CONTESTA AGRAVIOS. SE ELEVEN.
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: “ c/ s/ DESPIDO” (Expte. N° ) a V.S. digo:
I.-
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido respecto de la apelación y expresión de agravios efectuada por la demandada.
II.-
En sus agravios, la accionada simplemente manifiesta su disconformidad con a sentencia que apela, sin brindar elemento jurídico alguno que defienda su postura.
Es por lo expuesto que, atento la falta de crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, solicito se declare desierto el recurso concedido al demandado.
III.-
En su primer y segundo agravio la demandada considera acreditado el despido con justa causa invocado.
Sin embargo, como surge de las probanzas de autos e indica el juez en su resolución, la accionada no pudo demostrar la existencia ni el envío de la carta documento notificando el despido con causa al actor.
Cabe señalar que la única misiva que recibió mi cliente fue la que se transcribe la misma a continuación:
“Habiendo agredido Ud. en forma verbal y física en fecha // a su compañero Sr. en ámbito y horario de trabajo en presencia de compañeros se lo despide en la fecha su culpa y exclusiva responsabilidad…”.
En efecto, la misiva transcripta no reúne las formalidades previstas en el art. 243 de la LCT, requisitos de cumplimiento imprescindible cuando se invoca la extinción del contrato con justa causa.
En todo caso, la accionada -en razón de la buena fe que debe primar-debería haber reiterado los términos de su supuesta primera carta documento, cosa que no hizo.
Esto demuestra que, aplicando la teoría de los actos propios, pudo la accionada haber voluntariamente indicado con mayor precisión y cumpliendo la requisitoria legal sobre el contenido del despido con causa en la carta documento que esta parte contestó oportunamente.
Por otra parte, cabe destacar que la demandada no logró siquiera probar el hecho que supuestamente motivó el despido con causa, conforme los testimonios contradictorios obrantes en la causa, que demuestran la falsedad de los mismos.
Particularmente, cabe señalar que resultan contradictorios los testimonios en cuanto a quién fue el que originó la pelea que derivó en el despido del actor (y no en la del testigo involucrado, Sr. ).
Se detalla a continuación en qué se contradicen y en qué coinciden los testimonios:
1) “Testigo” (partícipe del hecho) , años de antigüedad
En primer lugar, corresponde resaltar que el testigo fue protagonista de la pelea que motivara el despido del actor, por lo que su testimonio carece de todo valor probatorio. Obviamente, la declaración del deponente es subjetiva, ya que se coloca en el rol de víctima y echa le culpa de lo sucedido a mi mandante.
Sin perjuicio de ello, el mismo admite que fue él quien se acercó al actor, en actitud desafiante:
“”.
Asimismo, cabe señalar que el testigo impugnado curiosamente continuó desempeñándose luego de aquella disputa que motivó el despido del actor. Es más, continúa desempeñándose actualmente como empleado de la demandada, empresa para la cual presta servicios desde hace años. Por dichos motivos, resulta natural que sus declaraciones busquen beneficiar a la demandada.
Por otra parte, se puede observar de las declaraciones del testigo el ensañamiento y la bronca que aún mantiene para con el actor. Así, señaló:
“”.
2) Testigo , años de antigüedad
Si bien señala que fue el actor quien inició la discusión, el testigo declaró en sentido contrario: “”.
En lo que sí coinciden los testimonios es en que, más allá de la discusión y los insultos que se proferían a lo lejos, fue quien se acercó de manera intimidante al actor.
3) Testigo , años de antigüedad
Por su parte, el testigo se contradice a sí mismo.
“En su relato por escrito que luce a fs. y que el dicente manifestó que era su letra y su firma, indicó:
“”.
Curiosamente, al momento de declarar cambió sus dichos e indicó que fue sólo el actor quien golpeó a .
La propia contradicción del testigo demuestra que al momento de prestar declaración testimonial intentó favorecer a la empresa para la que actualmente se desempeña.
La declaración de este testigo sí coincide al señalar que fue quien se acercó al actor:
“”.
4) Testigo , años de antigüedad
Finalmente, las declaraciones de la testigo carecen de todo argumento, ya que reconoce que no fue testigo de la pelea:
“.”
5) Sr.
A todas estas declaraciones contradictorias hay que sumarle la del el Sr. , quien no prestó declaración testimonial en autos, pero su testimonio por escrito fue acompañado por la accionada al momento de contestar demanda.
De allí surgen nuevas contradicciones con los testimonios obrantes en autos, ya que habría sido el Sr. quien inició la agresión física.
En su tercer agravio la demandada rechaza que la fecha real de ingreso del actor haya sido el //.
Sin embargo, y conforme surge de las probanzas de autos, resulta evidente que el actor comenzó a prestar tareas para la demandada a través de la empresa , y que por lo tanto se debió respetar su verdadera fecha de ingreso.
En su cuarto agravio, se opone a la orden del juez de grado a entregar Certificados legalmente confeccionados, conforme la verdadera fecha de ingreso del actor.
En este punto, me remito a los argumentos vertidos en relación al segundo agravio, en razón y honor al principio de brevedad y economía procesal.
En su quinto agravio, en efecto, no se han abonado los rubros indicados por el juez de grado en su sentencia.
En su sexto, séptimo y octavo agravio, reclama la demandada que no son aplicables las multas de la ley 24.013 y 25.323. Esto no es cierto, ya que el distracto se produjo el día // y mi mandante remitió el Telegrama laboral con los respectivos reclamos relativos a la defectuosa registración laboral con fecha //.
Entonces, efectivamente la relación laboral estaba vigente al momento del reclamo, motivo por el cual sí devienen aplicables las multas ley 24.013.
En relación a la multa art. 2 ley 25.323 también resulta aplicable, conforme la resolución del juez de grado al considerar que el accionante reclamó en tiempo y forma para que se le abonaran las indemnizaciones que por derecho le correspondían.
Resulta asimismo aplicable la multa del art. 80 LCT ya que, como la propia demandada reconoce, acompañó de manera extemporánea los certificados al momento de contestar demanda.
Por lo tanto, al entregarlos fuera de plazo, la multa deviene aplicable.
En relación al décimo agravio cabe señalar que el a quo decidió aplicar la tasa de interés que opera en todos los juzgados de esta jurisdicción, conforme las respectivas Actas dictadas por la CNAT, tomando en cuenta el grave contexto inflacionario que impera en nuestro país.
IV-
Atento lo expuesto, solicito a V.E. se rechacen los agravios vertidos por la demandada, con costas a la vencida, y se eleven los autos al Superior a fin de tratar los recursos deducidos.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA