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CONTESTA AGRAVIOS. SE ELEVEN.

Señor Juez:

, abogado, Tº , letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: “ c/ s/ DESPIDO” (Expte. N° ) a V.S. digo:

I.-

Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido respecto de la apelación y expresión de agravios efectuada por la demandada.

II.-

En sus agravios, la accionada simplemente manifiesta su disconformidad con a sentencia que apela, sin brindar elemento jurídico alguno que defienda su postura.

Es  por  lo  expuesto  que,  atento  la  falta  de  crítica  concreta  y  razonada  de  la sentencia apelada, solicito se declare desierto el recurso concedido al demandado.

III.-

En  su primer y  segundo agravio la  demandada  considera acreditado  el despido con justa causa invocado.

Sin  embargo, como  surge  de  las  probanzas  de  autos  e  indica  el  juez  en  su resolución,  la  accionada  no  pudo  demostrar  la  existencia  ni  el  envío  de  la  carta documento notificando el despido con causa al actor.

Cabe señalar que la única misiva que recibió mi cliente fue la que se transcribe la  misma  a  continuación:

“Habiendo agredido Ud. en forma verbal y física en fecha // a su  compañero  Sr.   en  ámbito  y  horario  de  trabajo  en presencia  de  compañeros  se  lo  despide  en  la  fecha  su  culpa  y  exclusiva responsabilidad…”.

En efecto, la misiva transcripta no reúne las formalidades previstas en el art. 243 de la LCT, requisitos de cumplimiento imprescindible cuando se invoca la extinción del contrato con justa causa.

En  todo  caso, la  accionada -en  razón  de  la  buena  fe  que  debe  primar-debería haber reiterado los términos de su supuesta primera carta documento, cosa que no hizo.

Esto demuestra que, aplicando la teoría de los actos propios, pudo la accionada haber voluntariamente indicado con mayor precisión y cumpliendo la requisitoria legal sobre el  contenido  del  despido  con  causa  en  la  carta  documento  que  esta  parte  contestó oportunamente.

Por otra parte, cabe destacar que la demandada no logró siquiera probar el hecho que   supuestamente   motivó   el   despido   con   causa,   conforme   los   testimonios contradictorios obrantes en la causa, que demuestran la falsedad de los mismos.

Particularmente,  cabe  señalar  que  resultan  contradictorios  los  testimonios  en cuanto a quién fue el que originó la pelea que derivó en el despido del actor (y no en la del testigo involucrado, Sr. ).

Se  detalla  a  continuación  en  qué  se  contradicen  y  en  qué  coinciden  los testimonios:

1) “Testigo” (partícipe del hecho) , años de antigüedad

En  primer  lugar,  corresponde  resaltar  que  el testigo  fue protagonista de  la  pelea que  motivara el  despido del actor, por lo que su testimonio carece  de  todo  valor  probatorio.  Obviamente,  la  declaración  del  deponente  es subjetiva,  ya  que  se  coloca  en  el  rol  de  víctima  y  echa  le  culpa  de  lo  sucedido  a  mi mandante.

Sin  perjuicio  de  ello,  el  mismo    admite  que  fue  él  quien  se  acercó  al actor, en  actitud  desafiante:

”.

Asimismo,  cabe  señalar  que el  testigo  impugnado curiosamente continuó desempeñándose  luego  de  aquella  disputa  que  motivó  el  despido  del  actor.  Es  más, continúa desempeñándose actualmente como empleado de la demandada, empresa para la cual presta servicios desde hace años. Por dichos motivos, resulta natural que sus declaraciones busquen beneficiar a la demandada.

Por otra parte, se puede observar de las declaraciones del testigo el ensañamiento y  la  bronca  que  aún  mantiene  para  con  el  actor.  Así,  señaló:

”.

2) Testigo , años de antigüedad

Si  bien   señala  que  fue  el  actor  quien  inició  la  discusión,  el testigo declaró en sentido contrario: “”.

En lo que sí coinciden los testimonios es en que, más allá de la discusión y los insultos que se proferían a lo lejos, fue quien se acercó de manera intimidante al actor.

3) Testigo , años de antigüedad

Por  su  parte,  el testigo se  contradice  a  sí  mismo.

“En su relato por escrito que luce a fs. y que el dicente manifestó que era su letra y su firma, indicó:

”.

Curiosamente, al momento de declarar cambió sus dichos e indicó que fue sólo el actor quien golpeó a .

La  propia  contradicción  del testigo demuestra  que  al  momento  de  prestar declaración  testimonial intentó  favorecer  a  la  empresa  para  la  que  actualmente  se desempeña.

La  declaración  de  este  testigo  sí  coincide al  señalar  que  fue    quien  se acercó  al  actor:

”.

4) Testigo , años de antigüedad

Finalmente, las declaraciones de la testigo carecen de todo argumento, ya que reconoce que no fue testigo de la pelea:

“.

5) Sr.

A todas estas declaraciones contradictorias hay que sumarle la del el Sr. , quien no prestó declaración testimonial en autos, pero su testimonio por escrito fue  acompañado  por  la  accionada  al  momento  de  contestar  demanda.

De  allí  surgen nuevas contradicciones con los testimonios obrantes en autos, ya que habría sido el Sr. quien inició la agresión física.

En su tercer agravio la demandada rechaza que la fecha real de ingreso del actor haya sido el //.

Sin embargo, y conforme surge de las probanzas de autos, resulta evidente que el actor comenzó a prestar tareas para la demandada a través de la empresa , y que por lo tanto se debió respetar su verdadera fecha de ingreso.

En  su cuarto  agravio,  se  opone  a  la  orden  del  juez  de  grado  a  entregar Certificados legalmente  confeccionados,  conforme  la  verdadera  fecha  de  ingreso  del actor.

En  este  punto,  me  remito  a  los  argumentos  vertidos  en  relación  al  segundo agravio, en razón y honor al principio de brevedad y economía procesal.

En su quinto agravio, en efecto, no se han abonado los rubros indicados por el juez de grado en su sentencia.

En  su sexto,  séptimo  y  octavo  agravio, reclama  la demandada  que  no  son aplicables las multas de la ley 24.013 y 25.323. Esto no es cierto, ya que el distracto se produjo  el  día  //  y  mi  mandante  remitió  el  Telegrama  laboral  con  los respectivos reclamos relativos a la defectuosa registración laboral con fecha //.

Entonces,  efectivamente  la  relación  laboral  estaba  vigente  al  momento  del reclamo, motivo por el cual sí devienen aplicables las multas ley 24.013.

En relación a la multa art. 2 ley 25.323 también resulta aplicable, conforme la resolución del juez de grado al considerar que el accionante reclamó en tiempo y forma para que se le abonaran las indemnizaciones que por derecho le correspondían.

Resulta  asimismo  aplicable  la  multa  del  art.  80  LCT  ya  que,  como  la  propia demandada reconoce, acompañó de manera extemporánea los certificados al momento de contestar demanda.

Por lo tanto, al entregarlos fuera de plazo, la multa deviene aplicable.

En relación al décimo agravio cabe señalar que el a quo decidió aplicar la tasa de interés  que  opera  en todos  los juzgados  de esta jurisdicción, conforme  las respectivas Actas  dictadas  por  la  CNAT,  tomando  en  cuenta  el  grave contexto  inflacionario  que impera en nuestro país.

IV-

Atento lo expuesto, solicito a V.E. se rechacen los agravios vertidos por la demandada, con costas a la vencida, y se eleven los autos al Superior a fin de tratar los recursos deducidos.

Proveer de conformidad que,

SERA JUSTICIA

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