INICIA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. SOLICITA INVERSION DE CARGA DE LA PRUEBA
Señor Juez:
, DNI en mi carácter de Presidente del CLUB , con el patrocinio letrado de la Dra. , abogada, T° F° , constituyendo domicilio en y domicilio electrónico , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- ACREDITA PERSONERÍA
Que conforme lo acredito con la copia del Estatuto y del acta de Asamblea Ordinaria del cual surge mi designación, soy Presidente del CLUB ATLÉTICO , con domicilio legal en la calle .
II.- OBJETO
Que vengo a promover demanda por cobro de pesos contra el CLUB ATLÉTICO , con CUIT y domicilio en , toda vez que el demandado ha omitido abonar a mi representado el % ( por ciento) de las sumas que percibiera del Club , en concepto de pago del precio por la transferencia del jugador , DNI para desempeñarse como futbolista profesional en el .
III.- HECHOS
Tanto como son asociaciones civiles afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entidad de segundo grado que a su vez se encuentra afiliada a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
Con fecha //, celebró con un “Convenio de Cesión de Derechos Federativos y Económicos – Reconocimiento de Derechos” en virtud del cual mi representada cedía a la demandada de manera onerosa los derechos federativos y económicos del Jugador.
El Convenio fue suscripto por los representantes de en su carácter de Presidente, por los representantes de en su carácter de Presidente y por los padres del Jugador, por ser éste menor de edad.
El precio acordado por las partes en el Convenio en virtud de la cesión se conformaba de la siguiente manera:
a.- una suma determinada y cierta a abonarse al momento de la entrega de la documentación necesaria para la inscripción definitiva del Jugador en el Registro de Jugadores de la AFA de manera tal que le permitiera integrar los equipos de en los distintos partidos oficiales y/o amistosos que éstos disputen;
b.- dos sumas determinadas y condicionales, sujetas al cumplimiento de objetivos por parte del Jugador; y
c.- una suma indeterminada y condicional, bajo la modalidad de sell on clause o cláusula de futura venta del Jugador.
De los artículos transcriptos surge con claridad que e acordaron que en caso de que este último transfiriera al Jugador y recibiera por ello alguna contraprestación económica, el % del monto neto cobrado debería abonarlo a en los mismos plazos y modalidades en que lo recibiera.
En el mes de de 20 esta parte tomó conocimiento a través de diferentes medios respecto de la supuesta transferencia del Jugador a .
Con fecha //, remitió a la CD N° que se acompaña.
Esta misiva, debidamente notificada, no fue respondida por ni tampoco procedió a efectuar pago alguno por lo que en el mes de de 20_ se inició proceso de mediación obligatoria, instancia que se cerró sin acuerdo alguno.
IV.- MONTO RECLAMADO
La presente demanda se inicia a los efectos de que abone a esta parte las sumas adeudadas en concepto de precio conforme el Convenio como consecuencia de la transferencia del Jugador a , con más sus intereses.
Atento que al día de la fecha no tiene certeza no solamente de la fecha y moneda en que percibió la contraprestación por la transferencia del Jugador sino tampoco su monto, esta acción se inicia por monto indeterminado.
V.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
V.S es competente para entender en estas actuaciones en virtud de lo así establecido en el Convenio, que dispone la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de .
En cuanto a la competencia de la justicia en lo comercial, no solamente resulta a todas luces claro que al contrato innominado cuyo incumplimiento por parte de Independiente deriva en la presente acción le resultan de aplicación las normas mercantiles sino que no hay dudas del carácter comercial de la actividad futbolística, a pesar de que ésta sea llevada a cabo por asociaciones civiles.
En efecto, si bien el lucro debe estar ausente en este tipo de personas jurídicas, ello no obsta a que estas entidades desplieguen actividades que les permitan obtener ganancias para cumplir con su finalidad especifica,
De este modo, la ausencia de lucro no quita a las asociaciones la posibilidad de realizar actos dirigidos a obtener ganancias y estas actividades económicas colaterales pueden hacerse incluso habitualmente pero siempre que no se destinen a su reparto directo entre los socios.
VI.-OFRECE PRUEBA
A.- Documental
Se adjunta la siguiente prueba documental:
B.- Testimonial
Se cite a prestar declaración y a reconocer firmas bajo apercibimiento de ley a tenor del interrogatorio que se adjuntará oportunamente a:
1.- , DNI , con domicilio en .
2.- , DNI , con domicilio en -..
C.- Confesional
Se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que se oportunamente se acompañará bajo apercibimiento de ley.
