CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogado T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de _ constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _, en estos autos caratulados: “_ C/ _ S/ORDINARIO” (Expte. Nº_), a V.S. digo:
I.-PERSONERIA
Que tal como surge de la copia de poder judicial que acompaño sobre cuya autenticidad y vigencia prestó juramento de ley, soy apoderado general para asuntos judiciales de la demandada ANIVA S.A.
II.- OBJETO
Así, en el carácter supra referenciado, vengo por medio del presente a contestar la demanda interpuesta contra mi representada en legal tiempo y forma, solicitando a VS, desde ya, su total rechazo con costas a cargo de la parte actora, por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.-
III.- CONTESTA DEMANDA. NEGATIVAS
En salvaguarda de los derechos y garantías que amparan a mis mandantes, y por imperativo procesal, vengo a negar todos y cada uno de los hechos, derecho, jurisprudencia y doctrina denunciados por la parte actora en el libelo de inicio.
Asimismo, vengo a desconocer la totalidad de la prueba documental ofrecida por la parte actora por no constarme la autenticidad de la misma y por no emanar de la parte que represento. Salvo aquellas cuestiones que sean objeto de un expreso reconocimiento en este responde.
IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS
_ es una firma dedicada a _.
No resulta cierto que adeude las facturas que aquí se reclaman.
En el caso de autos, las facturas acompañadas por el actor jamás fueron presentadas ante mi mandante para que se proceda a su pago.
La parte actora sostiene que mi mandante recibió las facturas que se reclaman, pero como podrá observar V.S mi representada ha desconocido en la presente contestación de demanda la totalidad de los documentos aportados por la actora.
Además, en los registros de mi mandante no figura que se hayan solicitado y/o brindado los servicios que la accionante reclama a lo largo de su demanda, como así tampoco mi representada ha recibido ninguna intimación por ningún concepto en relación a los montos reclamados por la actora en autos.
Si bien la factura es un elemento de relevancia en el contrato de compraventa e, incluso, es un medio de prueba genérico de otros contratos comerciales, no deja de ser un instrumento privado emanado unilateralmente de un comerciante con el cual se describe el objeto de su prestación en un negocio, el precio, el plazo para el pago (si lo hubiere) y el nombre del cliente. La virtualidad probatoria de la factura no se encuentra en su confección unilateral sino en la recepción por el comprador y en su aceptación en forma expresa o tácita.
Resulta claro entonces, que la actora se equivoca al considerar que las facturas cuyo cobro se reclama son cuentas líquidas, ya que las mismas, jamás fueron presentadas ante mi mandante, teniendo en consideración, como bien sostiene la contraría, que tal como surge del Código Civil y Comercial de la Nación, las facturas adquieren tal carácter una vez que fueron debidamente presentadas y, pasados los diez días, no se han recibido observaciones.
De lo expuesto claramente puede deducirse que la actora no puede peticionar contra mi representada el cobro de aquellos instrumentos comerciales.
Teniendo en consideración lo antes mencionado, es menester remarcar que las facturas en cuestión no encuentran refrendo en prestaciones brindadas a mi mandante. Es decir, no constan en los registros de mi representada que la actora haya prestado servicios en su favor.
En virtud de lo hasta aquí expuesto es que solicito a V.S. rechace la demanda instaurada contra mi mandante, persiguiendo el cobro de las facturas en cuestión, todo ello con expresa imposición de costas a la actora fundando mi derecho en el Art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto no hay obligación sin causa.
V.- DESCONOCE DOCUMENTAL- SE OPONE A PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA
1) DESCONOCE DOCUMENTAL
Que por no emanar de la parte que represento, vengo a desconocer: _
2) SE OPONE A PRUEBA CONFESIONAL
Que vengo a oponerme a la prueba confesional ofrecida por la parte actora. Solicito a V.S. atento a las características de la prueba, que versa sobre confesión de hechos en los que se haya intervenido en forma personal, se desestime la prueba confesional, por resultar superflua e innecesaria.
VI.-OFRECE PRUEBA
Confesional: se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará al presente.
