SE PRESENTA. OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION. OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. CONTESTA DEMANDA. IMPUGNA LIQUIDACIÓN. OFRECE PRUEBA. CITA A TERCERO OBLIGADO EN SUBSIDIO. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez Nacional del Trabajo:
, abogado, T° _ F°, letrado apoderado de la demandada , constituyendo domicilio legal en , constituyendo domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ c/ S/ DESPIDO” – Expte. N° , ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme surge de la copia simple del Poder General Judicial que acompaño, sobre cuya vigencia y autenticidad presto juramento de ley, soy apoderado de , con domicilio real en .
Declaro bajo juramento que el mismo es copia fiel de su original y se encuentra plenamente vigente.
En el carácter invocado, solicito se me tenga por presentado por parte y constituido el domicilio legal.
II.- OBJETO
En tal carácter, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta por la actora en contra de mi representado.
Solicito desde ya a V.S. el total rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora, en virtud de las consideraciones que de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.
III.- OPONE EXCEPCION DE LEGITIMACION PASIVA
Que en legal tiempo y forma vengo a deducir la excepción de falta de legitimación pasiva de acuerdo a los términos del art. 347 inc. 3 del CPCC toda vez que mi poderdante no resulta titular de la relación jurídica sustancial en la que la contraria funda su pretensión.
Alos efectos de que pudiera corresponder vengo así entonces a interponer formal excepción de falta de legitimación pasiva y legitimación para accionar contra mi mandante, toda vez que advertirá V.S. que mi parte ha sido totalmente ajena a la relación habida entre la actora y el codemandado .
La contraria incurre en el erróneo fundamento jurídico de sostener que existe responsabilidad alguna de , toda vez que mi representada jamás fue empleadora de la actora, como falsamente pretende este última. Es la misma actora quien denuncia en su escrito de inicio que fue contratada por para realizar tareas propias del giro comercial de este y ajenas al objeto de mi mandante.
Mi mandante jamás le dio instrucciones a la actora, ni le abono sus haberes, ni recibió de la actora informaciones, ni pedidos algunos, ni reclamos, por ende no tuvo contacto con la misma, ni existió relación laboral alguna.
Por lo tanto, no existió dependencia técnica, juridica ni económica, entre mi mandante y el accionante, nunca existió relación laboral entre el accionante y mi mandante, como el propio actor intenta señalar en su demanda.
En tal circunstancia, vengo a plantear la presente excepción en los términos del Art 347 inc. 3 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto a .
La parte actora confunde las personas de los demandados, atribuyéndole a mi mandante una calidad de sujeto pasivo de la obligación que plantea, toda vez que la actora nunca trabajo para mi mandante. Y menos aún en los fundamentos jurídicos expuestos en su libelo de inicio.
Atento ello, solicito se haga lugar a la presente excepción y se rechace la demanda incoada con expresa imposición de costas a la parte actora.
IV.- CONTESTA DEMANDA
Sin perjuicio de las excepciones planteadas, mi parte viene en legal tiempo y forma a estar a derecho, contestando subsidiariamente la demanda instaurada.
Negativas.
Siguiendo un imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos relatados en la demanda salvo los que sean objeto de reconocimiento en este responde. En especial NIEGO:
V.- DESCONOCE DOCUMENTAL. FORMULA RESERVA
A todo evento y por imperativo procesal, mi parte desconoce expresamente la autenticidad y contenido de la totalidad de la documentación que pudiera haber sido acompañada por la contraria junto con su escrito de demanda.
Mi parte se reserva el derecho de reconocer y/o desconocer cualquier documentación que se incorpore en el expediente con posterioridad a la presente contestación de demanda y la incorporada a la fecha, de la cual no se le ha dado traslado.
En particular se desconocen: .
VI.- LA REALIDAD DE LOS HECHOS
La verdad de los hechos dista de la expuesta por la actora, a la vez que se encuentra confusa en relación a las situaciones fácticas y juridicas planteadas, conforme se expondrá.
Sin perjuicio de las negativas desarrolladas en el capítulo que precede, la actora en momento alguno se desempeñó para mi mandante.
Así entonces, la accionante no figura como personal registrado por nuestra empresa, porque, -jamás se ha vinculado a mi
mandante bajo relación de dependencia y/o bajo ningún otro tipo de relación. La actora jamás ha formado parte del personal de .
Resulta totalmente falso que la actora prestara tareas para mi mandante, como así también resulta falso que las tareas que la misma aduce haber realizado tuvieran que ver con el objeto de mi representada y/o hiciera al objeto principal de la misma.
No escapará de V.S. que mi mandante es un conocido y prestigioso que se dedica a , siendo ésta su actividad principal. En tal sentido y siendo claro, según el propio relato de la parte actora, que la misma se dedicaba a prestar tareas de , el giro comercial habitual de mi mandante nada tiene que ver con las tareas que la parte actora manifiesta haber realizado.
Tal como lo expresa la propia actora en su demanda, habría sido la demandada quien le otorgaba tareas, le abonaba su remuneración, le daba instrucciones y órdenes de trabajo, etc.
No se verifica en las presentes actuaciones por ende la subordinación técnica, jurídica ni económica de la actora a mi
representada que habilite su intervención en las presentes actuaciones.
En virtud de lo expuesto, solicito a V.S. el rechazo de la demanda contra mi representada atento a que mi parte entiende
que nada adeuda, como consecuencia de la inexistencia de la relación laboral con .
– De la supuesta responsabilidad que emana del art. 30 de la LCT. Improcedencia
Conforme surge de los términos de la litis, se demanda a mi mandante imputando una responsabilidad en los términos del artículo 30 de la LCT, lo que bajo ningún concepto corresponde, toda vez que las previsiones de hecho y derecho no son de aplicación en el caso concreto de autos.
En primer lugar, mi mandante jamás contrato ni subcontrato servicios del demandado , que hicieran a la actividad normal y especifica del establecimiento.
Así tampoco cedió mi mandante al demandado el establecimiento o la explotación habilitada a su nombre.
Lo expuesto permite concluir la ausencia de los presupuestos de hecho previstos para la aplicación del art. 30 LCT.
Por otra parte es necesario hacer hincapié en la actividad normal y específica de mi representada – tal como se ha dicho y como es de público y notorio conocimiento- es un y, tal como destacamos en párrafos precedentes no existió una relación entre mi mandante y la co demandada que se hubiere efectivizado a los fines de que la segunda prestara servicios que, hicieren a la actividad normal y especifica de mi representada. Como tampoco las tareas desempeñadas por la actora ni siquiera constituían actividades secundarias o accesorias de mi mandante.
Demás esta decir que las tareas de nada tiene que ver con el giro habitual y propio de mi mandante.
No escapará al elevado criterio de V.S. que la prestación de servicios de de una empresa como por ejemplo también generalmente el servicio de limpieza o de seguridad y vigilancia es preferentemente tercerizado por las empresas principales, cuya actividad principal escapa a dichos rubros.
Sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar, que hay innumerable jurisprudencia y doctrina que ha entendido que por actividad normal v específica debe entenderse aquella que hace al giro normal y especifica de la empresa, y no a las que, si bien coadyuvan al logro del objetivo final, son accesorias y secundarias respecto de éstas.
En esta inteligencia mal puede aplicarse las disposiciones del art. 30 de la LCT.
Destacamos que a partir del Fallo Rodríguez c/ Compañía Embotelladora Argentina SA”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado doctrina sobre la forma de interpretar el articulo comentado. En efecto, la Corte ha sido clara en tal sentido con relación a: “… las gravisimas consecuencias que derivan de la extensión de responsabilidad patrimonial a terceros ajenos en principio a la relación sustancial requiere la comprobación rigurosa de los presupuestos fácticos establecidos en el art. 30 de la LCT”
Cabe destacar que la jurisprudencia mayoritaria ha adoptado el concepto restringido con respecto al alcance de la responsabilidad solidaria (art. 30 LCT), entendiendo que si se extiende desmesuradamente el concepto de solidaridad se produce un serio deterioro de las relaciones empresariales.
En tal sentido, se ha expresado que: “La participación de una empresa en un proceso comercial, que se desarrolla en diversas fases complementarias, no admite colegir que se ha configurado una hipótesis de prestación por un tercero de “una actividad normal y específica” propia del establecimiento en los términos del art. 30 L.C.T., generadora de solidaridad.
Tal idea implicaría extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente de sus fines y que por ello debe ser descartado” (C.S.J.N., marzo 14-1995 “Gauna cl Agencia Maritima Rigel”. Ty SS, 1995 – pag. 351).
En virtud de lo expuesto, solicito a V.S. el rechazo de la demanda contra mi representada atento a que mi parte entiende que nada adeuda, como consecuencia de la inexistencia de la relación laboral con .
