OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
_, abogada Tº_ Fº_, constituyendo domicilio físico en _ y electrónico _, en los autos caratulados “_A c/ _ s/ Despido» (Expte. ) a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA
Conforme acredito con la copia de poder general que al presente acompaño, soy apoderada de _, con domicilio en _.
II.- OBJETO
En el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones impartidas por mi comitente vengo en primer término a oponer excepción de incompetencia, de falta de legitimación pasiva, y a contestar demanda solicitando su íntegro rechazo con expresa imposición de costas a la accionante, según las circunstancias de hecho y principios de derecho que a continuación expongo.
III.- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
En primer término opongo excepción de incompetencia por no resultar la Justicia Nacional del Trabajo el órgano competente para entender en estas actuaciones.
Sin perjuicio de sostener que no cabe responsabilidad a mi comitente, quien no ha sido empleador de la actora, corresponde tener en cuenta que la vinculación que la unió a ésta con _, difunta madre de mi representado, fue una típica relación de empleo doméstico.
Por ello este improcedente reclamo debería analizarse y ventilarse ante el tribunal competente, que no es otro que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Ya al celebrarse la audiencia designada por el SECLO esta parte dejó planteada la incompetencia por la misma razón.
Dice la actora que tenía a su cuidado a la madre de mi representado, lo que hacía en el domicilio particular de ésta, y a fin de justificar la normativa y fuero elegidos, argumenta que el vínculo se encontraba regido por el CCT 459/06.
Pues bien, las partes signatarias de dicho convenio fueron la Federación de Trabajadores de la Sanidad por la parte trabajadora y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria por la parte empleadora.
Y en su artículo 6to se precisa el ámbito de aplicación de la
mentada convención colectiva: “PERSONAL COMPRENDIDO: El presente convenio rige las relaciones entre las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios y el personal incluido en las categorías que integran el presente en carácter de anexo I, quedando excluidos los médicos y el personal jerárquico., la Sra. _ no era una EMPRESA de emergencias médicas ni lo es su hijo, el aquí demandado. Y la actora tampoco lo insinúa o afirma.
Si alguna vinculación existió entre la actora y la madre de mi comitente, ello se dio en el marco del desempeño doméstico expresamente excluido tanto de la LCT como de la competencia del fuero en instancia originaria.
Así específicamente disponía el art. 21 y siguientes del Decreto 7979/56, reglamentario del Decreto Ley 327/56. Y en idéntico sentido la actual ley 26844 establece en su título XII que el organismo para entender en los litigios será el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Y esto entronca en la no aplicación de la LCT y ley 26844 para aquellas situaciones que se dan en la vida doméstica y/o vida familiar, que no impliquen lucro para el empleador.
De allí que en primer término opongo la excepción de incompetencia, y solicito a V.S. se declare incompetente para entender en estas actuaciones ordenando su archivo.
IV.- CONTESTA DEMANDA EN SUBSIDIO. NEGATIVAS
A todo evento, y para el supuesto hipotético de asumir VS que resulta competente para entender en este proceso, vengo en tiempo y forma a contestar demanda solicitando el rechazo íntegro de la misma con costas.
Por principio procesal niego todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora en su escrito inicial, que no sean objeto de un particular y expreso reconocimiento de mi parte en este responde.
En especial niego: _
La realidad de los hechos – vínculo doméstico – fallecimiento de la persona dadora de trabajo: VS, estamos ante una demanda plagada de inexactitudes y sobreactuaciones totalmente alejadas de la realidad.
Reconozco que la madre de mi representado, la Sra. _, recurrió a la ayuda de una persona que pudiera atender las cuestiones domésticas en su domicilio.
Así inició la madre de mi mandante un vínculo con la actora en el marco de la relación de empleo doméstico. Al inicio concurría pocas veces a la semana, intensificando la frecuencia con el transcurso del tiempo. Y las tareas de la actora eran las típicas de la vida familiar: preparar alimentos, lavar la ropa y asear la vivienda.
Es obvio que el hijo sabia de la existencia de la actora, pero lo que no es cierto es que fuera el empleador ya que la contratación y directivas siempre estuvieron en cabeza de la Sra. _.
En _ de 20_ la madre del demandado una caída. Lamentablemente nunca pudo reponerse y falleció en _.
V.- ENCUADRE JURÍDICO
Mi parte entiende que entre la actora y la difunta existió un vínculo enmarcado en el decreto 326/56 que finalizó en _ de 20_.
De allí que no siendo el demandado, empleador de la actora, se opone la excepción de falta de legitimación pasiva, no pudiendo responsabilizar a mi comitente. Y si no fuera así, si por vía de hipótesis se concluyese que el empleador de la actora era mi representado, también correspondería el rechazo de la acción fundada en la LCT.
Y es que en esta causa NO CORRESPONDE APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Y ello porque ni el demandado ni su difunta madre pueden entenderse empleadores en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las tareas que brindaba la actora en el domicilio resultaban propias del hogar. Y lo que es fundamental: NO GENERABAN LUCRO. Por lucro se entiende el beneficio, en términos comerciales, que se obtiene de las actividades dedicadas a lograrlo, ya sea individualmente o en organización empresarial.-
Por otra parte la actora reconoce que no era una profesional y que sus tareas no consistían únicamente en cuidar a la señora pues asume que preparaba la comida, llegando a afirmar que compraba también los alimentos Y si bien desconozco que realizara pagos, con esta manifestación está aceptando que no era una profesional dedicada exclusivamente al cuidado de una persona. Un asistente terapéutico profesional que debe atender a un enfermo incapacitado no va a pagar un impuesto.
La actora ayudaba a una persona mayor acompañándola en su vida doméstica.
Y la ayuda dentro del hogar siempre estuvo excluida del marco de la LCT. Tanto cuando regía el decreto 326/56 como luego de sancionada la ley 26844. La actora dice que acompañaba a la señora que se ocupaba de su arreglo personal, que compraba comestibles, que hacía pagos de facturas…. Un vínculo de este tipo no está regido por la ley de Contrato de Trabajo y demás normas invocadas.
Y ello porque en estos casos puntuales el dador de trabajo no tiene una organización empresarial, ni dirige una organización para obtener un beneficio económico. “Las tareas consistentes en el cuidado de personas enfermas en el ámbito familiar no están regidas por la ley de contrato de trabajo.
Es que no puede considerarse a la relación entre el cuidador particular de enfermos y éstos o uno de sus familiares como encuadrada en el ámbito de la LCT, toda vez que resulta incorrecto conceptuar a tales beneficiarios como titulares de una organización de medios instrumentados destinados a producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse.
La actora, como fuera dicho al oponer excepción de incompetencia, se pretende amparada por el CCT 459/06. Pues bien, en el artículo 4 de la invocada convención se lee “ El presente convenio regula las condiciones de trabajo y salariales de los trabajadores comprendidos en el mismo que presten servicios en todo el ámbito del territorio nacional en la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS.
En síntesis: la actora se vinculó con la madre de mi representado y el vínculo feneció en _ de 20_. En diciembre de ese año la Sra. _ falleció, por lo que en modo alguno podría extenderse la relación más allá de esa fecha. Siendo la Sra. Peralta quien contrató y dio órdenes, ninguna responsabilidad puede imputársele a mi comitente por lo que dejo planteada la excepción de legitimación pasiva.
Y si por vía de hipótesis se llegase a entender que quien contrató a la actora fue mi representado, no correspondería tampoco aplicar la improcedente normativa invocada.
Mi mandante no es dueño de una estructura empresarial, ni se benefició económicamente con el alegado desempeño de la actora, y ello impide aplicar lo establecido en la LCT y restantes normas en las que se funda la actora. Por ello quien ayuda al anciano o enfermo en su hogar se encuentra incluído como Personal de Casas Particulares y no le resulta aplicable las disposiciones de la LCT. Por lo que también en esta hipótesis se deberá rechazar la demanda contra mi representado, lo que solicito CON COSTAS.
VI.- LIQUIDACIÓN
Impugno la practicada por estar basada en una normativa inaplicable y sobre una remuneración jamás devengada ni percibida. Por lo demás, destaco que, más allá de lo improcedente de reclamar por la ley nacional de empleo, el cálculo del agravante del art. 8 no resulta correcto desde el punto de vista aritmético. Y tampoco podría super- poner la sanción prevista en el art. 1 de la ley 25323 y el art. 15 de la ley 24013. Ambos institutos tienen idéntico fin y no se acumulan ( art. 1 ley 25323 in fine). Según las circunstancias podrá aplicarse una u otra norma, pero nunca sumarse. Amén de que en el caso de autos no debe aplicar ninguno de estos institutos según se explicó previamente.
Y respecto de la indemnización art. 80 LCT pretendida dicha figura no aplica para quienes no están comprendidos en la LCT como es el caso. Sin perjuicio de ello destaco a mayor abundamiento que la parte no intimó en los términos del art. 3 del decreto 146/2001.
VII.- PRUEBA: Ofrezco las siguientes medidas:
A.- POSICIONES: Se cite a la actora a absolver posiciones bajo apercibimiento de ley. Hago reserva de efectuar preguntas recíprocas en los términos del art. 415 del CPCC.
B.- TESTIMONIAL: Se ofrecen los siguientes testigos:
1.- _, con domicilio en _
2.- _, empleada, con domicilio en _
C.- INFORMATIVA: Se libre ordene librar los siguientes oficios:
1.- A la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad a fin de que remita el convenio colectivo 459/06.
2.- Al Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de que remita escalas salariales fijadas para el personal de servicio doméstico para el año 2012.
D.- OPOSICIÓN A PRUEBA PERICIAL CONTABLE:
La actora pide pericia contable para que el experto informe si mi mandante lleva sus libros en legal forma, confundiendo nuevamente a la persona con una empresa. Mi representado NO ES EMPLEADOR y por lo tanto no está obligado a llevar libros.
Tampoco el dador de empleo doméstico tiene tal carga. De allí que resultaría un dispendio jurisdiccional designar perito y un gasto para mi comitente que, aún de resultar victorioso, debería afrontar emolumentos de un auxiliar de justicia que ninguna documentación podrá recabar.
E.- RECONOCE – DESCONOCE DOCUMENTAL:
Reconozco los telegramas y cartas documento acompañados por la contraria, así como el acta de cierre SECLO. Desconozco las copias de facturas de cablevisión, expensas,
VIII.- DERECHO
Fundo el que asiste a mi comitente en lo establecido en el art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación), decreto ley 326/56, 7979/56, ley 26844, Art. 2 LCT, doctrina y jurisprudencia aplicable.
IX.- OPONE PRESCRIPCIÓN
A todo evento opongo excepción de prescripción contra todo rubro que la actora pretenda y cuyo devengamiento resulte anterior a _/20_.
X.- CASO FEDERAL
Para el supuesto hipotético de condenarse a mi representado en función de una normativa que resulta a todas luces inaplicable, hago reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso previsto en el art. 14 de la Ley 48 pues tal pronunciamiento hipotético violentaría el derecho de propiedad y debido proceso amparados en la CN.
XI.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:
1º) Me tenga por presentada, parte y constituidos los domicilios físico y electrónico.
2º) Disponga la incompetencia ordenando el archivo de las actuaciones, con costas..
3º) En subsidio, oportunamente rechace la demanda entablada en todas sus partes, con costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 347 inc 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.