INTERPONE ACCION SUMARÍSIMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Señor Juez:
, DNI , con domicilio real en , con el patrocinio letrado de la Dra. , constituyendo domicilio procesal en y el electrónicoc , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que, vengo a interponer ACCIÓN SUMARÍSIMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR en contra de la línea aérea , con domicilio en , solicitando a V.S haga lugar a la presente y oportunamente dicte sentencia condenando a la demandada a:
1) Abonar, en concepto de Daño Extrapatrimonial, la suma de $ , por todas las aflicciones sufridas como consecuencia del incumplimiento de la accionada a lo normado por la ley 26.588, que devino en un trato indigno y discriminatorio hacia esta parte, y/o lo que en más o en menos V.S. estime según resulte de la prueba a producirse en autos.
2) Abonar en concepto de Multa Civil y/o Daño Punitivo, la suma de $ por el incumplimiento de las obligaciones legales del proveedor, o lo que mas o menos estime V.S., conforme resulte de la prueba a producirse.
Todo ello, con costas, más lo devengado en concepto de intereses de las sumas reclamadas, según las tasas corrientes al tiempo que se dicte sentencia.
Esto conforme a los hechos y derecho que a continuación se exponen.
II.- HECHOS
Antecedentes: El día de de 20 celebré con la empresa
un contrato de transporte aéreo, con destino final a , con fecha de vuelo programada para el día de de 20, el que se realizaría a través de los siguientes vuelos: – Vuelo N° , – (vuelo N° ) ; regresando en fecha // con el siguiente itinerario: -, – -
En fecha // informo a la aerolínea ser una paciente celiaca por lo que le solicito que los alimentos que pudieran brindarme a bordo sean bajos en gluten.
Dicho requerimiento lo efectué a través de la línea , número que la propia empresa establece al efecto. En esta oportunidad la operadora me informa que mi pedido era categorizado como un menú especial y que ese servicio solo se brindaba en rutas mayores a horas de vuelo, y en consecuencia no podía solicitarlo dado que todos los vuelos que realizaría tendrían una duración menor a la mencionada.
Ante aquella respuesta, en fecha de reitero mi pedido por nota a la , solicitándole reconsidere las normativas relativas a los servicios especiales para vuelos menores a horas y recordándole además que lo requerido era una obligación legal de las empresas de transporte (conforme ley 26.588). Tal presentación formal no tuvo respuesta.
Sobre el incumplimiento: Llegado el día de partida, y como ya lo había anticipado la empresa demandada, durante los vuelos de ida no hubo un servicio adecuado a las necesidades de una persona celiaca; por lo que, pese a los requerimientos que efectuara con la antelación debida, cuando a todos los pasajeros se les brindó un refrigerio (sándwich, muffins y gaseosas), yo solo pude consumir la bebida dado que los alimentos que me ofrecían no eran aptos para celiacos.
De mas está decir que el escenario descripto se repitió durante el regreso.
Denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor: Ante esta situación, sin encontrar una explicación respecto al porqué de la actitud desidiosa de la demandada, radiqué denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor por los reiterados incumplimientos en que esta empresa incurriera, no solo respecto a lo dispuesto por la Ley 24.240, sino también a lo establecido específicamente por la Ley 26.588.
Siendo insatisfactoria la explicación brindada por la demandada, la que a lo largo de las audiencias establecidas omitió referirse al fondo del reclamo, y sin ofrecerme siquiera una disculpas por el trato discriminatorio que he recibido, evidenciando con tal actitud su falta de voluntad conciliatoria, se tuvo por fracasada la instancia administrativa y me ví en la necesidad de iniciar la presente acción.
III.- INFRACCIONES A LAS NORMATIVAS QUE CONSAGRAN DERECHOS EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.
Tenemos en el presente caso diversas infracciones a la LDC, al CCCN, a la Ley 23.592 sobre la penalización de actos discriminatorios, a la Ley 26.588 de Salud Pública, y a lo normado por la Constitución Nacional en lo referente a los derechos de los consumidores.
a) El consumidor celiaco.
La celiaquía es una enfermedad intestinal que se caracteriza por la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales.
Llevar una dieta sin T.A.C.C. es una necesidad imperiosa para los celíacos, y el único tratamiento posible, así como la incorporación de alimentos naturales e industrializados aptos.
b) Ley 26.588. Infracción al deber de Protección y Seguridad.
La Ley 26.588 en su art. 4 bis establece que: “Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación: a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad; b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social; c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos; d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza; e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; f) Los restaurantes y bares; g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; h) Los locales de comida rápida; i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo”. .
En el caso de autos la demandada incumplió abiertamente con lo allí normado, incurriendo simultáneamente en una infracción a lo establecido por el art. 5 de la LDC, conforme el cual los proveedores deben suministrar sus bienes y servicios de manera que “…no presenten peligro alguno para la salud e integridad física de los consumidores o usuarios”
La protección de la salud ha sido conceptualizada como un derecho humano fundamental, social, público y colectivo, consagrado constitucionalmente en el art. 42.
