a la causa no permiten tener por demostrado ––en forma alguna–– la violación a tales deberes.
En concreto, no se advierte que la conducta asumida por el letrado en cuestión pueda haber importado un menoscabo concreto al respeto, integridad y honradez que los abogados deben asegurar en el desempeño de sus funciones, con relación a sus clientes, su contraparte y los tribunales de justicia. En este sentido, de las constancias agregadas a estos autos se desprende que, el abogado _ no sólo denunció su renuncia sino que, además, solicitó, en esa misma presentación y en forma expresa –– más allá de su pertinencia––¸ que se notificara a su entonces clienta al domicilio real, con el objeto de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa, petición que fue desestimada por el tribunal interviniente, de acuerdo a lo previsto en el art. 42 del CPCCN, criterio que se compadece con el carácter de patrocinante que había asumido.
A todas luces el a quo sentenció revocando la sanción impuesta toda vez que la misma carecía de sustento probatorio en todas sus aristas. El Tribunal sanciono al Dr. _ con argumentos realmente pobres, conjeturas y una apreciación a conveniencia de lo sucedido para que procediera el “llamado de atención”.
Por todo lo expuesto, solicito se rechace el recurso interpuesto, con costas.
V.- PETITORIO
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado del recurso extraordinario.
2°) Oportunamente se rechace el recurso interpuesto, con costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 23.187
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