DENUNCIA TRABA EMBARGO SOLICITA SE DISPONGA SUSPENSION Y LEVANTAMIENTO
Señor Juez Nacional en lo Comercial:
_, abogado, Tº_, Fº_ por la representación que ejerzo de la concursada; con domicilio físico en calle _ y domicilio electrónico _, en autos: “_ s/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. _)”, a V.S. digo:
Que, vengo por el presente a denunciar el embargo trabado contra la concursada a petición de _, de lo que se ha tomado conocimiento por haber recibido del BANCO _ la comunicación de la traba de la medida, ordenada en los autos caratulados «_ c_ s/ _» Expte N°_, en trámite ante el Juzgado Nº_ de _.
Así las cosas, considerando que la causa de cualquier eventual crédito allí reclamado, es pre-concursal, tal como surge de la evidencia misma de la numeración del año de inicio del expediente, más allá que hubiere sido insinuado, observado por mi parte, fuere informado por la Sindicatura, o materia de eventual verificación (arts. 32, 34 35 y 36 lcq) cabe, ahora ya, aquí, y así lo solicito, la suspensión del trámite de dicho juicio contra mi parte por ser de causa o título anterior a la presentación de este concurso, y se disponga su levantamiento, oficiándose al juzgado requirente y a dicha entidad bancaria.
Ello resulta análogo al pedido de levantamiento de medidas cautelares de fs._, tal como fuera ordenado, por lo cual, solicito se disponga, atento lo previsto por LCQ: 21 y 24, la suspensión de dicho proceso y el levantamiento de dicha cautelar, y, a tal fin, librar oficio electrónico al respectivo Tribunal para que, en el marco de esos actuados tomen conocimiento de la fecha de presentación y apertura de este concurso, y de lo que se disponga, se inhiban de seguir actuando y procedan, al levantamiento de la medida cautelar allí ordenada y trabada sobre las cuentas que mi mandante posee en el Banco _, y el posterior reintegro a la cuenta bancaria que mi mandante posee en el BANCO _ y cuyos datos son Cta. Cte. $ _, CBU: _, con imputación a reintegro de capital no imponible, atento el perjuicio y conflicto con el concurso que ello causa.
PETITORIO
Por tanto, a V.S. pido que:
1°) Disponga la suspensión de dicho proceso y levantamiento del embargo conforme lo peticionado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 y 24 de la Ley 24.522, librándose el libramiento de DEO en la forma de estilo.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts 21 y 24 Ley 24.522
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.