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CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, por la demandada, manteniendo domicilio constituido en la calle _ y domicilio electrónico _, en las actuaciones caratuladas: “_ C/ _ S/ ORDINARIO” (Expte. Nº_)
I.- OBJETO
Que en legal tiempo vengo a contestar el traslado conferido por V. S. en fecha _respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionante.  Solicito su rechazo con costas a la parte actora.
II.- CONTESTA TRASLADO
En su parte final, el Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que la responsabilidad por costas para la vencida, incluidos los honorarios profesionales devengados en primera instancia, no excederá el 25% del monto de sentencia que ponga fin al diferendo.
El mentado artículo establece que ante el incumplimiento de una obligación, será aplicable el límite de responsabilidad por costas para aquel deudor que resultare vencido.
Resulta oportuno recordar, que dicha limitación no se ciñe sobre la facultad de V.S. de regular honorarios sobre la Ley vigente, sino que se trata de una limitación de alcance de la condena en costas en cabeza de la parte perdidosa.
Lo único que mi mandante pretende es, ni más ni menos, que ejercer un derecho.
Es decir, V. S. podrá regular honorarios y ordenar el pago de cuanto otro concepto quede comprendido dentro de la amplia concepción de costas sin ello obstar a que mi mandante solo estará obligado al pago una suma equivalente al 25% del capital de sentencia y sus intereses.
Es importante focalizarse en la locución del Art. 730 que dice: “… la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados…”, que significa que el alcance de la condena en costas, para el vencido, no podrá exceder en lo que a costas y honorarios se refiere, al 25% del monto de condena.”
Como dije, este límite al alcance de la condena en costas para el vencido, no debe traducirse en una limitación para los magistrados a la hora de regular los emolumentos de los letrados intervinientes, tal como el Art. 163, inc. 8, Cpr. ordena.
Es conteste la jurisprudencia de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil, que se ha pronunciado al respecto diciendo: “En efecto, esta limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa de los costos del proceso, no advirtiéndose tampoco una desigualdad de trato entre las partes, toda vez que la igualdad ante la ley establecida por el art.16 de la Constitución Nacional importa que las consecuencias de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones (CSJN, in re «Zeballos de Aramayo, Elena y otros c/ Prov. de Córdoba», Fallos 184:592). Así las cosas, corresponde admitir los agravios vertidos por la recurrente” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A: “Chaumont Matías Alberto c/ Lee Seong Soo y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”
Cabe poner de resalto en este punto que, respecto a los conceptos comprendidos dentro de las previsiones del Art. 730 del Código Civil y Comercial, que “la condena en costas comprende, además de los honorarios regulados, todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito -art. 77, Código Procesal- (confr. Fenocchieto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Editorial Astrea 1983, págs. 289/291)”. CNCyCof Sala 3, COMPAGNIE BELGE DE LA WESTLB CBW SA C/ BANCO RIO DE LA PLATA SA s/ proceso de conocimiento. 7/12/12
En suma a lo anterior, no existen tampoco motivos para excluir los honorarios del mediador del prorrateo supra practicado, en tanto la norma prevé la inclusión de los “honorarios profesionales de todo tipo allí devengados”.
La tarea del mediador, sin dudas se corresponde con la de un honorario profesional, y por lo tanto, comprendido en el cálculo exigido por el Art. 730.
También se ha pronunciado al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: “Además, para realizar el prorrateo que indica la ley debe contarse con la regulación de los emolumentos de la totalidad de los profesionales, inclusive el mediador, la integración de la tasa de justicia y la liquidación de los gastos judiciales”. CNCiv Sala M INCARNATO, Mariana Andrea c/ BRACCO, Pablo Javier s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 1/12/11
Así, resultando incontrastable que el Art. 730 del Código de fondo no limita la potestad del Juez de regular los honorarios profesionales, sino que limita la responsabilidad de la vencida por las costas, la inconstitucionalidad planteada por la parte actora deberá ser rechazada con costas.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V. S. que:
Se tenga por contestado el traslado del planteo de inconstitucionalidad, y se rechace el mismo con costas a la actora.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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