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SE PRESENTA. CONSTITUYE DOMICILIO. INEXISTENCIA DE DEUDA
Señor Juez:
_, por derecho propio, DNI _, con domicilio en la calle _, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F° _ domicilio electrónico _ constituyendo el físico en _, en autos caratulados «_ C/ _ S/ EJECUTIVO» Exp N° _ a VS me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por el presente a estar a derecho y a constituir domicilio electrónico y físico en los ut supra indicados en relación a la intimación de pago formalizada mediante mandamiento de intimación de fecha _ y a interponer la excepción de inhabilidad de titulo y desconocimiento de deuda conforme las manifestaciones que a posteriori desarrollare.
II.- INEXISTENCIA DE RELACION CONTRACTUAL
Bien es sabido que en este tipo de procesos la dilucidación de la causa encuentra a veces escollos, al existir otros medios legales para sacarla a la luz, más ello no es un criterio absoluto que no permita dejar planteada en esta instancia el desconocimiento de la obligación exigida por la ejecutante y el origen en la confección de los pagares. El fin es promover oportunamente la acción de reintegro de todas las sumas que incorrectamente me viere obligado a abonar con mas los daños y perjuicios, y las eventuales acciones penales contra todos aquellos que hayan participado en la inserción de grafías inexactas en ambos pagares para lograr su percepción de manera ilícita por quien en realidad no posee derecho alguno.
III.- EL ORIGEN DE LOS PAGARES 
Con la ejecutante no me unió jamás vinculo personal ni comercial alguno. Sí, con quien en vida fuera el Sr _ quien en cierta oportunidad me referencio a la actora como su mujer.
Quien suscribe posee una agencia de venta de _. Con el Sr _ teníamos un vinculo comercial de _ años aproximadamente.
Para respetarnos la intervención de cada uno, y como acto de confianza nos suscribíamos mutuamente pagarés generalmente en blanco, con el fin de garantizar el cobro compartido de las comisiones que se abonarían por la venta de las unidades. Menciono que nunca se consignaba importes en los mismos ya que variaba el importe de acuerdo a la modalidad de venta. Dichos pagarés eran devueltos no siempre en el mismo acto de lograr el cometido sino que por la confianza de tantos años a veces se demoraba su restitución de acuerdo al tiempo de disponibilidad de cada parte. La fecha de pago de las comisiones dependían generalmente de la operatoria comercial. A veces se pagaba al instante y otras en cuotas. Nunca existió conflicto en el desarrollo de la relación comercial ni desconfianza.
Lamentablemente el Sr _ falleció alrededor de mediados del año 20_.
No existía con el mismo ninguna obligación de pago, ya que se habían oportunamente materializado las ventas acordadas.
El problema que aquí se menciona es que los documentos no me fueron restituidos en su momento y al fallecer este, las cartulares no pudieron ser recuperadas por el suscripto.
INEXISTENCIA DE MANDATO TACITO
Dejo en esta instancia expresado que existen grafías en los cartulares que no han sido puestas de puño y letra del suscripto y que no he autorizado mediante mandato tácito ni expreso alguno su consignación en la manera en que han sido insertadas falazmente.
Los pagares han nacido incompletos, sin fecha de libramiento, ni de vencimiento, ni lugar de pago, ni monto, ni indicación del beneficiario. la confianza en la operación comercial así lo ameritaba.
Era utilizado no con el fin dado por ley sino como un recordatorio del pago de lo convenido entre partes por la gestión realizada, en vez de utilizar otra documentación mas compleja.
Ello me lleva en esta instancia a negar la existencia de la deuda y a interponer a fin de no consentir reclamo alguno la excepción de inhabilidad de titulo en los términos del art 544 inc 4 del CPCCN, ya que la ejecución se deduce fundada en documentos que contienen una obligación no exigible. (CNCom Sala B ED t 37 p 454).
Dejo expresado que la totalidad de las grafías insertas en ambos documentos no son de mi autoría, salvo la firma que se me atribuye.
Los documentos nacieron en blanco y fueron llenados a los fines de esta ejecución.
IV.- PRUEBA
Se ha señalado que procede la investigación de la causa cuando esta tiende a demostrar la adulteración del documento a cuyo fin, son hábiles todos los medios de prueba sin limitación alguna (CCC San Martín Sala II 24/5/88 ED t 131 p 524).
Motivado en ello se ofrece la siguiente prueba en sustento de la excepción articulada:
PERICIAL CALIGRAFICA:
Se designe perito calígrafo único y de oficio a fin de que tomando cuerpo de escritura a mi parte informe si la totalidad de las grafías insertas, ha excepción de las firmas obrantes en ambos pagares, son de puño y letra del suscripto. Si los trazos existentes en ambos documentos se corresponden a una misma persona. Determinará mediante los estudios correspondientes la antigüedad de la tinta en relación a la totalidad de las grafías.
Tomara cuerpo de escritura a la ejecutante en relación a los documentos obrantes en autos y determinara cuales de las grafías insertas en los mismos se corresponden como autoría de su puño y letra.
DOCUMENTACION EN PODER DE LA EJECUTANTE
Siendo que mi parte sostiene que la documentación base de la acción se encontraba en blanco y en poder del Sr _ antes de su fallecimiento y no de la ejecutante, y ninguna suma se adeuda por los mismos, solicito a la actora informe adunando la documentación pertinente grado de parentesco con el mismo, fecha de fallecimiento, y juzgado donde tramitaría su sucesorio a efectos de determinar la correlación de las fechas insertas en los documentos y su vinculo jurídico con la persona indicada.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. respetuosamente digo:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Tenga presente la excepción articulada.
3°) Por Ofrecida la prueba.
4°) Oportunamente se rechace la acción con costas.
Proveer de conformidad
Sera Justicia

Legislación relevante:

– Art. 544 inc 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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