D.- Informativa
1.- Se libre oficio a la AFA a fin de que: a.- remita copia del Convenio; b.- informe, conforme sus propios registros así como las bases de datos de la FIFA a las que tenga acceso si entre los meses de de 20 emitió el CTI del Jugador y en caso informativo informe si existió contrato de transferencia suscripto por así como si la transferencia se realizó a cambio de pago fijo, incluidas las cuotas, de haberlas y/o pago variable, incluidas las condiciones y/o primas de reventa; moneda o monedas en que se efectuaría el pago; cantidades, fechas de pago y beneficiarios de cada uno de los tipos de pago; datos bancarios de los involucrados en la transacción (nombre o código del banco; número de cuenta o IBAN); domicilio del banco; titular de la cuenta); c.- acompañe en autos los documentos que respalden la información solicitada en b.-, en particular el contrato de transferencia entre Independiente y la tercera entidad.
2.- Se libre oficio al Banco a fin de que informe: a.- si posee cuentas bancarias en dicha entidad; b.- en caso afirmativo, si las mismas son en pesos o en dólares; c.- si en alguna de dichas cuentas ingresaron, entre el // y el //, sumas superiores a los USD o su equivalente en pesos provenientes de cuenta o cuentas de titularidad de .
3.- Se libre oficio vía exhorto diplomático al Club extranjero fin de que informe y remita copia de todos los pagos realizados, por sí o por terceros, a por la transferencia del Jugador y acompañe copia de los contratos que dan causa a dichos pagos.
4.- Se libre oficio vía exhorto diplomático a la FIFA a fin de que remita copia del contrato de transferencia internacional que haya sido cargado su Sistema de Correlación de transferencias (en adelante el “TMS”) en el que sean parte el Club y con relación al Jugador a partir del mes de de 20 en adelante así como los comprobantes de todos y cada uno de los pagos que dichas entidades hayan cargado en el TMS relacionados con dicho contrato y cualquier otro contrato firmado por aquéllas en relación con el Jugador.
E.- Pericial Contable
Solicito se designe perito contador de oficio a fin de que, previo examen de los libros contables de la demandada, dictamine sobre los siguientes puntos de pericia: a.- Si los libros de son llevados en legal tiempo y forma. b.- Qué rol desempeñaban en los Sres. a la fecha de la firma del Convenio. c.- Si de los libros y documentación contable y bancaria de Independiente surgen pagos realizados por y/o recibidos de parte de a partir del mes de de 20 a la fecha y en caso afirmativo informe montos, moneda y conceptos acompañando constancia documentada de todo ello.
F.- Pericial Caligráfica
Para el hipotético caso que la demandada desconociera el contrato acompañado por esta parte, solicito se designe perito calígrafo de oficio a fin de que previa confección de cuerpo de escritura respecto de las firmas de las autoridades de que lo suscribieran, lleve adelante una pericia caligráfica a los efectos de determinar si las firmas obrantes en el contrato adjunto son auténticas y verdaderas.
G.- Documentación en poder de la parte demandada
Solicito se intime a a acompañar en autos datos personales (nombre completo, DNI y domicilio) de los firmantes del acuerdo (Sres. ) así como copia de todos documentos comerciales, contractuales y sociales relacionados con la transferencia del Jugador a , en particular el Convenio.
VII.- SOLICITA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
Que vengo a solicitar expresamente la capitalización de los intereses en los términos del artículo 707 inc. b) del Código Civil y Comercial.
VIII.- SOLICITUD DE INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Que en los términos del artículo 1735 del Código Civil y Comercial vengo a solicitar la inversión de la carga de la prueba.
IX.- ACREDITA MEDIACIÓN PREVIA
Que acompaño a la presente acta de cierre de la mediación, acreditando de este modo el cumplimiento del procedimiento previo previsto por la ley 26.589).
X.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
Que para el supuesto en que esta acción resulte rechazada en todo o en parte formulo expresa reserva del caso federal a los fines de la preservación de los recursos extraordinarios que habilita el art. 14 de la ley 48, toda vez que se violarían de tal forma los derechos y garantías que la Carta Magna reconoce a mi representada en sus artículos 18 y 19.
XI.- DERECHO
Que fundo el derecho que me asiste en el Código Civil y Comercial. Procesal, doctrina y jurisprudencia aplicables
XII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito
1°) Se me tenga por presentado, por parte y con los domicilios legal y electrónico constituidos.
2°) Se me tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la prueba restante.
3°) Se corra traslado de la presente a la demandada por los términos de ley y bajo apercibimiento de ley.
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
5°) Oportunamente se haga lugar a la demanda con mas sus interese y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 1735 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.