SE PRESENTA
OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA
PIDE SE LA RESUELVA COMO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
SUBISIDARIAMENTE CONTESTA CITACION DE TERCERO
OFRECE PRUEBA
FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado, T° , F° , constituyendo domicilio legal en , y electrónico en , en los autos caratulados: “ c/ s/ RENDICIÓN DE CUENTAS (Expte. )”; a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Que tal como surge de la copia simple del poder general judicial que se adjunta -el que declaro vigente en todas sus partes- el suscripto ha sido designado como apoderado del Sr. , con domicilio real en .
En tal carácter, solicito ser tenido por presentado, y con los domicilios legal y electrónico constituidos en los señalados en el encabezado.
II.- OBJETO
Que, siguiendo expresas y precisas instrucciones recibidas de mi poderdante, vengo a comparecer ante V.S. y a oponer al progreso de la citación de tercero formulada por el demandado, la excepción de falta de legitimación para obrar en cabeza de mi representado y, toda vez que la razones que fundamentan la misma resultan ostensibles, manifiestas y evidentes y, además, aquellas surgen del propio relato de los escritos de postulación y de la documentación adjuntada y reconocida por las partes, pido expresamente que la excepción que aquí se deduce sea resuelta como de previo y especial pronunciamiento y que en dicha oportunidad se rechace la citación de tercero formulada por el demandado y se impongan las costas al demandado o, a ambas partes, si en oportunidad del traslado de la presente, el actor se opusiese.
No obstante que los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente formularé no dejarán dudas a V.S. acerca de la improcedencia absoluta de que el Sr. sea parte de las presentes actuaciones, en la calidad pretendida por el demandado –ni en ninguna otra-, en forma subsidiaria, esto es para el harto improbable supuesto que V.S., ignorando el peso de las argumentaciones y la contundencia de la prueba existente, rechace la excepción opuesta, contestaré la citación de tercero pretendida por el Sr. , solicitando a V.S. que, con respecto a mi representado, se rechace la demanda promovida por el Sr. , con ejemplar imposición de costas.
III.- OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA
El actor, ha promovido y dirigido la presente demanda de rendición de cuentas contra el Sr. , con sustento en la relación jurídica creada a partir de la suscripción del contrato de asesoramiento de fecha . Como se desprende
del propio contrato mencionado, el mismo fue celebrado por una parte por el Sr. , y por la otra por los Sres. .
Del propio texto de la demanda promovida, se desprende que la misma tiene como objeto que el accionado –rinda cuentas: “…instruida, clara, detallada, explicativa, documentada, exhibiendo, en autos, cada comprobante que acredite que cuenta/s cierta/s son reales, como así también de toda otra documentación derivada del Contrato de Asesoramiento y/o negocio relacionado directa o indirectamente con el negocio encomendado” .
Dice –el actor- tener que recurrir a la promoción de la demanda en traslado toda vez que, pese a haber intimado numerosas veces al Sr. , no ha sido posible contar con los elementos necesarios para aprobar la gestión y/o tener por rendidas las cuentas de las tareas realizadas según el contrato de asesoramiento mencionado, y que solo cuenta con recibos, supuestamente extendidos y firmados por aquél a su favor.
En suma, la demanda se promueve a fin de que el demandado, le rinda documentadas cuentas de la gestión comercial y/o de cualquier otra índole realizada por él, en favor del actor, en el marco del contrato de asesoramiento firmado.
RESULTA IMPORTANTE DESTACARLE A V.S. QUE EL SR. NO FUE PARTE DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN EL QUE EL ACTOR FUNDA SU DEMANDA Y, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EN NINGÚN LUGAR DE LA DEMANDA EL SR. SIQUIERA MENCIONA AL SR. . No obstante esto último, el demandado al contestar la demanda, sin perjuicio de reconocer que firmó el contrato de
asesoramiento y de ratificar plenamente su contenido, sostuvo que el fundamento de la demanda instaurada no sería aquél contrato, el que –según adujo- “no le genera obligación alguna a su parte” y “que las sumas indicadas en los recibos que se acompañan a estas actuaciones, tienen su origen en la relación de confianza que me unía al actor.
