SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO.
Señor Juez:
, abogada, Tº , Fº , con domicilio procesal constituido en y electrónico en , por la parte actora en los autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO”, Expte. , a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo a darme por notificada espontáneamente del traslado dispuesto en autos mediante la resolución de fecha // y a contestarlo en tiempo y forma solicitando se disponga el rechazo del planteo de nulidad opuesto por la demandada.
Todo ello con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que se efectuarán a continuación y con expresa imposición de costas a la Demandada.
II.- CONTESTA TRASLADO PLANTEO DE NULIDAD
En el escrito en traslado se presenta la Demandada solicitando la anulación de la notificación del traslado de la demanda practicada el día // en el domicilio ubicado en la .
Denuncia la nulidicente que tomó conocimiento de este juicio sólo a partir de la cédula de notificación recibida con fecha // en su domicilio fiscal y que la notificación que pretende anular sería defectuosa pues, aun cuando reconoce que éste era para ese entonces su domicilio fiscal, habría sido practicada de manera defectuosa pues el Oficial Notificador no individualizó en esa oportunidad la persona que la recibió y se limitó a mencionar que la practicó en la persona del encargado sin indicar su nombre lo que, en su opinión, constituiría una infracción a lo que resulta del Reglamento de Mandamientos y Notificaciones (el “Reglamento”).
Aduce que el Oficial Notificador se habría apartado groseramente de las exigencias que resultan del Reglamento para el diligenciamiento de la cédula y sostiene que ello habría ocurrido “probablemente por no haber siquiera concurrido al lugar” y algunas líneas después reconoce que “a la época de esa notificación, ninguna persona de concurría al domicilio de la calle , por la precisa razón de que ese no era su domicilio legal ni su sede
social” agregando que éste “era ante la AFIP su domicilio fiscal” pero que nadie habría acudido al mismo al tiempo de la notificación cuestionada, por lo que concluye que si el encargado hubiera efectivamente recibido lo cédula “lo habría hecho sin saber que la empresa en la realidad no funcionaba allí .
Por último, sostiene que la notificación que cuestiona le habría producido perjuicios pues no habría podido contestar en tiempo y forma la demanda y oponer todas las defensas procesales a las que tendría derecho.
Desde ya anticipo que el planteo nulificatorio intentado por la Demandada no podrá prosperar y deberá ser desestimado, con costas.
Ello así en tanto la demandada cuestiona la existencia material de los hechos cumplidos por el oficial notificador (llega al extremo de especular con que éste no habría concurrido siquiera al lugar al que se dirigió la cédula) pero no lo hace por la vía procesal idónea: la vía del incidente, acción o querella de redargución de falsedad (cfr. art. 395 CPCC).
Es que cuando lo que se cuestiona son actos cumplidos por un oficial notificador y, en tanto éste reviste la condición de oficial público, para cuestionar lo obrado por éste no basta con negar la existencia de los hechos cumplidos por el oficial sino que debe recurrirse a la vía de la redargución de falsedad (la que tramita por vía de acción, excepción o incidente) y en dicho trámite tiene participación necesaria el oficial público involucrado (el oficial notificador).
La Demandada no ha redargüido de falsa la notificación practicada con fecha // por ninguna de las vías procesales idóneas (lo dicho, acción, excepción o incidente) ni ha solicitado la intervención del oficial notificador por lo que sus reproches a la forma en que aquella fue practicada resultan manifiestamente inatendibles.
En otras palabras, si no ha mediado redargución de falsedad de lo que resulta de la cédula de notificación por alguna de las vías procesales idóneas y no se da participación en el trámite al oficial notificador cuyos dichos pretenden anularse, los dichos del oficial notificador interviniente hacen plena fe en autos y resultan oponibles a las partes.
Sin perjuicio que lo anterior resulta suficiente para desestimar de plano el planteo de la nulidicente, cabe agregar que en el diligenciamiento de la cédula en cuestión no se evidencia vicio alguno. Menos un vicio de una gravedad tal como para conducir a su anulación.
Adviértase que, según reconoce la propia Demandada, la cédula cuestionada fue dirigida a un domicilio que revestía la condición de domicilio fiscal. De hecho, en el intercambio epistolar previo a la promoción de la demanda la Demandada consignó como propio ese domicilio, por lo que es evidente que no se trata de que la cédula hubiera sido dirigida a un domicilio erróneo.
Por lo demás, al diligenciar la cédula el oficial notificador individualizó suficientemente a la persona que la recibió indicando que lo hacía el “encargado” del edificio y el hecho de que no hubiera consignado en la cédula su nombre o de que aquel no la hubiera firmado no constituye infracción alguna al Reglamento ni invalida la notificación practicada.
