PRACTICA PRORRATEO. DA EN PAGO.
Señor Juez Comercial:
_, abogado, T°_ F°_, en representación de la demandada, con domicilio constituido en la calle _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ ORDINARIO” (Expte. _) a V.S. digo:
I.- PRACTICA PRORRATEO
En atención a que la totalidad de los honorarios profesionales se encuentran debidamente regulados por la suma total de $_ (con IVA incluido), vengo por medio del presente a efectuar el correspondiente prorrateo, solicitando desde ya a V.S. su aprobación.
Ahora bien, en autos se encuentra debidamente acreditado el pago correspondiente al capital e intereses por la suma total de $ _, por lo que el 25% de la suma indicada es $_.
En razón de ello, corresponde en cuanto a derecho, limitar la responsabilidad de mi mandante respecto de las costas en el veinticinco por ciento, resultando el siguiente prorrateo en base a los conceptos obrantes en autos. Conceptos a prorratear:
(i) Honorarios de letrada parte actor/a: _ UMA que equivale a $_.
(ii) Honorarios mediador/a: _UHOM que equivalen a $ _.
En términos porcentuales, los valores expresados en el párrafo que antecede presentan: _% y _%.
Teniendo en cuenta aquellas proporciones, debemos proceder a prorratearlos respecto de la suma $ _, equivalentes al 25% previsto por el Art. 730 del CCyCN, resultando los siguientes montos:
(i) Honorarios de letrada parte actor/a $:_.
(ii) Honorarios mediador/a $ _.
En mérito de lo expuesto solicito a V. S. se apruebe el prorrateo practicado en cuanto ha lugar por derecho.
II.- DA EN PAGO
Por lo expuesto, doy en pago la suma de $_ (PESOS _) por todo concepto de honorarios de letrado de parte actora, honorarios de mediadora y toda costa emergente del proceso.
III.- PLANTEA CASO FEDERAL
Dejo planteado el caso federal, para recurrir oportunamente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el supuesto de que la petición aquí articulada fuera resuelta de modo adverso para mi parte. Ello en tanto se afectaría el derecho de defensa en juicio, debido proceso, tutela judicial efectiva y pro-piedad de mi mandante, amén que cualquier decisorio en este sentido resulta manifiestamente arbitrario y contrario a derecho.

Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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