ACTORA CONTESTA AGRAVIOS. MANTIENE RESERVA DEL CASO FEDERAL
SEÑOR JUEZ:
_, abogado, T°_ F°_, en carácter de apoderado de la parte actora y ratificando el domicilio electrónico constituido en _ y el domicilio material constituido en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ DESPIDO” Expte N_, a V.S. digo:
I.- Que atento el traslado conferido de los agravios deducidos por el demandado contra la sentencia definitiva dictada en autos en fecha _, vengo a contestar los mismos solicitando que –por las razones que expondré y las mejores que considerarán V.V.E.E.- se los desestime y se confirme el fallo de Grado en todo cuanto ha sido materia de agravios del demandado, con expresa imposición de costas al mismo.
II.- PRIMER AGRAVIO. CONDENA A ENTREGA DE CERTIFICADOS DEL ARTICULO 80 DE LA L.C.T. TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS
El demandado se agravia de que se lo haya condenado a entregarle al actor los certificados previstos en el artículo 80 de la L.C.T. sosteniendo que el accionante no estaría alcanzado por la norma y – entonces – la condena carecería de fundamento.
Pues bien, este argumento carece de fundamento por simple aplicación de la teoría de la doctrina de los actos propios por cuanto el demandado ha consentido la condena dictada por la Juez de Grado al pago de vacaciones proporcionales y SAC proporcional año 20_.
Y si ha admitido dicha condena ello implica reconocer la competencia de la Juez de Grado para el dictado de dicha condena, de lo que se deriva reconocer tácitamente la verdadera naturaleza laboral de la relación laboral que unía a las partes porque de lo contrario la Justicia Nacional del Trabajo no sería competente para entender en estas actuaciones y habría llevado a que la Juez de Grado así lo declarare y rechazare la demanda “in totum”.
Es por simple aplicación de la doctrina de los actos propios al accionar del demandado que ha consentido la condena dictada por la Juez de Grado que – estando reconocida la vinculación laboral de las partes, no cabe sino desestimar el agravio vertido.
III.- MANTIENE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el improbable supuesto que V.V.E.E. hicieren lugar en todo o en parte a los agravios del demandado, mi parte mantiene la reserva del Caso Federal oportunamente opuesto por cuanto tal resolución afectaría en forma injustificada y no subsanable el derecho de propiedad de mi mandante.
Por ello también en este caso mi parte mantiene la reserva efectuada del Caso Federal oportunamente opuesto.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.V.E.E. solicito:
1°) Se tengan por contestados los agravios del demandado en relación a la condena a entrega de certificados del artículo 80 de la L.C.T.;
2°) Oportunamente se confirme el fallo de Grado en todo cuanto ha sido materia de agravios del demandado, con expresa imposición de costas al mismo;
3°) Se tenga presente el mantenimiento del Caso Federal.
Proveer de conformidad, que,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 80 Ley 20744
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