CONTESTA MEMORIAL
Señor Juez:
_, abogado, Tº_, Fº_, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _, en autos “_ C/ _ S/ ORDINARIO”, (Expte. Nro _), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a contestar en legal tiempo y forma el traslado conferido por V.S. respecto a los agravios presentados por la demandada, que fueran expuestos en su Memorial, solicitando a V.S. se tenga por contestado el mismo y se proceda a su elevación a la Alzada.
Excma Cámara:
Solicito a V.E. que -conforme a los fundamentos de esta réplica-, se confirme la sentencia dictada por el juez de la instancia de grado inferior, ello por cuanto el pronunciamiento puesto en crisis, en modo alguno configura un agravio concreto y actual a la demandada como predica en su memorial.
II.- CONTESTA MEMORIAL
Cabe tener presente que la expresión de agravios, debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” y del perjuicio que le causa el no testar ciertos hechos expuestos en la demanda que la parte contraria ha dicho que no son ciertos.
Es evidente V.E., que en este caso, no hay agravio alguno para el apelante en lo resuelto por el juez a-quo y sus fundamentos adolecen del tenor crítico fundado y específico, obstante al andamiento del remedio impetrado.
Se predica V.E. que la interlocutoria puesta en crisis, no causa agravio alguno a la demandada.
En efecto, la demandada ha pedido que se teste toda mención a lo que habría sucedido en el proceso de mediación y además que ello se tenga en cuenta a la hora de merituar la distribución de las costas.
Qué agravio puede causarle a la demandada lo que se dijo en la demanda? Pues ninguno, ya que nada relevante se ventiló que no sea el ilustrar al juez a-quo la actitud demostrada por la demandada.
Así no se consignó respecto a la mediación suma alguna, ni se transcribieron mensajes de WhastApp, ni emails, nada de ello, simplemente se hizo mención a la conducta desplegada para con mi mandante, que es de vieja data.
Así, en la contestación de demanda, niega deber suma alguna a mi poderdante, aunque no acompaña prueba alguna de la cancelación de las cuotas impagas que se le reclama, ni ofrece prueba conducente en tal sentido.
Lo que mi mandante ha señalado es la conducta equívoca de _ desde el año 20_ a la fecha, dada la importancia que reviste la conducta de las partes aun antes del pleito y luego durante el mismo, por aquello que establece el art. 163 del CPCC, fue por ello que se pidió al a-quo que la pondere al momento de dictar sentencia, en especial teniendo en consideración otras cuestiones.
Mi mandante no ha incurrido en violación al deber de confidencialidad, no surge de la lectura de la demanda una sola mención a montos, simplemente se señaló la conducta contradictoria de _ que llevó a mi mandante a esta situación.
No cambia nada, si se testan o no ciertas manifestaciones, pues lo relevante es si se pagó o no la deuda .
III.- PETITORIO
Por lo expuesto solicito a V.E. que en razón de los fundamentos vertidos y ante la falta de agravio concreto, se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia apelada.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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