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CONTESTA CITACIÓN EN GARANTÍA. PLANTEA DEFENSA DE NO SEGURO. OFRECE PRUEBA. RESERVA CITACION TERCERO. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:

, abogado Tº , constituyendo domicilio procesal en y domicilio electrónico , en los autos “ C/ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº ), a V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERIA
Que conforme surge de la copia del primer testimonio de poder general que acompaño acredito ser apoderado de , con domicilio real en , carácter en el cual solicito se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.-

II.- OBJETO
Siguiendo expresas instrucciones impartidas por mí representada, vengo a contestar la citación en garantía cursada en autos solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, en base a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expondré.
Reconozco que mi representada celebró con la codemandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS un contrato de seguro de responsabilidad civil que se encontraba instrumentado mediante la póliza Nº cuya copia se acompaña. Dicho contrato, entre otros riesgos, amparaba al asegurado por e responsabilidad civil por cuanto deba a un tercero.
Al momento del siniestro que diera lugar a estos autos, la póliza se encontraba suspendida por cuanto las primas se encontraban impagas tal como será acreditado mediante la prueba pericial contable que se ofrece.-
Recibida la denuncia de siniestro, lo cual tuvo lugar el día // y habiendo analizado el caso, mi representada procedió, en tiempo y forma y mediante CD Nº , a rechazar el mismo.-
En la mencionada misiva, se informó el rechazo del presente reclamo toda vez que la póliza de seguros contratada “se hallaba con la cobertura suspendida en razón de no tener regularizados en términos sus pagos de acuerdo a la cláusula de cobranza del premio de la misma”.-
Así, corresponde tener por acreditado que el siniestro por el que reclaman los actores fue rechazado en debido tiempo y forma, en los términos del art. 56 de la Ley de Seguros.-
Por lo expuesto solicito a VS que oportunamente haga lugar a la defensa planteada, con costas.-

III.- NEGATIVAS
Siguiendo un imperativo procesal dejo negados todos los hechos y circunstancias que no sean objeto de mi expreso reconocimiento.
En especial, niego lo siguiente:
A todo evento niego la responsabilidad de mí representada en el siniestro de autos así como de su asegurado, por las consecuencias dañosas que la parte actora manifiesta haber sufrido como consecuencia del hecho de autos.-

IV.- HECHOS

Respecto a los hechos mi parte se adhiere a los términos de la contestación de demanda formulada por Consorcio de Propietarios .-
Sin perjuicio de ello son de destacar los siguientes elementos que acreditarían la culpa de un tercero por quien mi parte no debe responder:
Es la propia actora quien manifiesta expresamente que el hecho dañoso es producido por una tapa de que se encontraba colocada en desnivel a las baldosas circundantes.
Por tal motivo, mi representada no tiene ninguna responsabilidad en relación a , sobre la que no puede ejercer acto alguno, es decir, no existe nexo causal alguno entre y la responsabilidad del frentista (consorcio) que es ajeno a su titularidad o guarda.
Todo lo relativo al funcionamiento del servicio que presta es ajeno a mi asegurado y a mi representada y no puede ser responsabilidad por tal.
Nada hay en la demanda que demuestre que el Consorcio fue quien ocasionó algún daño a la actora, proveniente de la vereda del inmueble.
La vereda del inmueble asegurado está en perfectas condiciones tal como surge claramente de las fotos certificadas que la parte actora acompaña con su demanda.-
Si bien mi parte desconoce que la actora haya tropezado con algún elemento de la vereda de su asegurada, lo cierto es que si dicha parte acreditara que efectivamente tropezó con , claramente está deslindando la responsabilidad del consorcio por cuanto el mismo no es responsable por el elemento que habría ocasionado el hecho.-
Por todo lo expuesto, queda a todas luces que la asegurada de mi representada no es responsable por el hecho denunciado ni por sus eventuales consecuencias.-
Surge de lo expuesto que la única responsable por el hecho de autos es la codemandada , un tercero por quien mi parte no debe responder en los términos del art. 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Por todo ello, solicito a V.S. que oportunamente rechace las pretensiones de la parte actora, con costas.-