Sin perjuicio que, como se vio, la demanda se encuentra dirigida a solicitarle al Sr. una documentada rendición de cuentas sobre su gestión personal realizada en el marco del contrato aludido, el demandado desde los primeros renglones de su contestación -sin disimularlo- pretende modificar el sentido y alcance de aquella, y tergiversando hechos de manera interesada e infundada, SOSTIENE QUE “EL CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO ES EL QUE LE DA DERECHO AL
ACTOR A ACCIONAR” Y “QUE POR LA CONDICION DE APODERADO, CONTADOR, ADMINISTRADOR Y HOMBRE DE CONFIANZA DEL SR. ES EL SR. , A TITULO PERSONAL, EL QUE DEBE COMPARECER COMO TERCERO A ESTE PLIETO Y, EVENTUALMENTE RENDIRLE CUENTAS AL ACTOR.
Más allá de la increíble manera como el demandado pretende modificar el sentido de la demanda, no pueden perderse de vista dos circunstancias igualmente relevantes, a saber:
1) El Sr. no suscribió el contrato de asesoramiento a título personal, sino como presidente de la firma ; y
2) El Sr. NO HA SIDO NUNCA –NI LO ES TAMPOCO AHORA- APODERADO, ADMINISTRADOR, MANDATARIO, CONTADOR, ASESOR, HOMBRE DE CONFIANZA, ni del actor, ni tampoco del demandado.
Sin perjuicio del “conveniente y particular” giro que pretende conferirle el demandado a la demanda promovida por el actor –circunstancia que se analizará más adelante-, las 2 cuestiones mencionadas precedentemente, por sí solas, justifican la declaración de falta de legitimación para obrar del Sr. , debido a que ha sido “traído” a
este pleito en base a una tergiversación de los términos de la demanda y haciendo pie en una serie de circunstancias TODAS FALSAS. Sin perjuicio de resultar reiterativo, no me cansaré de repetir que EL SR. NO TUVO JAMAS -NI TIENE TAMPOCO AHORA- RELACIÓN CONTRACTUAL, NI PROFESIONAL, NI “DE CONFIANZA”, NI DE NINGUNA OTRA NATURALEZA CON NINGUNA DE LAS PARTES DE ESTE PROCESO.
Esto último, como se dijera, resulta gravitante puesto que, sin acreditarlo de ninguna manera, es el fundamento FALSO, TEMERARIO e INFUNDADO que utiliza el Sr. a lo largo de toda su contestación para “traer” a mi representado a este pleito.
En efecto, como V.S. podrá advertir, el fundamento que el Sr. utiliza para solicitar y obtener la citación como tercero del Sr. es atribuirle una serie de funciones o condiciones que NO SON CIERTAS y que sólo están en su febril imaginación y que, por lo tanto, carecen absolutamente de correlato fáctico y jurídico.
Esto último es corroborado por el propio actor quien en oportunidad de contestar la citación de tercero solicitada por el
demandado, expresamente sostuvo: “V.S. surge de su exposición que persiste [el demandado] en su posición de no rendir cuentas a mi poderdante, y en tal sentido involucra al Sr. como administrador sin especificar sobre qué servicios”. Asimismo, en esa misma presentación concluye afirmando que: “La obligación de rendir cuentas que debió hacer el Sr. , es el fundamento de la pretensión entablada en este juicio, y el demandado pretende con argumentos subjetivos y de prejuzgamiento involucrando a terceros evitar la rendición de cuentas.” (ver fs. _)
Queda en claro entonces, que es el propio actor quien reconoce que ninguna de las circunstancias afirmadas por el demandado (apoderado, administrador, mandatario, etc.) le pueden ser atribuidas al Sr. , quien para el propio actor es un “tercero a quien el demandado quiere involucrar”.
Por todo lo dicho, y por resultar tan manifiesto y evidente que el Sr. no ha sido jamás parte del contrato base de la presente demanda, pido se trate la presente excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento (art. 347, inc. 3º del CPCCN).
