Más filtros

$
$

CONTESTA EXCEPCIONES. SE DICTE SENTENCIA
Señor Juez
, por mi propio derecho, patrocinado por el Dr. , manteniendo el domicilio electrónico , en los autos caratulados: c/  S/ EJECUTIVO(Expte. ) a V.S. digo
I.- OBJETO 
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar las excepciones opuestas por la sociedad demandada, , solicitando se rechacen las mismas en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré, con expresa imposición de costas a cargo de la parte demandada
Opone la ejecutada excepción de falsedad e inhabilidad de título, manifestando que a la fecha de la firma del pagare, el Sr.  no era el presidente ni apoderado de la sociedad, dicho argumento debe rechazarse en virtud de lo siguiente
1) En estos autos se ejecuta un pagare, dicho instrumento base de la presente ejecución tiene todos los requisitos que la ley prescribe para ser considerado un pagare, amen que cumple con los requisitos del titulo ejecutivo, es decir persigue el cobro de una suma liquida y exigible, características que hacen a la ejecutoriedad del titulo en cuestión (pagare; titulo ejecutivo, conf. Art. 523 inc. del CPCCN).
2) Es unánime la doctrina y la jurisprudencia en que el pagare es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes. Y como pertenece al género de los títulos de crédito, cuenta con los caracteres esenciales y comunes a todos ellos: es necesario, literal y autónomo. Además, al contar con aptitud constitutivadispositiva y probatoria, su posesión resulta condición de existencia y de disponibilidad del derecho en él representado, y el derecho cambiario que de él se deriva puede ser ejercido con prescindencia del negocio extra cambiario relación subyacente por el cual se ha librado, a propósito del argumento esbozado por la contraparte donde desconoce la deuda. La vía ejecutiva es el proceso adecuado para presentar el pagare al cobro por incumplimiento de pago en el lugar que fuera pactado por las partes y es competente el juez de la jurisdicción que corresponda al lugar de pago del título ejecutivo.
3) Sin perjuicio de ello, a poco que se analice el escrito en conteste, V.S. podrá apreciar que el ejecutado manifiesta que el firmante no tenia facultades para obligar a la sociedad pero omite adjuntar la documentación que pruebe tales dichos, es decir, que acredite que la representación de la sociedad estaba a cargo de una persona distinta al Sr.  a la fecha de la firma del título ejecutivo. Solo adjunto estatuto social con mandato vencido y acta de asamblea de fecha // con designación posterior a la firma del documento
4) Tiene dicho la jurisprudencia: si el librador del pagare ha asentado su firma bajo el sello de la sociedad ejecutada, significa que actuó en representación de la aludida persona jurídica, en tanto esta no ha acompañado elementos de juicio que demuestren lo contrario” (“Boveda Estevez, C. C/ Carrocerias Especiales para Autotransporte s/ Ejecutivo”. 9/04/87Cámara Comercial Sala A)
5) Por otro lado, en los autos caratulados: c/ s/ Ejecutivo(Expte. ) que ofrezco como prueba INSTRUMENTAL, ya se encuentra reconocido el carácter de presidente de  del Sr.  al //, mismo año en el que el Sr.  obligo a la sociedad con la firma del pagare. En razón de ello, resulta evidente que la ejecutada intenta tapar la realidad de los hechos al no presentar en las presentes actuaciones actas de directorio o cualquier otro instrumento que pruebe que la presidencia del directorio estaba a cargo de una persona distinta al Sr. a la fecha de la firma del pagaré.
II.- PRUEBA
Se ofrece como prueba instrumental los autos caratulados ” c/ S/ Ejecutivo” Expte en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° Secretaria N°
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a VS solicito:
1°) Se me tenga por notificado de las excepciones y contestadas las mismas en legal tiempo y forma.
2°) Se dicte sentencia de trance y remate condenando a los demandados a abonar el capital reclamado con más sus intereses y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 523 inc. 5 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.
 

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios