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CONTESTA TRASLADO. RECHAZA EXCEPCIONES DE LEGITIMACION PASIVA Y FALTA DE ACCION. INCOMPETENCIA

Señor Juez:

, apoderada, abogada T° , manteniendo domicilio procesal en autos caratulados “ C/ ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, Expte Nº , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma por expresa ordenes de mi poderdante vengo a contestar el traslado conferido por V.S. de la contestación de demanda, va de suyo que ratifico y mantengo en todos sus términos los argumentos, hechos, derecho y todas las pruebas ofrecidas en autos, mencionados por ésta parte en el escrito de inicio.
Asimismo, vengo a rechazar y a negar categóricamente todas y cada uno de los hechos, derechos, argumentos esgrimidos y documentos invocados por la demandada que no fueren de expreso reconocimiento de esta parte. Según las siguientes consideraciones.

II.- SOBRE LA FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA
Que la demandada ha planteado como excepción de previo y especial pronunciamiento la Falta de Legitimidad Pasiva.
Entiendo que solo serán admisibles como de previo y especial pronunciamiento: 1) Incompetencia, 2) Falta de Personería de las partes o de sus representantes, 3) Litispendencia, 4) Cosa Juzgada, 5) Transacción y 6) Prescripción.
Que la excepción planteada por la demandada, no se encuentra amparada en el procedimiento vigente, por lo que no cabe su declaración como de previo y especial pronunciamiento atento a dos fundamentos: el no encontrarse enumerada como una excepción de tal carácter en la normativa pertinente, y que su resolución requiere la producción de prueba.
Es por ello, y en conformidad con el objeto de la litis trabada, queda a V.S. determinar si en definitiva, y luego de producida la prueba, en la oportunidad de dictar sentencia, concluir si existió o no relación de dependencia de la parte que represento hacia con la demandada por el período que se invoca.

III.- SOBRE LA FALTA DE ACCION
Que asimismo la excepción planteada por la demandada carece de fundamento en virtud de que, conforme a las pruebas a producir en la presente litis, darán cabal conocimiento a V.S. de la existencia de la relación de asegurado habida entre el empleador y el demandado.
Entiendo que al acreditarse la existencia y la relación con el Asegurador, surgirá la causa que genera la existencia de los créditos reclamados.
Lo que verdaderamente sucedió aquí, es que el siniestro ocurrió, el empleador realizo la denuncia ante la aseguradora y este no solo aceptó el reclamo, sino que se hizo cargo de las prestaciones médicas según el seguro contratado por el empleador.

IV- SOBRE LA INCOMPETENCIA OPUESTA POR EL DEMANDADO
La excepción planteada por la demandada se sustenta, en que esta parte ha ejercido la opción excluyente que dispone el Art. 4 de la LRT.
Muy por el contrario esta parte ha planteado la inconstitucionalidad del artículo 4 de la LRT, fundamentado ampliamente en la demanda de inicio solicitando que V.S. aplique la amplia jurisprudencia sobre la incompetencia del fuero civil para entender en accidentes de trabajo, por considerar que se está colocando en peor situación al trabajador al no permitirle ser juzgado mediante un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, violando de tal forma el principio pro homine y resultando regresivo. Otorgando aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, como Juez Natural para entender en la causa.

V.- CONTESTA TRASLADO EN GENERAL

VI.- PETITORIO
Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito, se tenga por presentado, y por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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