En torno a esto, y tal como lo sostiene la más autorizada doctrina procesalista: “La falta de legitimación para obrar procede cuando el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial
en que se funda la pretensión” (conf. Kielmanovich, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado”, T. I, pág. 592).
También se ha afirmado que: “La intervención coactiva produce una verdadera y propia ampliación de la demanda, que atribuirá sin más a los nuevos llamados, la calidad de partes litisconsorciales del demandado” (Chiovenda, Guiseppe, “Instituciones de derecho procesal civil”, T. II, pág. 276, Madrid, 1954).
Nótese que, tal como se desprende de las citas de los párrafos precedentes, tanto en la figura del demandado como en la del tercero citado deben necesariamente confluir la calidad de titulares de la relación jurídica sustancial en la que el actor funda su demanda, verificándose, en el caso de la intervención coactiva, una verdadera ampliación de la demanda, debido a la aparición de un nuevo litisconsorte.
En cambio en el sub lite el demandado lejos de pretender ampliar la demanda, decididamente la modifica a su antojo y contrariamente a lo pretendido por el actor, sostiene que ES MI REPRESENTADO EL QUE DEBE RENDIR CUENTAS POR SU CALIDAD DE APODERADO, ADMINISTRADOR, ETC., aduciendo -sin más- que el contrato de asesoramiento no lo obliga frente al actor a rendir cuentas y que “las sumas indicadas en los recibos tienen su origen en una relación de confianza” y que “cada uno de los favores solicitados y que realicé a su pedido, no guardan relación alguna con el contrato que trae la contraria a estas actuaciones “.
Pues bien, aun siguiendo la censurable y antojadiza argumentación ensayada por el demandado, no se advierte qué
participación pudo haber tenido el Sr. en esa “relación de confianza” o ante el “pedido de favores” que se aducen. En efecto, si verdaderamente existió una “relación de confianza” o existieron favores pedidos por el actor y realizados por el demandado, QUÉ SENTIDO TIENE QUE MI REPRESENTADO INTERVENGA EN ESTAS ACTUACIONES COMO
TERCERO, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 94 DEL CPCCN.
No quedan dudas que mi representado, al no ser titular de ninguna relación jurídica con las partes del presente proceso, no posee la cualidad para estar en este juicio en la calidad pretendida por el demandado.
En el mismo sentido, se ha expedido la jurisprudencia, afirmando que: “Corresponde precisar que la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. De modo que, esta defensa procede cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio, todo lo cual denota la correspondencia lógica que debe existir entre el derecho deducido en juicio y la persona que lo hace valer y/o en el cuadrante pasivo, frente a la cual lo pretende hacer valer, identificándose con la tradicionalmente denominada “falta de acción” (sine actione agit), a la cual se ha agregado como requisito de admisibilidad para que sea resuelta en carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento el consistente en que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta, lo que ocurre, en términos generales, cuando el juez se halla en
condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la contraria y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso (Cf., esta Sala. R. 512.699, del 15/12/2008 y sus citas).” (CNCiv., SALA G, Braile, María Victoria c. Consorcio de Prop. San Martín 551/69 • 18/05/2009 Cita Online: AR/JUR/16862/2009)
La excepción que mi parte opone mediante el presente, resulta tan manifiesta y ostensible (circunstancia reconocida por el propio actor quien no demandó al Sr. y reconoció expresamente que era ajeno a la relación que daba fundamento a la acción promovida) que amerita que se la trate y resuelva como de previo y especial pronunciamiento.