En definitiva, la cédula diligenciada en el lugar donde la Demandada tenía su domicilio fiscal y la sede de su administración y recibida por el encargado del edificio no adolece de vicio alguno y el hecho de que no se hubiera consignado su nombre o que el encargado no la suscribiera no afecta su validez sino que es la práctica normal y habitual en nuestro medio.
Como resultado de todo lo anterior, no cabe sino desestimar la nulidad impetrada pues la notificación practicada no adolece de vicio alguno y si la Demandada no se enteró de la notificación recibida en su domicilio ello fue resultado de su propia desidia y descuido lo que impide hacer lugar a su planteo. Máxime que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva.
Además, para que la nulidad sea admitida el vicio que se invoca no sólo debe resultar grave sino también debe causar un perjuicio irreparable lo que tampoco se advierte acreditado en el sub-lite.
En este punto, la nulidicente aduce que la notificación presuntamente errónea la habría perjudicado limitándose a señalar que el perjuicio resultaría de que no habría podido “contestarla en legal tiempo y forma y oponer todas las defensas procesales a que tenía derecho”.
Sin embargo, lo cierto es que la Demandada no ha contestado la demanda ni ha indicado cuáles serían esas supuestas defensas procesales o de fondo que no habría podido oponer al progreso de la demanda las que ni siquiera titula o menciona y mucho menos explica y su mera referencia general a una supuesta imposibilidad de contestar la demanda resulta manifiestamente insuficiente para cumplir con la carga de exhibir el perjuicio que la notificación presuntamente defectuosa le habría ocasionado.
La explicación sobre el perjuicio presuntamente sufrido resulta manifiestamente insuficiente para cumplimentar la carga que exige la norma adjetiva conforme lo manda la jurisprudencia plenaria del fuero por lo que, también desde esta perspectiva, la nulidad debe ser también desestimada pues no se verifica el cumplimiento del recaudo de trascendencia (art. 172 párr. 2do. del Cód. Procesal).
Así, el planteo nulificatorio debe ser desestimado pues: (i) no se ha deducido un planteo de redargución de falsedad de la notificación objetada por lo que los dichos del oficial notificador hacen plena fe en autos y resultan oponibles a las partes; (ii) no se advierte que la notificación objetada incurriera en vicio alguno pues ha sido dirigida al que era el domicilio fiscal y el hecho de que fuera practicada en la persona del encargado del edificio y éste no suscribiera no constituye irregularidad alguna sino que es la práctica normal y habitual de nuestro medio (conf. art. 141 del Cód. Procesal); (iii) si no se anotició de la recepción de la cédula que había sido enviada a su domicilio fiscal ello es atribuible a su propia decisión empresaria sobre la forma de manejo de los negocios por lo que resulta de aplicación el art. 171 del Cód. Procesal; (iv) se ha omitido indicar de manera concreta y circunstanciada las defensas que no pudo oponer al progreso de la demanda.
En definitiva, la notificación practicada del traslado de la demanda efectuado en el domicilio fiscal de no adolece de ningún vicio o irregularidad y, por el contrario, resulta válida y vinculante para la Demandada y no existiendo vicio alguno la nulidad propugnada de ningún modo podrá prosperar.
Se reitera, en el caso no ha mediado ninguna infracción ni irregularidad en tanto y en cuanto la cédula de notificación cuestionada por la nulidicente fue dirigida al domicilio fiscal y sede de la administración por lo que la misma resulta válida y vinculante sin que, por otro lado, se haya explicado cuál es el perjuicio sufrido.
Por las razones apuntadas y las que el elevado criterio de V.S. sepa suplir, solicito el rechazo del planteo nulificatorio efectuado, con expresa imposición de costas.
III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Esta parte entiende que el planteo de la nulidicente debe ser resuelto sin necesidad de producción de medida de prueba alguna y solicita a V.S. que así lo resuelva.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de eventualidad procesal, para el hipotético e improbable caso que V.S. entendiera que resulta procedente la producción de prueba, esta parte deja ofrecida la siguiente medida:
a) Se libre oficio a la AFIP para que informe cuál era el domicilio fiscal de , CUIT al día //.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por notificada del traslado dispuesto mediante resolución de fecha de de 20 y por contestado el mismo en tiempo y forma.
2°) Se tengan presentes las medidas de prueba ofrecidas por eventualidad procesal y, en su caso, se disponga su
producción.
3°) Se desestime el planteo de nulidad articulado, con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA