SE PRESENTA. ACREDITA PERSONERIA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. MANIFIESTA DESINTERES. RESERVA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
, abogado T° F° en mi carácter de abogado apoderado por la parte demandada, constituyendo domicilio procesal en la calle , y electrónico en autos caratulados: “ c/ Estado Nacional – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (Expte. Nº ), a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Que como acredito con la copia simple de la resolución adjunta, integro la nómina de letrados del servicio jurídico de la Policía Federal Argentina con asiento en la calle Moreno 1550 de esta ciudad, que tienen asignada su representación judicial, declarando bajo juramento que la misma es íntegra y fiel a su original y que el mandato se encuentra vigente, solicitando se agregue y se tenga por acreditada la personería invocada.-
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a contestar la demanda, negando todos y cada uno de los hechos que no sean de expreso reconocimiento en el responde y solicitando, desde ya, el rechazo de la acción entablada en todas sus partes con expresa imposición de costas, por los extremos que seguidamente expondré.-
III.- CONTESTA DEMANDA
En cumplimiento de un imperativo legal, niego todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio en cuanto no fueren objeto de especial reconocimiento en este responde.
IV.- INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION DE NULIDAD
Los argumentos intentados por la actora no pueden prosperar bajo ninguna circunstancia, por cuanto basar sus falsos fundamentos en la errónea interpretación de la ley y el personal análisis de las circunstancias de hecho, no alcanzan para fundamentar el pedido de nulidad del acto administrativo dictados por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, careciendo de todo sustento fáctico y jurídico, para que en sede judicial se disponga tal declaración.
La acción instaurada no contiene un mínimum de críticas al acto administrativo, ni aporta datos fácticos que demuestren el error cometido en sede administrativa policial o que allí no hayan sido valorados. La parte actora expresa una mera disconformidad con los alcances del acto sin cuestionar, adecuada y jurídicamente las bases en las que fundamenta la nulidad de una decisión administrativa.
La actora solicita se decrete la nulidad de la Resolución N° de fecha , dictada por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que desestimó el recurso impetrado tendiente a solicitar la nulidad de la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina de fecha recaída en el marco del expediente 8. Para así solicitarlo, la actora basa su petición con el sólo argumento inviable de no haber sido notificada del acto administrativo en cuestión, cuando en realidad, los antecedentes administrativos demuestran que la misma ha tomado cabal conocimiento de lo resuelto en sede administrativa.
En la mencionada resolución, se resolvió rechazar la solicitud de la señorita , para obtener fotocopias de los trámites de ingreso N° en razón del carácter reservado que revisten los mismos (artículo 1°); decidiéndose autorizar a la nombrada a tomar vista en el acto de su notificación de los trámites solicitados (artículo 2°) y, asimismo, notificar a la peticionante del curso dado a los tramites de ingreso a la Institución que oportunamente iniciara en los años y las circunstancias reglamentarias que imposibilitan para incorporarse a la Policía Federal, conforme lo normado en el art. 149, inciso b) del Decreto 1866/83 (Articulo 3°).
Es del caso señalar que el citado artículo 149 del Decreto 1866/83 – CAPITULO V, Ingresos- textualmente dispone: “Los postulantes a Agente o Bombero, Escalafón Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, para su ingreso a los Institutos de formación deberán reunir y satisfacer las siguiente condiciones particulares: … inciso b) Tener los hombres de un metro sesenta y cinco centímetros(1,65 m.) a un metro noventa y cinco centímetro (1,95 m.) de estatura; y las mujeres de un metro con sesenta centímetros (1,60 m.) a un metro ochenta y cinco (1,85 m.) de estatura.”
En el marco de dicho expediente con fecha se ha notificado a la causante de lo resuelto.
Analizados los antecedentes reseñados, corresponde advertir que dichos actos administrativos, tanto el emitido por la Jefatura de la PFA como la Resolución ministerial, fueron dictados conforme a derecho, gozando de la presunción de legitimidad.
Conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 19.549, en su primera parte, “el acto administrativo goza de presunción de legitimidad” es decir que ese acto es obligatorio y exigible y debe ser cumplido pues se supone que ha sido dictado conforme a derecho.
Hasta aquí, solo cabe concluir que, en este caso no ha mediado arbitrariedad, ilegitimidad, irrazonabilidad o discriminación alguna. Por el contrario, es evidente que el acto emitido por la autoridad policial y ministerial han sido dictadas con específicos fundamentos fácticos que eliminan por completo la nulidad denunciada, pues responde a una especial, concreta valoración y apreciación de los hechos descriptos, que excluye a la actora de la posibilidad ingresar a las filas policiales en atención a lo dispuesto en el Decreto 1866/83, cuya constitucionalidad no ha sido materia de agravios por parte de la accionante.
Los argumentos de la actora son carentes de razón y lógica, basados en un punto de vista personal con sustento en una simple disconformidad, que no pueden echar por tierra la situación fáctica en la que se basó la decisión atacada y la que, además, es jurídicamente fundada.
Por ello, V.S. entenderá que ha quedado bien en claro que el procedimiento seguido fue el reglado por los reglamentos policiales, con lo que la legalidad del mismo resulta, a todas luces, inobjetable. A mayor abundamiento, resulta indudable que, en la especie, se han cumplido ampliamente con los requisitos esenciales del acto administrativo enunciados por el art. 7 de la Ley 19.549, no habiéndose vulnerado, en modo alguno, los relativos a causa, objeto, procedimiento, motivación, competencia o finalidad, con lo que el acto administrativo que se pretende impugnar, es perfectamente válido, sin que ello pueda quedar desvirtuado con los argumentos esgrimidos por la actora en su demanda.
En consecuencia, de dicho acto administrativo mal puede resultar un perjuicio, puesto que mi mandante ha actuado dentro de su área de competencia, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes y decretos que reglamentan su ejercicio, sin que lo decidido resultara irrazonable, ilegítimo, inmotivado, incausado y/o discriminatorio, motivo por cual resultará totalmente improcedente hacer lugar a pedido de incorporación, reconocimiento de años de antigüedad, ascensos, sueldos, “blanqueos” y, menos aún, corresponderá abonarse indemnización alguna.
Por todo lo expuesto, no existe causa alguna que pueda esgrimir la demandante para arribar a la nulidad pretendida por no existir ilegitimidad ni arbitrariedad manifiestas, por lo que solicito se rechace íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.
V.- OFRECE PRUEBA
DOCUMENTAL: Se libre oficio a la División Incorporaciones a fin de que remita a los estrados de vuestro Juzgado el Expediente N° , y todo aquel antecedente administrativo relacionado con la solicitud de ingreso a la Policía Federal formulado por la actora.
VI.- MANIFIESTA DESINTERES
Conforme a las disposiciones del artículo 478 del CPCC inciso 2. vengo a manifestar mi desinterés respecto de la prueba pericial caligráfica y contable ofrecida por la contraria, solicitando se tenga presente al momento de dictar sentencia. Sin perjuicio de ello y a todo evento, para el supuesto de que las pericias en cuestión fueran igualmente practicadas, conforme lo autoriza el inciso 2º de la norma citada, solicito que quede a cargo de la actora los gastos y honorarios de los peritos, y hago reserva de su respectivo control por esta parte.
VII.- CASO FEDERAL
Que vengo a formular reserva de recurrir por la vía extraordinaria prevista por el art. 14 de la ley 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto de hacerse lugar a la demanda se vulneraría los arts. 16, 18, y 86 inc. 1 y 10 de la Constitución Nacional, y por controvertirse la interpretación y alcance de normas de carácter federal.-
VIII.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi parte, en las disposiciones de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y su Decreto Reglamentario 1866/83, Ley 19.549 y jurisprudencia aplicable mencionada en autos.
IX.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal;
2°) Se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma;
3°) Se tenga por ofrecida la prueba;
4°) Se tenga por manifestado el desinterés formulado respecto de la prueba periciales propuesta por la actora;
5°) Se tenga presente la reserva del caso federal planteada;
6. En el estadio procesal oportuno, se rechace íntegramente la demanda, con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 21.965
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