Es que, como se ha sostenido: “El fundamento esencial del tratamiento preliminar del planteo radica en la conveniencia práctica y económica de liberar a la persona que de manera evidente no tiene vinculación con el litigio y respecto de quien se ha promovido injustamente un juicio que tramitará inútilmente, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional (esta Sala, “Ferreyra, Néstor Oscar c. Mansuetti, Juan Carlos y otros s/ daños y perjuicios”, R.n°556998, del 15/7/10)”. (CNCiv., SALA M, Di Lorenzo, José Luis M. y otros c. Gutscher, Marta Beatriz y otros • 25/11/2010 Cita Online: AR/JUR/81365/2010)
V.S., el Sr. no es parte del contrato de asesoramiento base del presente reclamo; tampoco ha sido ni apoderado, ni mandatario, ni asesor contable de las partes de este proceso; ni tampoco ha tenido ningún vínculo ni con el Sr.
ni con el Sr. . Por tal motivo, y porque ello ha sido reconocido por el propio actor (ver contestación de fs. 341/2), pido que se haga lugar inmediatamente a la falta de legitimación para obrar en cabeza de mi representado, el que no tiene título alguno para ser ni demandado ni tercero en los términos del art. 94 del CPCCN.
Frente a esto último y a partir de la reforma que la ley 25.488 ha efectuado del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la doctrina y jurisprudencia han entendido que habiendo quedado superado el conflicto interpretativo creado en torno al alcance de la sentencia respecto del tercero citado, éste puede válidamente oponer al progreso de su
citación como tercero, la excepción de falta de legitimación pasiva o para obrar, debido a que a partir de aquella se lo considera como un verdadero demandado.
En efecto, se ha resuelto que: “Resulta inadmisible seguir afirmando que el tercero está inhibido de oponer la excepción de falta de legitimación pasiva, porque de ser así, se le estaría imponiendo guardar silencio respecto de la inexistencia de la relación jurídica sustancial que estaría habilitando su condena.” (CNCiv., SALA G, Agüero, Elsa Mercedes y
otros c. Federación Asoc. Trabajadores de la Sanidad Argentina, 13/02/2009, Cita Online: AR/JUR/716/2009)
En el presente caso, asimismo, debe tenerse especialmente en cuenta que V.S. en oportunidad de citar mi representado como tercero, ha pasado por alto que: a) el actor no ha siquiera mencionado el nombre de mi representado en su demanda; b) el demandado, para solicitar la citación de tercero de mi representado, ha modificado el alcance y fundamento de la demanda incoada; c) el demandado ha invocado hechos y circunstancias para pretender la citación, que no han sido acreditados y que, además, son absolutamente falsas (la condición de apoderado, mandatario, etc. del Sr.
); d) el actor ha reconocido en oportunidad de contestar la citación de tercero solicitada, que desconocía las circunstancias atribuidas al Sr. y que lo consideraba “un tercero al que el demandado quiere involucrar”.
Pues bien, si a todo lo dicho con anterioridad le añadimos que la citación de tercero es un instituto que debe ser interpretado y aplicado con criterio restrictivo, ya que implica que el actor litigue contra quién no ha elegido como parte contraria, la necesidad de su rechazo se torna aún más evidente.
En efecto, según la doctrina, la intervención obligada de terceros: “…es una medida de excepción que como tal debe apreciarse con criterio restrictivo en especial cuando, como sucede en la especie, ha sido requerida por la parte demandada, ya que su admisión impone al actor litigar contra quien no ha elegido como adversario. Por ende, no basta un mero interés del citante, sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las cuales exista un interés jurídico que corresponde proteger” (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. II-B, p. 396 y sigtes., Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985).
En idéntico sentido, un muy reciente pronunciamiento ha resuelto que: “La intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél –en principio- le
compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. NO BASTA, POR LO TANTO, LA MERA SOLICITUD SINO QUE
SÓLO DEBE ADMITÍRSELA FRENTE A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES EN LAS QUE EXISTA UN INTERÉS JURÍDICO QUE CORRESPONDA PROTEGER Y NO UN MERO INTERÉS DEL CITANTE (conf. CNCiv. esta Sala, c. 55.461 del 26/9/89, c. 58.972 del 20/10/89, c. 177.292 del 22/8/95 c. 540.084 del 2/10/09, c. 571.814 del 14/02/11 y c. 64.446/2014/CA1 del 13/11/15, entre muchos otros; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial dela Nación,
Comentado, Anotado y Concordado” t. 1, com. Art. 94, nº 9, págs. 528 y 529; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t. I, pág. 608/609, comen art. 94”. (CNCiv., Sala E, “C D P C c/H E S A s/Cobro de Medianería s/Ordinario s/Art. 250 CPC.-Incidente Civil –Expte.Nº 60.582/2014/CA1-, Sentencia del 7 de abril de 2017)
En suma, y como ha quedado acreditado, ha sido para satisfacer un mero interés del demandado que se ha citado al Sr. , habiéndose pasado por alto que el mismo además de no haber sido demandado por el actor no tiene ninguna vinculación (más allá del interés manifestado por el demandado) con el contrato de asesoramiento que motivara la rendición de cuentas promovida en estos autos.
En efecto, no se ha acreditado ninguna relación jurídica , ni profesional, ni de ninguna otra índole, entre el Sr. y las partes de este proceso. SE HA PASADO POR ALTO EL ART. 377 DEL CPCCN, Y SE TOMA POR VALIDO UN HECHO TAN TRASCENDENTE COMO RESULTAR APODERADO O MANDATARIO O ADMINISTRADOR DE ALGUIEN A PARTIR DE UNA “SIMPLE AFIRMACION”.
Pues bien, ninguna de las 2 argumentaciones señaladas “interesadamente” por el demandado, justifican la intervención de mi parte como tercero en las presentes actuaciones.
En efecto, con respecto a la primera argumentación baste solo señalar lo que surge del contrato de asesoramiento acompañado por el actor y reconocido por el demandado, esto es, que el Sr. personalmente ese contrato y asumió el compromiso de gestionar profesionalmente –junto con otros- los intereses del Sr. , todo lo cual lleva ínsita la obligación de rendir cuentas (cfr. art. 1324 inc. f del CCyCN) y, asimismo, dicha obligación es PERSONAL, por cuanto los recibos acompañados se encuentran suscriptos por él y del mismo contrato surge que cada parte desarrollaría su actividad en forma autónoma y sería responsable por su propia conducta (Cláusula DECIMA).
Con respecto a la segunda argumentación, y conforme ya fuera dicho innumerables veces, no resulta posible trasladarle
responsabilidad alguna a mi representado, toda vez que el Sr. además de no ser parte del contrato motivo del
presente litigio de rendición de cuentas, NO HA SIDO NUNCA NI APODERADO, NI ADMINISTRADOR, NI ASESOR, NI ADMINISTRADOR, NI HOMBRE DE CONFIANZA ni ninguna otra relación, ni contractual ni de ninguna otra naturaleza. Mi representado solo concurrió a dicha firma en su carácter de Presidente de la sociedad no pudiendo atribuírsele a él -en forma personal- ni las obligaciones que dimanan de dicho contrato ni ninguna otra consecuencia del mismo.
En efecto, quien niega su legitimación para estar como demandado en un determinado proceso, no puede pretender, al mismo tiempo, convocar al juicio a quien él considera responsable. Eso como se vio, implica una indebida modificación de la demanda que no puede ser consentida por V.S., sin mengua de principios procesales y garantías constitucionales. Tampoco puede el Sr. hacer una interpretación antojadiza de la demanda instaurada y convocar él a quien considera, con su particular y censurable visión y análisis de la relación contractual invocada por el actor, que debió demandarse en autos.
Es que en el marco propuesto por el demandado existen dos resultados posibles y en ninguno de ellos resulta admisible la citación del Sr. . ASÍ, SI FUERA ATENDIBLE LA DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA INVOCADA POR EL SR. , LA ACCIÓN DEBERÁ SER RECHAZADA Y DESDE TAL PERSPECTIVA LA POSIBLE
RESPONSABILIDAD DE MI REPRESENTADO IMPLICARÍA UNA INDEBIDA AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA DEMANDA, YA QUE ES EL ACTOR QUIEN DEFINE A QUIEN DEMANDAR. NO EMPECE A TAL CONTRADICCION.
QUE LA CITACION FORMULADA POR EL SR. HAYA SIDO EFECTUADA EN SUBSIDIO DE LA FALTA DE LEGITIMACION INVOCADA, PUESTO QUE COMO SE VIO LOS FUNDAMENTOS DE ÉSTA SON IDÉNTICOS A
LA CITACION SUBISDIARIA, ESTO ES UNA –FALSA- CONDICIÓN DE APODERADO O ADMINISTRADOR.
EN CAMBIO SI LA EXCEPCION NO PROSPERARA Y EL DEMANDADO FUERA CONDENADO A RENDIR CUENTAS, JAMAS PODRÍA TENER UNA ACCION DE REPETICION CONTRA MI REPRESENTADO, SUPUESTO ESTE QUE JUSTIFICA LA CITACIÓN DE UN TERCERO, TODA VEZ QUE NO EXISTE PRESENTE EN EL CASO NINGÚN SUPUESTO DE SOLIDARIDAD, SINO POR EL CONTRARIO AQUÍ EN EL PRESENTE CASO, LA RESPONSABILIDAD DE RENDIR CUENTAS ES PERSONAL Y, POR ENDE, LA RESPONSABILIDAD DE UNO EXCLUYE A LA DEL OTRO.
COLOFON
Como síntesis de todo lo que se dijera precedentemente, y a fin de analizar la excepción opuesta por mi representado, debe ponderarse especialmente que en el presente proceso y a partir de la censurable contestación realizada por el demandado, existen 2 escenarios posibles, a saber:
1) Que prevalezca el derrotero propuesto por el actor en su demanda y se analice la obligación de rendir cuentas proveniente del contrato de asesoramiento suscripto entre el actor y el demandado EN ESA HIPOTESIS, MI REPRESENTADO NO TENDRIA OBLIGACION ALGUNA TODA VEZ QUE NO HA SIDO PARTE DE DICHO CONTRATO Y, POR ENDE, NO TIENE RELACIÓN JURIDICA CON NIGUNA DE LAS PARTES DE ESTE PROCESO. EN ESE ESCENARIO, ADEMÁS, SOLO DEBERA ANALIZARSE SI EL SR. ESTA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS, Y SI ASÍ FUERE, SI YA LAS PRACTICO O, POR EL CONTRARIO, SI DEBE HACERLO EN LA ETAPA OPORTUNA. COMO SE VE, NO TIENE MI REPRESENTADO VOCACIÓN NI LEGITIMACIÓN PARA OBRAR QUE TORNE LEGITIMA SU PARTICIPACION EN ESTE PROCESO.
2) Que prevalezca el increíble planteo del demandado y, consecuentemente, la rendición de cuentas solicitada por el actor no tenga relación alguna con el contrato de asesoramiento sino con otro tipo de relación o vínculo y que la misma se circunscriba a los recibos acompañados. PUES BIEN EN ESE ESCENARIO, MI REPRESENTADO TAMPOCO TIENE NINGUNA VINCULACIÓN YA QUE NO FIRMO DICHOS RECIBOS; NO LOS EXTENDIO; NO TIENE RELACION JURIDICA NI PROFESIONAL NI DE NINGUNA OTRA NATURALEZA CON NINGUNA DE LAS PARTES POR LO QUE –OBVIAMENTE- NO TIENE TITULO ALGUNO PARA ESTAR EN ESTE JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE HACIA EL SR. .
Por todo lo dicho, con más lo que supla el elevado criterio de V.S., solicito se trate la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta como de previo y especial pronunciamiento y corrido que fuere el traslado de la misma a las partes, se disponga la falta de legitimación para obrar en cabeza de mi representado, toda vez que no tiene ninguna
vinculación ni título alguno para revestir la condición de tercero en el presente pleito, todo ello con ejemplar imposición de costas a cargo del demandado o de ambas partes, en caso de oposición del actor.
IV.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA CITACION DE TERCERO
A continuación mi parte responderá en forma subsidiaria la citación de tercero formulada por el demandado, pidiendo que en caso de no hacerse lugar a la excepción previa opuesta (ya sea en l a oportunidad prevista por el art. 347 inc. 3º o en la sentencia definitiva) se rechace la demanda con respecto a mi representado, toda vez que no resulta obligado –desde ninguna óptica- a rendirle cuentas ni al actor ni tampoco al demandado.