– De la incongruencia y confusión fáctica y normativa introducida por la parte actora. Doctrina de los actos propios. Vigencia del art. 58 LCT in fine.
No menores comentarios merece la posición asumida por la parte actora de reclamar a mi mandante sumas de dinero con fundamento en el art. 30 de la LCT cuando durante el transcurso de la relación laboral que invoca no realizó reclamos en tal sentido.
La propia actora consideró a como su empleador. Ello surge de su propio obrar y de la propia redacción de la demanda.
Mi mandante no resulta solidariamente responsable ni responsable directo. No era un mero proveedor de mano de obra (para habilitar la extensión de responsabilidad solidaria) ni tampoco le fue proporcionado personal por una colocadora o mera proveedora que funcionara como persona interpuesta.
La propia versión expuesta por la contraria en su demanda demuestra un obrar contradictorio, ambiguo e impreciso.
Por las cuestiones precedentemente expuestas, esta parte entiende que debe aplicarse la doctrina de los actos propios.
Nadie puede contrariar sus propios actos, ya que lo contrario importaría restar trascendencia a conductas que son juridicamente relevantes y plenamente eficaces (CSN, causa F 329 XXII. 22/12/93).
La regla que establece que nadie puede contra sus propios actos debe interpretarse en el sentido de que toda pretensión formulada dentro de una situación litigiosa por una persona que anteriormente ha realizado una conducta incompatible con esa pretensión debe ser desestimada.
Por otra parte, revela un comportamiento inequívoco de renuncia a derechos en los términos del art. 58 LCT, toda vez que ningún vicio o lesión puede invocar la contraria, ya que no estaba en relación de dependencia de mi mandante, prevaleciendo para su consideración la seguridad jurídica.
Por todo lo expuesto, solicito se rechace la presente demanda con expresa imposición de costas a la contraria.
VII.- IMPUGNA LIQUIDACIÓN. RUBROS RECLAMADOS. IMPROCEDENCIA DE LOS MISMOS
Mi parte impugna todos y cada uno de los rubros que conforman la liquidación practicada, por irreal, mendaz, improcedente y carente de todo fundamento fáctico y juridico válido.
VIII.- IMPROCEDENCIA DE MULTA ART 2 LEY 25. 323
Es importante remarcar que en el caso de autos no se encuentran reunidos los presupuestos formales para la procedencia de multa alguna Mi representada no ha incumplido obligación alguna relativa al pago de los rubros indemnizatorios previstos por la normativa vigente, toda vez que mi mandante jamás fue empleador de la actora, y fue esta quien se consideró injustificadamente despedida
Resolver lo contrario seria lesionar el derecho de propiedad y defensa en juicio de mi mandante.
En virtud de lo expuesto se impugna la liquidación efectuada por la actora en todos sus rubros, solicitando a V.S. proceda a su rechazo.
IX.- IMPROCEDENCIA DE ENTREGAR CERTIFICADO ART. 80 LCT
Atento a la inexistencia de relación alguna entre la actora y mi representada, de manera alguna puede prosperar una condena a mi parte a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT. pues como se ha visto y como quedara acreditado en esta causa, nunca existió relación laboral entre mi representada y el actor, solicitando se rechace dicha pretensión así como la multa establecida en el art. 45 Ley 25.345 solicitada por la contraria en su escrito de demanda.
X.- OFRECE PRUEBAS
A fin de acreditar los hechos expuestos, incluida la excepción interpuesta, en este conteste vengo a ofrecer los siguientes
medios de pruebas.
1) CONFESIONAL: Se cite al actor a absolver posiciones y a reconocer documentos y firmas, a tenor del pliego que oportunamente se le acompañará.
2) DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documentación original:
3) PERICIAL CONTABLE:
Se designe perito contador único de oficio a fin de que compulsando los libros y demás documentación laboral de informe: 1) Si mi representada lleva sus libros en legal y debida forma. 2) Si en el Libro del art. 52 de la LCT se encuentra registrada la accionante como empleada bajo relación de dependencia de y en tal caso, fecha de ingreso y categoria de la misma. 3) Si la actora figura inscripta como dependiente en el período que denuncia en su libelo de inicio. 4) Actividad y objeto social según los estatutos de mi mandante. 5) Domicilio de mi representada. 6) Si mi mandante guarda relación alguna con el co demandado en autos.- En caso afirmativo especifique en que consiste dicha relación y fundamente su respuesta. 7). Informe si existen constancias de que mi representada cumpliera con los requisitos del art. 30 LCT. 8. Para el poco probable y no deseado caso de prosperar la demanda, practique liquidación de los conceptos que se le adeudarían a la parte actora teniendo en cuenta para ello tope de CCT aplicable y dejando de lado los conceptos que no revisten carácter remunerativo.
PONE LIBROS CONTABLES A DISPOSICIÓN
Pongo en conocimiento de V.S que los libros y demás registraciones laborales y contables de estarán a disposición del perito contador que se designe en autos en el siguiente domicilio: .
Compulsando los libros de informe: 1). Si son llevados en legal forma. 2) Si la actora se encuentra registrado en los libros. 3) En caso afirmativo, indique fecha de ingreso y de egreso de la actora. Categoria laboral consignada y tareas realizadas por el actor. Indique domicilio donde la actora realizaba sus tareas 6) Indique si la actora realizaba tareas de y/o del objeto de la firma demandada para otras empresa, detallando la lista de las mismas y en qué consistía la labor de la actora. 7) Detalle los clientes del demandado durante el periodo denunciado por el actor como trabajado, como así también indique servicios prestados a dichos clientes. 8) Detalle de remuneración percibidas por el actor durante el año anterior al distracto. 9) Objeto y principal actividad de . 10) Si entre las codemandadas, existe o existió vinculación alguna. En caso afirmativo, determine tipo y carácter de la misma y vigencia de esa vinculación. 11) Informará sobre el convenio colectivo aplicable al personal de . 12) Si el actora ha percibido liquidación final (monto y conceptos) y se le fue entregado los Certificados art. 80 de la LCT y/o en su caso sumas abonadas al actor con motivo de su desvinculación.
4) TESTIMONIAL:
Se cite a prestar declaración testimonial a:
1) , DNI , con domicilio en .
5) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios:
a) A AFIP a fin de que informe si mi mandante figura como empleadora de la actora. Asimismo informe sobre los sucesivos empleadores que tuvo el actor durante los años , detallando fecha de alta temprana y baja. Por último informe en forma detallada sobre los aportes previsionales que se le hubieran efectuado a la Sra. durante los años indicando la persona o empresa que efectuó tales pagos.
b) Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fin de que se expida sobre la autenticidad de las piezas postales acompañadas al presente, informando persona que recepcionó y lugar y hora.
6) PERICIA CALIGRÁFICA en subsidio: En el hipotético caso que existiere documentación atribuible al actor y/o a los testigos ofrecidos y que dicha documentación fuere desconocida por ellos, ofrezco, en subsidio, la prueba pericial caligráfica a efectos que se designe perito calígrafo para que -previa formación del correspondiente cuerpo de escritura- determine la autenticidad de las firmas que fueron dubitadas.
XI.- CONTESTA INTIMACIÓN ART 388 CPCCN IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Que vengo a contestar la intimación cursada conforme art 388 CPCCN por la actora a acompañar: a) comprobantes de integración de aportes retenidos al actor b) copia de contrato de concesión entre las demandadas.
Que atento a que la documentación requerida por la parte actora en el punto a) no se encuentra en poder de mi mandante toda vez que no resulta ser su real empleadora, es que vengo a manifestar que dicha intimación se torna de imposible cumplimiento para esta parte por los motivos enunciados.
Asimismo en cuanto a la documentación solicitada en el punto b) y tal como se hubiere expresado a lo largo de la contestación de demanda, se informa que no existe un contrato de concesión suscripto entre las codemandadas, ello toda vez que mi mandante no ha dado en concesión al demandado en momento alguno parte de su establecimiento.
Por lo expuesto, es que esta parte se ve Impedida a dar cumplimiento a lo solicitado atento a que no es documentación que la empresa tenga en su poder, ya sea por no tratarse de una empleada de mi mandante y por no existir concesión.
Solicito a V.S. tenga por contestada la intimación efectuada por la contraria.
XII.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Esta parte viene a oponer formal excepción de prescripción como defensa de fondo por todos aquellos rubros y/o créditos reclamados por la parte actora que tienen origen más allá del lapso bianual de prescripción liberatoria que regla las relaciones laborales.
En tal sentido, el art. 256 de la LCT dispone: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo”.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Por lo expuesto, dejo interpuesta en forma expresa la presente excepción de prescripción.
XIII.- SOLICITA APLICACIÓN DE LA LEY 24.283
A todo evento, y ante el improbable supuesto de que V.S. decida hacer lugar al reclamo impetrado, solicito se aplique la normativa dispuesta por la ley 24.283, en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fallo del 16/5/95, en los autos “Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos SA Ormas SA UTE-Proyecto Hidra s/ Recurso de Hecho”.