Documental: _
Pericial contable: Se designe perito contador único de oficio, constituyéndose en el domicilio legal de la actora , como así también en el de mi mandante a fin de que se expida acerca de:
1) Examinando los libros de _: a) Si la documentación contable de la actora, es llevada en debida forma, sin deficiencias, enmiendas, raspaduras, espacios en blanco, etc.- b) Si en los libros de la actora figuran las facturas aquí reclamadas.- c)De ser la respuesta afirmativa a la respuesta anterior, indique si las mismas fueron abonadas.-
2) Examinando los libros de _: a) Si llevan libros contables, en su caso detalle libros, rubricas. b) Si en los libros contables de mi mandante figuran las facturas reclamadas por la actora en la demanda. c) De ser así indique si las mismas se encuentran pagas. d) Cualquier otro detalle relevante a los fines del presente litigio.-
VII.- COSTAS. APLICACIÓN DEL ART 730 CCC
Dado que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “…la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera instancia o única instancia, no deben exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas…”; para el improbable caso de prosperar la demanda se solicita aplique al respecto la norma citada, y eventualmente, para el caso que todas las regulaciones de honorarios que se practiquen superaran ese porcentaje (25%), V.S. deberá prorratear el monto entre todos los profesionales.-
VIII.- INTERESES. SE OPONE A LA APLICACIÓN DE LA TASA ACTIVA
Para el hipotético caso de condena, esta parte solicita: se aplique la tasa del 6% anual, y vengo a oponerme expresamente a la aplicación de intereses de la tasa activa, así como respecto de cualquier tipo de actualización..
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que el cómputo acumulativo de intereses que aplican en forma exponencial tasas que incluyen la actualización del capital para los efectos inflacionarios, puede resultar un despojo para el deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público (fallos: 308:2402, 314:749).
Resulta evidente, que de aplicarse en este juicio la tasa activa fijada en el fallo plenario aludido, se configuraría un claro supuesto de enriquecimiento indebido a favor del actor, que permitiría descalificar la sentencia por arbitraria, al haberse alterado el significado económico del capital de condena, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema a través de sus pronunciamientos.-
Respecto de la actualización, el art. 1º de la ley 24.283, establece que: «cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicando índices, estadísticas u otros mecanismos establecidos por acuerdo, normas o sentencias, la liquidación judicial o extra judicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa, bien o prestación, al momento del pago”.-
Esta norma deberá tenerse presente al momento del dictado de la sentencia, toda vez que una solución contraria a la referida solución legislativa implicaría, lisa y llanamente, consagrar un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia, puesto que se vulneraría el derecho de propiedad de esta parte, configurándose, de tal modo, un claro supuesto de enriquecimiento indebido a favor de la parte actora.-
IX- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el poco probable caso de que VS decida acogerse en todo o en parte, por más nimia que ésta sea , a las pretensiones de la actora, dejo expresamente reservado la posibilidad de recurrir dicho fallo por ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación, conforme lo estatuido en el artículo 14 de la ley 48, en salvaguardas de las garantías constitucionales que amparan a mi mandante y que pudiesen verse afectadas por una decisión de ese índole .-
X.-AUTORIZA
Que autorizo a _a compulsar las actuaciones, presentar y retirar escritos, mandamientos, cédulas, documentación , sacar documentación , dejar nota en el Libro de Asistencia y/o a realizar cualquier otro acto pertinente para la tramitación y/o compulsa del presente expediente.-
XI.- PETITORIO
Por todo lo vertido, a VS solicito:
1°) Se me tenga por presentado y parte a mérito de la copia del poder que adjunto.-
2°) Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida, y oportunamente se provea la misma.
4°.) Se tenga presente la Reserva de Caso Federal introducida.-
5°) Autorizo expresamente para examinar estas actuaciones, retirar copias de pericias, escritos, exhortos, mandamientos, oficios, cédulas 22.172 y sellarlas y diligenciarlas, como para efectuar desgloses, a los Dres. _; indistintamente.
6°) Oportunamente, se rechace la presente demanda con costas a la parte actora.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 1145 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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