En este último sentido, deseo dejar expresamente aclarado, a fin de quede debidamente delimitado y no se confunda el objeto de la demanda incoada, que la rendición de cuentas solicitada por el actor se dirige -en forma exclusiva- hacia el Sr. , es decir se dirige a dirimir si éste tiene obligación de rendir cuentas por una gestión profesional o comercial que él mismo realizara en favor del actor.
Es pues entonces la actuación personal del Sr. la que debe analizarse en el presente proceso, a la luz de la relación contractual existente (contrato de asesoramiento) o la “de confianza” que pretende el demandado. Teniendo en cuenta ello, y los fundamentos que ya fueran expresados en el capítulo precedente, mi parte se limitará a negar o reconocer los hechos que le sean adjudicados a su persona.
IV a) Negativas:
Por imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda y contestación en traslado, que no sean expresamente reconocidos por esta parte, así como toda la documentación acompañada que no merezca especial reconocimiento a lo largo del presente responde. Asimismo, y en especial niego todo el intercambio de emails que el Sr. acompaña a su contestación y que le atribuye a mi representado como así también, el supuesto intercambio de mensajes de whatsapp que se acompañan con la contestación de demanda.
En particular niego:
IV b) REALIDAD DE LOS HECHOS Pues bien, a continuación mi parte le hará saber a V.S. –Y, CONTRARIAMENTE AL PROCEDER DEL DEMANDADO, ADEMÁS LO ACREDITARÁ- que mi representado, no ha sido jamás ni apoderado, ni mandatario, ni, a título personal, ha tenido ninguna relación ni profesional ni comercial con el actor, de modo que quedará al desnudo la audaz aventura emprendida por el demandado, aventura para la que no existe justificación ni motivo válido alguno dado que, conforme se lo acreditará, jamás pudo el demandado haber visto un poder, mandato, contrato o algún otro documento que vincule al actor con mi representado (que por otra parte no anuncia ni acompaña).
Como ya se lo dijera a lo largo de toda esta presentación, el Sr. no ha tenido jamás vinculación alguna con las
partes de este proceso. Su única conexión con la historia traída a los estrados de V.S. es haber sido –y continuar siéndolo- presidente de la firma , una de las partes signatarias del contrato de asesoramiento invocado por el actor como sustento de su demanda.
Pues bien, como resulta de las constancias de esta causa, el actor no ha demandado ni a la firma referida ni mucho menos a mi representado, pese a que según el demandado este habría desempeñado una serie de funciones que lo ubicaría como el “hombre de confianza de ” con, entre otras cosas, un poder otorgado formalmente para administrar y disponer. Tal circunstancia proviene de un error (QUE EL DEMANDADO CONOCE PERFECTAMENTE) cometido en su
momento por el apoderado del actor, que le envió una carta documento al Sr. revocando, de manera genérica, cualquier tipo de poder, ya sea de administración, de disposición o de cualquier tipo de autorización o mandato otorgado por el actor.
Finalmente y a partir de que el Sr. no tiene ninguna relación ni vinculación con las partes de este proceso, se ha opuesto la excepción de falta de legitimación para obrar del Sr. , por lo que si la misma no prosperara (en este estadio o en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva) solicito que se consideren los argumentos esbozados en aquella y en este capítulo, para rechazar la demanda con respecto a mi representado, por no resultar obligado a rendir cuentas de ninguna naturaleza a favor de ninguna de las partes del presente proceso.
IV c) ENCUADRE JURIDICO
La demanda en traslado se dirige a pedir una rendición de cuentas al firmante de un contrato de asesoramiento, debido a que considera que dicha obligación, esencialmente personal, es decir de quien ostenta la responsabilidad proveniente de aquél, no fue debidamente cumplida. Se invocaron las normas del art. 1324 y ccdtes del nuevo CCyCN para promover aquella.