En el caso de autos ningún argumento podrá esgrimir la empresa demandada a su favor para justificar su infracción, ya que le hubiera resultado muy simple cumplir con estos mandatos, sin un mayor costo ni mucho esfuerzo, ofreciéndome algún producto apto envasado, como ser un alfajor, snack o una ensalada de frutas.
c) Indigna Atención al Cliente.(art. 8 bis de la ley 24240; arts. 51 y 1097 del CCCN y Art. 42 de la CN)
La constitución dicta en su artículo 42 que “(l)os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, (…) a condiciones de trato equitativo y digno”.
Este derecho está todavía más desarrollado en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, la que en su artículo 8 bis establece que: “…Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno … a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”. Se entiende por situación “vergonzante” todo aquello que puede resultar deshonroso o humillante y que acarree un perjuicio o padecimientos para el consumidor.
De lo expuesto en el punto precedente se desprende que la demandada no cumplió con lo establecido por los arts. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y 1097 del C.C.C.N. que mandan garantizar condiciones de trato digno a los consumidores; muy por el contrario, tuve que atravesar en varias oportunidades por situaciones de desidia y desconsideración, viéndome así expuesta a circunstancias indignantes.
Hay que tener presente que si bien puede parecer que la controversia versa sobre la entrega o no de un simple refrigerio, substancialmente estamos hablando de una cuestión que atañe a mi salud, dado que padezco una enfermad a la fecha incurable, cuyo único tratamiento posible es una dieta estricta y de por vida sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno).
Las conductas descriptas configuran claramente un trato indigno hacia esta parte, en contravención palmaria a lo dispuesto por art. 8 bis de la LDC y al art. 42 de la CN. que exige para con los consumidores un trato digno y equitativo.
Por último, cabe recordar que el art. 51 del C.C.C.N declara el derecho al reconocimiento y respeto de la dignidad humana.
Por lo que toda violación a esta, debe ser reparada.
d) Trato inequitativo y discriminatorio. ( art. 8 bis de la LDC, 1098 del CCCN, Ley 23592, y art 16 de la CN)
En el caso de autos vemos como, a la hora de brindar un servicio a bordo a sus clientes, la demandada no cumple con las pautas de trato equitativo que la normativa vigente establece al respecto, distinguiendo indebidamente a los consumidores celiacos, de los que no lo son, otorgando este servicio especial solo para rutas mayores a horas de vuelo.
Por último, me gustaría poner de resalto que la empresa demandada categoriza a los alimentos bajos en gluten dentro de lo que denomina “menú especial” o “servicio de comida especial”, equiparándolas a otras opciones tales como: comida para niños, dieta baja en calorías, vegetariana vegana, etc. (tal como surge del listado que la misma brinda en su página web) desconociendo de tal manera, que el requerimiento que he efectuado no responde a un antojo, capricho, deseo, o a un estilo de vida que he escogido, sino que por el contrario se trata de la única opción posible y tolerable para mi organismo, necesaria para mantener un estado óptimo de salud.
IV) CONCEPTOS RECLAMADOS.
a) Daño Extrapatrimonial.
La ausencia de un menú libre de gluten en los vuelos que he realizados, representan la desidia y desconsideración de la empresa de trasporte hacia los derechos a la salud y a un trato digno y equitativo, de cualquier persona que, como yo, padece una enfermedad, en mi caso, la celiaquía.
Fue la falta de consideración demostrada por la demandada al recibir las solicitudes de menú bajo en gluten que le he efectuado; el desinterés y la falta de comunicación de la línea; encontrar equiparado mi pedido al de un “menú para niños” o a uno “bajo en calorías” (como si mi solicitud respondiera a un antojo o capricho).
A la hora de evaluar el daño extrapatrimonial descripto, no debemos soslayar la indignación que puede invadir a cualquier persona al sentirse discriminada y excluida de la sociedad.
Todas estas repercusiones no patrimoniales, derivadas de la lesión a mis afecciones espirituales, provocadas por la contraria, deben ser resarcidas plenamente.
Cuando existe de por medio un consumidor agraviado en sus derechos, en virtud de que no estamos ante dos partes en paridad de condiciones, sino que, en contraposición a ello, la brecha existente entre ellas es tan grande como difícil de evitar.-
En busca de una reparación plena, se reclama por este rubro la suma de $ , o lo que en más o en menos V.S. estime de acuerdo a la prueba a producirse en las presentes actuaciones.
b) Multa Civil:
Se ha definido a los daños punitivos como “aquellas sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinadas a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
El artículo 52 bis. de la Ley 24.240, establece la posibilidad de que el consumidor solicite un resarcimiento por daño punitivo en caso de que exista un incumplimiento legal o contractual. Esta multa civil, dice la norma, deberá graduarse en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso.
En lo que respecta al caso que nos ocupa, podemos decir que estamos ante un caso de considerable gravedad, toda vez que las violaciones legales que fueron descriptas en los puntos anteriores resultan demostrativas de una fuerte desconsideración y menosprecio por mis derechos como consumidora (que elegí y confié en el prestigio de la empresa extranjera demandada), configurativas de un trato indigno, cuando no inhumano, y por lo tanto generadoras de daño punitivo.
En este sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia, al establecer que: “…Analizando esta norma se advierte que tiene un propósito netamente sancionatorio pero su finalidad no es sólo la de castigar a la demandada por una conducta grave sino también para desalentarla en el futuro, vale decir que se trata de una sanción punitiva y preventiva a la vez, pero fundamentalmente disuasiva para evitar la reiteración de hechos similares en el futuro……la ley no prevé que deba alegarse ni demostrarse un enriquecimiento de la demandada habiendo determinado la doctrina que tampoco basta el mero incumplimiento siendo requisito el de que se configure una conducta grave, la presencia de dolo directo o eventual o una grosera negligencia (aunque la ley no lo exija)….. la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga “cautivos” a los usuarios(…), la reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios es el punto central a tener en cuenta para la fijación de la sanción prevista en la norma”(Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 1ra, “Paganetti, Daniel H. c/Telecom Personal SA s/Sumarísimo”- Expte. de Sala N° 337.746/11).
Es por todo lo anteriormente expuesto que estimo el daño punitivo en la suma de $ y/o lo que en más o menos V.S. considere, para que la multa cumpla su finalidad y propósito: superar el costo de la reparación de los daños causados, de modo que le resulte más conveniente a la empresa prevenir un daño que repararlo.-
VII.- COMPETENCIA FEDERAL
Conforme lo establecido por el art. 198 del Código Aeronáutico de la Nación, V. Juzgado es competente para entender en el presente proceso.
VII.- TRAMITE DE JUICIO SUMARÍSIMO
Que en virtud de lo establecido por el art. 53 de la Ley 24.240, solicito a V.S. le dé trámite sumarísimo a la presente acción de defensa del consumidor.
VIII.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
Conforme expresa el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24.240: “…Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley, en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita…”. En virtud de ello, solicito se le conceda a mi poderdante el beneficio de justicia gratuita.
La finalidad de dicho beneficio es la de posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales,
IX.- PRUEBA
Que, vengo a ofrecer como pruebas las siguientes:
1.DOCUMENTAL:
a) Dos Tíkets electrónicos Nº
b) Tarjeta de Embarque Nº .
c) Nota de fecha 30 de Junio dirigida a la Empresa .
d) Denuncia efectuada en la Secretaría de Defensa del Consumidor, y acta de audiencia
e) Diagnóstico de la enfermedad, expedida por el Dr. . Médico Anatomopatólogo.
2. SUPLETORIAMENTE.
Ante el supuesto de desconocimiento de la autenticidad, veracidad o verosimilitud de la documentación ofrecida y acompañada, solicito se oficie a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas de quien emanaran, a los efectos de que expidan sobre su autenticidad o remitan en su caso copias de los originales que obren en su poder.-
3. INFORMATIVA:
A fin de que V.S. pueda evaluar la procedencia de la aplicación de la multa civil peticionada, apreciando las conductas que suele tener la firma demandada, como así también el grado de reincidencia, es que solicito se libre oficio:
a) A la Secretaría de Defensa del Consumidor a fin que remita a este juzgado, informe sobre los antecedentes de la empresa , cantidad de denuncias recibidas en contra de las mismas durante los años 20 al 20, acuerdos conciliatorios a los que hayan arribado, fracasos de instancia administrativa y si dichas personas fueron objeto de
sanciones y multas por parte de ese organismo.
b) Se solicite a dicha entidad, remita copia certificada del Expte. Administrativo Nº
4. CONFESIONAL.
Solicito se cite a un representante de la demandada a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente se
adjuntará.
X.- DERECHO
Fundo los derechos de mi representada en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en los artículos 8 bis, 52, 52 bis, 53, 63 y concordantes de la Ley 24.240, arts.51, 1097, 1098 y ssgts. y concordantes del Código Civil y Comercial Nacional; art. 1 de la Ley 23.592; art. 4 bis de la Ley 26.588 y demás normativa aplicable.
XI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso de que V.S. no hiciera lugar a la presente demanda y por encontrarse expresamente comprometidos derechos de raigambre constitucional, dejo desde ya planteado la reserva del Caso Federal (art. 14, Ley 48), solicitando se tenga presente a los fines correspondientes.
XII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real.
2°) Tenga por interpuesta en tiempo y forma la Acción Sumarísima de Defensa del Consumidor, en los términos de la Ley 24.240, y previo a ordenar el traslado de la misma y fijar la correspondiente audiencia, se expida sobre la Competencia de este Juzgado para conocer en las presentes actuaciones, dándose intervención al Sr. Fiscal para que dictamine al respecto.
3°) Me conceda así mismo, el Beneficio de Justicia Gratuita, eximiendo a esta parte de abonar aportes previsionales y tasa de justicia.
4°) Tenga por acompañada la prueba documental, por ofrecida la restante.
5°) Oportunamente haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.
6°) Tenga presente la Reserva del Caso Federal formulada.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 51, 1097, 1098 y ssgts del Código Civil y Comercial
– Ley 26.588
– Ley 24.240
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.