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INTERPONE REPOSICION. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez Nacional en lo Comercial:
_, abogado, Tº_, Fº _, con domicilio electrónico en _; por la representación que ejerzo de la concursada, con domicilio físico en calle _, en autos: “_ s/CONCURSO PREVENTIVO (Expte. _)”, a V.S. digo:
I.- SOLICITA REVOCATORIA
Vengo a solicitar que, por contrario imperio, se revoque y amplíe lo decidido a fs. _, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer.
II.- ANTECEDENTES
Dije que, invocando la situación concursal de mi representada, los Bancos _ y _, con los que normalmente operaba, procedieron al cierre de las cuentas corrientes N° _ y_, respectivamente.
Manifesté que, así se frustró la posibilidad de la concursada de operar comercialmente con dichas entidades, afectándose la debida tutela de los intereses de los acreedores, y, principalmente la atención del pago de cheques librados con posterioridad a esta presentación concursal, y con fechas de pago diferidas para el futuro. En tal escenario, a no dudarlo, resulta más que conveniente, indispensable, disponer la reapertura de las cuentas corrientes bancarias de la aquí concursada, con el fin de permitirle continuar con el giro ordinario de sus negocios en su operatoria post concursal, y el uso de las líneas de crédito de dichas entidades.
Ello porque, además, cabe tenerse en cuenta la bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad, aplica no sólo a la operatoria comercial de mi representada, sino también la atención del pago de salarios a través del sistema bancario, que tiene imposición legal.
III.- SOLICITUD DE TUTELA PREVENTIVA CAUTELAR GENERICA
En tal angustiante situación, pedí la aplicación en autos de la tutela preventiva de los arts. 1032, 1708, 1710 a 1713, del CCyCN, que merece su urgente conocimiento y tratamiento, sin permitir que se consume y perpetue el daño que procura evitarse.
Porque se ha dicho que «…el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa”, sobre todo si en el presente caso “la decisión de cerrar la cuenta obedeció a la simple voluntad de la entidad financiera”.
Efectivamente, el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias con dichas instituciones, resulta necesario, tanto para el desarrollo normal de la continuidad de la operatoria comercial de la concursada, como así mismo importa un beneficio no sólo para los acreedores todos, sino también para los dependientes de la empresa.
Ello así, el cierre de cuentas dispuesto por las entidades bancarias denunciadas resulta improcedente porque, no obedeció a ninguna
circunstancia ajena al estado de cesación de pagos de la deudora, sino precisa y exclusivamente, a la formación de su concurso preventivo.
Dije que, frente a tal situación, y teniendo en cuenta la bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad, se considera más que conveniente -imprescindible- a efectos de permitirle a la concursada continuar con el giro ordinario de sus negocios, disponer la reapertura de las cuentas corrientes bancarias que posee en los bancos _ y _, principalmente, para atender cheques librados con posterioridad al _, y continuar la operatoria crediticia con dichos bancos.
En tal cuadro de situación, solicité que, como cautelar genérica, se admita el pedido de mi parte tendiente a obtener la reapertura de las cuentas corrientes bancarias intempestiva e injustificadamente cerradas.
IV.- FUNDAMENTOS PARA LA REAPERTURA DE CUENTAS AFECTADAS
Ello así, en tanto se dá una imposibilidad de uso de las mentadas operatorias bancarias, en los términos de los arts. 955, 956, 1730, 1732 y cctes. CCyCN, y situaciones jurídicas (arts. 1076 a 1081; 1073 a 1075, 1091, 1120 y cctes., CCyCN), en el diálogo de fuentes.
La tutela preventiva o de anticipación del daño se trata de un nuevo paradigma del Código Civil y Comercial que exorbita el ámbito de la responsabilidad civil y constituye un nuevo principio general del derecho privado (ver arts. 9, 10, 11, 52, 53, 54, 59, 70, 71, 338, 721, 722, 962, 1032, 1102, 1641, 1673, 1711, 1712, 1713, 1717, 1718, 1719, 1720, 1722, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729, 1749, 1750, 1751, 1982, 2035, 2069, 2238; 2603, 2602, 2603, CCyCN). La acción preventiva (art. 1711 CCCN) también denominada la pretensión preventiva, tutela de prevención, responsabilidad civil preventiva, responsabilidad-prevención o tutela inhibitoria, tutela civil inhibitoria, regulada particularmente en los arts. 1710 a 1713, 1032 y concs. CCCN constituye una pretensión: típica y autónoma; de derecho sustancial; definitiva o provisoria; principal o accesoria; regula el deber legal de impedir la producción del daño y el de evitar o disminuir su continuación o agravamiento, en las esferas derivadas del deber genérico de no dañar a otro (extracontractual; art. 1710 y ss. CCCN) y en el incumplimiento de una obligación (contractual; art. 1032).
Concretamente, corresponde que, al abrigo de la normativa invocada sea analizada la petición de mi parte, y a la luz de las exigencias normativas existentes en el régimen de apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes bancarias, como así también al medio hábil de pago estatuido por la Ley 25.345 y su modificatoria Ley 25.413.
A tales efectos pedí, que, cautelarmente, se disponga la necesario para la reapertura de las cuentas del Banco _: cuenta corriente N° _; y, Banco _: cuenta corriente N° _, a fin de posibilitar su normal operatoria y el libramiento, depósito y atención del pago de cheques, sin autorización de girar en descubierto, y, particularmente, la atención de los que hubieren sido librados con posterioridad a la apertura de este concurso, con fecha de pago diferida, oficiándose a dichas entidades mediante DEOX a tramitar con carácter urgente, atento la gravedad del daño que tal paralización de la operatoria bancaria implica.
V.- JURSIPRUDENCIA QUE AVALA MI PRETENSION
Se resolvió también, que procede disponer como medida cautelar, por un plazo acotado de ciento ochenta días, …la reapertura de la cuenta corriente en pesos en cierto Banco a nombre de la concursada a fin de posibilitar a la misma seguir operando. Ello por cuanto, si bien no se desconoce que el cierre de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación; que si nada convinieron los contratantes sobre el cierre de aquella cabe estar a lo establecido al respecto por el CCCN y las circulares del Banco Central de la República Argentina, y que el juez del concurso no puede interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones indeseadas a una contratante (CNCom, Sala D; in re «Antonio Espósito SA s/ concurso preventivo s/ incidente de reposición por el Banco de la Provincia de Buenos Aires» del 11/09/11); sin embargo, ese criterio debe armonizarse con la necesidad de posibilitar a la concursada seguir operando y mantener la fuente de trabajo …. En ese escenario, el cierre de la cuenta corriente impuesto por la entidad bancaria, …..aprecia, en el actual contexto, como una decisión arbitraria, susceptible de provocar un daño tanto a la sociedad concursada como a sus dependientes, que el tribunal no puede tolerar.6
También se resolvió que corresponde admitir la reapertura de la cuenta corriente bancaria de la concursada… pues teniendo en cuenta la bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad, se considera conveniente, a efectos de permitirle a la concursada continuar con el giro ordinario de sus negocios, disponer la reapertura de la cuenta corriente bancaria. Sin perjuicio de ello, y con la finalidad de permitir un control más exigente que el habitual sobre la cuenta corriente cuya reapertura se ordenara judicialmente, para conocimiento del juzgado, de los acreedores y de la sindicatura, deberá la concursada brindar un informe mensual que explicite circunstanciadamente todos y cada uno de los movimientos de la misma y los saldos que aquella pueda eventualmente arrojar. -LCQ 17- (Truffat, Edgardo Daniel, «Concurso preventivo y cuenta corriente bancaria», ED 171-553).7
VI.- LA SOLUCION QUE SE PRETENDA  MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO
Concretamente pido, con la mayor consideración y respeto del criterio de V.S. que, revocándose y ampliándose la resolución que pongo en crisis -sin perjuicio de mantenerse la apertura de nueva cuenta en el BCBA- se disponga la reapertura de las cuentas corrientes bancarias que la concursada poseía en los bancos _y _, N° _ y, N° _, respectivamente, por el término de 180 días, o, al menos hasta la fecha del vencimiento del último cheque de pago diferido ya librado para el _.
VII.- APELA EN SUBSIDIO
Para el eventual pero hipotético supuesto que no se  admitiera la revocatoria que impetro, solicito se conceda la apelación en subsidio que dejo interpuesta, formándose Inc. de apelación del art 250 del CPCC, con el presente escrito, y con las actuaciones de fs. _, que me comprometo a acompañar para integrar la formación de incidente, cuando se disponga su apertura.
VIII.- PETITORIO
Por tanto, a V.S. pido que:
1º) Admita la revocatoria y ampliación como se pide;
2º) Subsidiariamente, tenga por interpuesto recurso de apelación y lo conceda mandándose abrir incidente del art. 250 del CPCCN.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 250  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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