Pues bien, el demandado no obstante reconocer que mi representado no firmó el contrato de asesoramiento a título personal, sino como presidente de , igualmente pretende que responda de manera personal en base a un disparatado y fantasioso relato, consistente básicamente en adjudicarle al Sr. , sin acreditación alguna, la condición de apoderado, mandatario, administrador, etc. del actor.
Conforme mi parte lo acreditó, tal confusión (que en el caso del Sr. provino de uno de los abogados apoderados del actor, quien supuso –erróneamente- que el Sr. revestía la condición de apoderado, circunstancia que le fue negada y comunicada de manera fehaciente.
De todo cuanto se lleva dicho y de la jurisprudencia y doctrina citadas en los párrafos precedentes, surge que para que la posición de la demandada prevalezca debe demostrarse una vinculación y/o relación jurídica por parte del Sr. para que la presente controversia pueda reputarse “común” para él. No basta para el caso solo blandirlo y no acreditarlo de ninguna manera. En efecto, hace falta que tales afirmaciones sean demostradas y acreditadas, circunstancia que resulta gravitante puesto que justifica nada más ni nada menos que la presencia o no del Sr. en este pleito.
V.- DERECHO
Fundo esta presentación, y por ende, el derecho que asiste a mi representado, en los arts. 347 inc. 3º del CPCCN y los art. 1324, 1334 y ccdtes. del Código Civil y Comercial aplicables al sub lite así como en la doctrina y jurisprudencia imperante en la materia debatida en estos autos y que ha sido expresamente citada a lo largo del presente responde.
VI.- PRUEBA
A fin de dar debido sustento a lo afirmado a lo largo de la presente, ofrezco los siguientes medios de prueba.
a) DOCUMENTAL:
Se acompañan a continuación los siguientes documentos:
Copia del Poder General Judicial;
Carta documento Nº de fecha ;
Asimismo, se ofrece ad effectum videndi et probandi la siguiente causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº “ c/ s/ RENDICIÓN DE CUENTAS (Expte. )” y “ c/ s/ RENDICIÓN DE CUENTAS (Expte. )”
b) INFORMATIVA:
Solo para el caso que la actora o demandada nieguen la autenticidad de las cartas documentos acompañadas, solicito se libre un oficio al correo argentino a fin de que se expida sobre su autenticidad.
VII.- AUTORIZACIONES
Que, vengo a autorizar a los Dres. a compulsar las presentes actuaciones, efectuar desgloses y/o a realizar cuanto acto resulte eficaz para el impulso de la presente causa.
VIII.- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el harto improbable supuesto que V.S., ignorando el peso de las argumentaciones vertidas, no hiciera lugar a la excepción opuesta y prosperase la demanda incoada contra el Sr. , formulo expresa reserva del caso federal para ocurrir por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la Ley 48, toda vez
que, en dicho supuesto, se verían seriamente conculcados los derechos de propiedad y la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, derechos y garantías expresamente reconocidos por nuestra Constitución Nacional (arts. 17 y 18).
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicito que:
1°) Tenga por contestada, en debido tiempo y legal forma, la citación de tercero formulada por el demandado;
2°) Tenga por acompañado el bono de derecho fijo, presente la prueba ofrecida y la autorización conferida;
3°) Se confiera traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por mi representado a ambas partes de este proceso;
4°) Oportunamente se resuelva la excepción como de previo y especial pronunciamiento debido a lo ostensible y evidente de los fundamentos invocados y, se la haga lugar disponiendo que el Sr. carece absolutamente de legitimación para revestir la condición de tercero en este pleito, ello con ejemplar imposición de costas a cargo de la demandada, o de ambas, en caso que el actor se opusiera a su procedencia.
5°) Si se resolviese que la excepción opuesta, por no ser manifiesta, será tratada en oportunidad de dictarse sentencia definitiva, se la declare procedente en dicho momento, con costas.
6°) Por último y en caso de no hacerse lugar a la excepción opuesta, pido se rechace la totalidad de la demanda con respecto al Sr. , con costas.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA