CONTESTA EXPRESION DE AGRAVIOS. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
_, Abogado, Tº_ Fº_, , por la representación acreditada por la parte demandada, manteniendo el domicilio constituido en _ y el domicilio electrónico _ en los autos caratulados “_ c/_ s/ Despido” Expte Nº_ a V.S. respetuosamente digo:
I.-
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar los Agravios que le merecen a la actora la Sentencia Interlocutoria recaída en autos, solicitando desde ya el rechazo del remedio recursivo intentado por la accionante, todo ello en atención a los propios fundamentos del Pronunciamiento en cuestión, también en orden a lo atinente a la carencia de los requisitos propios de la queja de la actora, e incluso por los demás extremos y razones de hecho y derecho que se invocan, y por aquellos otros, que se digne incorporar el elevado criterio de V.E., y todo además con expresa imposición de costas.-
II.-
V.E. se encuentra en perfectas condiciones de apreciar que el escrito en contestación resulta ser una mera formula ritual, que únicamente traducen una simple disidencia de la recurrente, con lo decidido por la Sra. Juez de Grado, sin que el libelo en cuestión contenga una critica razonada y concreta respecto de los verdaderos fundamentos del Fallo de la anterior instancia, a los que pretende desconocer y a los que lisa y llanamente omite.-
En tal sentido desde siempre V.E. tiene decidido: “Discutir con la interpretación Judicial, sin fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a su distinto punto de vista, no es Expresar Agravios” (CNTrab., Sala I, DT 1988 B- pag. 55, sum. 144, HERMAN, Roberto Daniel c/ TRANSPORTE LUJAN S.A.).-
Del mismo modo: “Los agravios deben tener por objeto rebatir la decisión del Juez con la que resuelve el pleito, analizando críticamente sus fundamentos a fin de poner en evidencia sus desaciertos e incongruencias con los hechos probados y el derecho aplicable” (CNTrab. Sala II, nov. 4-1988, RECOVICH, Oscar c/ EROSA Y ANGIO S.A., DT 1989-A 233, pag. 50, sum.69).-
Como no escapara al elevado criterio de V.E. en la especie la accionante se limita a disentir con lo decidido por el Sr. Magistrado de la anterior Instancia no efectuando en el escrito en contestación, “la critica razonada y concreta” del Fallo contra el que pretende alzarse, incumpliendo de tal modo la exigencia contenida en el segundo párrafo del art. 116 de la L.O., lo que precisamente autoriza hacer efectivo el apercibimiento contenido en la última parte de dicha norma, y que por ende sella la suerte del remedio que en forma por demás inadecuada se pretende introducir.-
III.-
Sin perjuicio que lo manifestado en el punto anterior resulta suficiente fundamento para considerar desierto el recurso en cuestión, se procederá brevemente a analizar los presuntos agravios de la contraparte. –
Y la realidad es que cuesta apartarse de lo explicado por esta parte en la Excepción de Prescripción oportunamente opuesta y que ha tenido favorable acogida por el Sr. Juez de Grado de la anterior instancia En efecto, se explicaba en dicha oportunidad que la fecha del distracto según los dichos de la propia actora se verificó el día _. Así las cosas la demanda interpuesta por la accionante fue iniciada en fecha _, y esto resulta inequívoco en orden lo que rige la Acordada 16/2016, Anexo I, IV b) en cuanto a que el “cargo que se coloque en este acto será el que establezca la fecha y hora de inicio de la causa” refiriéndose al ingreso del escrito de demanda y su documentación, lo que sella la cuestión.
Se repite lo allí expuesto y esto es que transcurrió en exceso el plazo previsto en el mentado art. 256 de la LCT, aun considerando lo previsto en el Plenario del Superior de fecha 6 de junio de 2006 en los autos “Martinez, Alberto c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.”.- La demanda se inició _ años, _ mes y _ días de producida la extinción de la relación de trabajo, sin que se hubiese operado ningún acto suspensivo o interruptivo de la prescripción.-
En definitiva, solicito que V.E. rechace el Recurso de Apelación interpuesto por la accionante, con costas. –
IV.-
Por lo brevemente expuesto, por los propios fundamentos y adecuada valoración que efectúa de las constancias de la causa el Fallo que pretende atacarse en lo que es materia de recurso de la actora y por todo aquello que se digne incorporar el elevado criterio de V.E., solicito se rechace el Recurso de Apelación interpuesto con costas, teniendo presente en su caso la reserva para ocurrir ante la C.S.J.N. por aplicación del art. 14 de la Ley 48, y todo lo cual;
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 257 Ley de Contrato de Trabajo
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