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SE PRESENTA. SE ALLANA. SE DICTE SENTENCIA. DA EN PAGO. MANIFIESTA. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR DOLARES ESTADOUNIDENSES

Señor Juez:

, por derecho propio, con domicilio real en y constituyendo el domicilio legal junto al Letrado que me patrocina, Dr. , T° en calle y electrónico en , en autos caratulados “ c/ ” (Expte. N° ), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- SE ALLANA
Que vengo en tiempo y forma a allanarme a la ejecución promovida en los términos del art. 307 del Código Civil y Comercial motivo por el que solicito se impongan las costas por su orden en los términos del art. 70 del Código del rito.

II.- SE DICTE SENTENCIA. DA EN PAGO
A fin de cancelar las sumas reclamadas en autos, solicito se dicte sentencia a los efectos de determinar la tasa de interés aplicable y poder practicar liquidación y cancelar totalmente el crédito reclamado en autos.
Manifiesto que el Banco ha embargado y depositado en la cuenta de autos el capital más lo presupuestado por V.S. para responder a intereses y costas, sumas que una vez que se practique la liquidación correspondiente desde ya doy en pago a la actora.

III.- IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR DOLARES ESTADOUNIDENSES
Sin perjuicio de lo expuesto manifiesto que rechazo lo solicitado por la actora en su demanda toda vez que mi parte no puede ser obligada a cancelar la suma reclamada en dólares estadounidenes debido a que las normas vigentes solo permiten adquirir U$S 200 por mes.
Al respecto resulta de aplicación el art. 765 del Código Civil y Comercial que establece que cuando existen obligaciones en moneda extranjera, el deudor puede liberarse dando el equivalente en la de curso legal, cuya aplicación desde ya solicito.
La Excma. Sala A en lo comercial dispuso que una obligación en dólares se satisfaciera convirtiendo su monto a moneda local conforme al tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado, que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35, ley 27541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias. (CNCOM sala A “Fideicomiso de Recuperación Crediticia c/ Yoma Emir Fuad y otro s/ ejecutivo”, 19/10/2020;AR/JUR 48310/2020.

IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga pro presentado, parte y por constituído el domicilio legal y electrónico indicado.
2°) Se tenga presente el allanamiento formulado y se dicte sentencia fijando las costas por su orden.
3°) Se tenga presente y se haga lugar a lo expresado respecto del pago en moneda extranjera.
4°) Practicada la liquidación y firme la misma se libre giro a favor del actor.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 765  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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