Por consiguiente, pido a V.S. que, en el momento procesal oportuno, aplique la Ley 24.283 en el sentido de la norma, condenando eventualmente a pagar -en caso de prosperar el reclamo- en un valor real no superior al real al momento del pago.
XIV.- HONORARIOS: SOLICITA APLICACION LEY 24.432
Que vengo a solicitar expresamente que se apliquen las pautas regulatorias de la ley citada, para el caso de resultar mi mandante vencida en el pleito.
En primer término, en su art. 8° se incorpora al art. 277 de la ley 20.744 un párrafo que establece que “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo….”.
Así también la nueva ley mediante su art. 9o agrega un párrafo al art. 77 del CPCC por el cual “Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478”. Finalmente el art. 11° de la ley 24.432 dispone: “Declarase aplicable lo dispuesto en los arts 77 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas por la presente ley, al procedimiento ante el fuero del trabajo instituido por la Ley 18.345.”
Por lo expuesto, solicito se aplique la ley 24.432 al caso de autos.
XV.-PETICIONA APLICACIÓN TOPES INDEMNIZATORIOS ART. 245 L.C.T
Para el eventual e improbable caso que V.S. accediera a legitimar las indemnizaciones por despido peticionadas por el actor, esta parte solicita expresamente se aplique para el cálculo de la misma, los topes indemnizatorios previstos por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para la actividad. –
Al respecto, se ha expedido en forma favorable consagrando la vigencia irrestricta de dichos topes indemnizatorios la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Villareal, Adolfo d Roemmers S.A sV Cobro de Salarios” disponiendo expresamente que: “El tope indemnizatorio previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no es inconstitucional, pues no es violatorio ni confiscatorio de los derechos de propiedad del trabajador, ya que dentro de los sistemas indemnizatorios tarifados es irrelevante la existencia de una relación razonable entre los montos fijados y la entidad de los perjuicios sufridos por el trabajador; de modo que éste no puede pretender que se le pague una indemnización mayor a la que resulta del sistema, acreditando que ha sufrido perjuicios mensurables superiores, ni el obligado al pago puede pagar una indemnización menor o, derechamente, ni pagar, probando que los perjuicios han sido menores, o no existieron en absoluto”.
XVI.- CITA TERCERO OBLIGADO EN SUBSIDIO
Que para el supuesto de que con posterioridad a la presente etapa procesal el reclamante de marras decida desistir de su acción respecto de solicito en subsidio se los cite como terceros obligados e interesados en el/los domicilio’s denunciado/s en estas actuaciones.
Dichas citaciones se efectúan en el marco de los arts. 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la nación, la que deberá hacerse a los domicilios reales denunciados por el actor en el libelo de inicio.
XVII.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi parte en las disposiciones de la L.C.T., Doctrina y Jurisprudencia aplicables a la materia.
XVIII.- AUTORIZ
Que vengo a autorizar a los Sres. a compulsar el expediente, retirarlo en préstamo para efectuar las diligencias que correspondan, dejar nota en el libro de asistencia, desglosar copias, retirar y diligenciar oficios y mandamientos y el asimismo toda otra diligencia que haga a la mejor defensa de los derechos de mi representada.
XIX- CASO FEDERAL
Las consideraciones desarrolladas demuestran que el progreso de la demanda sólo podría disponerse desconociendo la letra misma de las normas legales vigentes y los principios generales de derecho que gobiernan la materia; como resultado de esas transgresiones, se terminaría gravando indebidamente al patrimonio de mi parte con obligaciones superiores a las legalmente exigibles, resultando que se violarían disposiciones constitucionales que hacen a la separación de los poderes, a la libertad de trabajar, al derecho de propiedad y al principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda (arts. 1,14,17,19 y conc. C.N.). Dejo, pues, planteado el “caso federal” del art. 14 de la ley 48.
XX.-PETITORIO
Por las razones que anteceden, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio legal y electrónico;
2°) Por contestada la demanda, por acompañada y por ofrecida la prueba:
3°) Tenga por interpuesta la excepción de prescripción y legitimación pasiva;
4°) Se cite al tercero obligado:
5°) Se tenga por planteado el caso federal;
6°) Tenga presente las autorizaciones conferidas;
7°) Oportunamente se rechace la demanda con expresa imposición de costas a la actora.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 30 Ley de Contrato de Trabajo
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.