V.- IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION
A todo evento impugno la procedencia y monto de todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por la parte actora.-
1) Gastos de Farmacia, asistencia profesional:
Niego por no constarme que la parte actora haya tenido que realizar un sinnúmero de gastos de farmacia, consultas médicas, a fin de determinar el tratamiento a seguir.
Niego que dichos gastos sean consecuencia directa del accidente denunciado
Niego por no constarme que la actora haya debido o deba erogar la suma de $ por este rubro lo que podrá variar en más o menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
A pesar de que la jurisprudencia en determinados casos puede eximir el reclamante de acompañar la constancia de dichos gastos, cuando se reclaman montos elevados agregar esos comprobantes resulta una prueba fundamental para que proceda su resarcimiento.-
Por lo expuesto me opongo a que se le reconozca a la parte actora el pago de gasto alguno que el mismo no pueda acreditar en estos autos cuyo reconocimiento implicaría un liso y llano enriquecimiento sin causa, más aun teniendo en cuenta que se reclama un monto muy elevado.-
A todo evento, impugno la suma reclamada por ser elevados e improcedentes por Pesos ($).-
2) Gastos de traslado: Niego por no constarme que la actora haya debido realizar gastos de movilidad como consecuencia del hecho de autos.-
Niego que dichos gastos asciendan a la fecha de la interposición de la demanda a la suma de $ .-
Impugno el presente rubro por ser improcedente y elevado su monto por la suma de Pesos ($.-)
3) Incapacidad física: Niego por no constarme que la actora haya sufrido lesiones de gravedad como consecuencia del hecho de autos y que le impida caminar y le cause un dolor agudo y constante.
Niego por no constarme que el actor padezca incapacidad física relacionada con el hecho de autos.-
Niego por desconocer que la parte actora como consecuencia del siniestro haya sufrido
Niego que se encuentre gravemente disminuida la aptitud laboral de la actora, afectando su integridad física y deteriorando notablemente su capacidad productiva en su tiempo de vida útil.
Niego que la incapacidad actual de la parte actora ronde en un % de la total.
Es por ello que la parte actora deberá acreditar en la etapa procesal oportuna que el supuesto agravamiento de la situación del actor guarda nexo de causalidad con el hecho de autos
Impugno el presente rubro por ser improcedente y elevado su monto por la suma de Pesos ($ ).-
4) Daño moral: Niego por no constarme que la parte actora padezca o haya padecido todas y cada una de las circunstancias o dificultades descriptas en la demanda y que las mismas guarde nexo de causalidad con el hecho de autos y puedan serle imputadas a la demandada.-
Impugno el presente rubro por ser improcedente y elevado su monto por la suma de Pesos Mil ($ ).-
5) Daño psíquico: Niego por no constarme que la actora haya sufrido daños psicológicos como consecuencia del hecho de autos.-
Niego que la parte actora como resultado de las lesiones y el propio episodio del accidente, ha sufrido importantes alteraciones en su equilibrio psíquico, experimentando consecuencias psíquicas de exaltación, incomodidad y hasta pánico a desplazarse en la vía publica lo que ha provocado una profunda angustia.
Niego que el accidente le haya provocado a la actora un fuerte síndrome de desconexión, estados confusos de conciencia, abatimiento y desinterés en llevar adelante su vida.
Niego que atento el infortunio sufrido le haya dejado a la actora secuelas psíquicas permanentes de un %, que desmejoran en forma por demás grave y notoria su estructura emotiva.
En base a lo expuesto solicito se rechace la indemnización solicitada por el daño psíquico que dice haber sufrido el actor.-
En efecto el daño psíquico debe quedar subsumido dentro del rubro incapacidad sobreviniente o dentro del concepto de daño moral, pero no considerase como un rubro autónomo susceptible de ser indemnizado; y en este caso en particular no debe quedar subsumido en ninguno de los dos por no existir daño indemnizable.-
Impugno el presente rubro por ser improcedente y elevado su monto y por la suma de Pesos ($ ).-
6) Tratamientos Psicológico: Niego por no constarme que en el futuro la actora deba realizar tratamientos psicológicos  como consecuencia del accidente narrado en la demanda.-
Niego que el tratamiento psicológico que deberá realizar la parte actora deba extenderse por el periodo de _ años aproximadamente, a razón de 1 vez por semana con un costo por sesión de $ por consulta.
Dejo impugnado el presente rubro por ser improcedente y elevado su monto de Pesos ($ ).-
7) Tratamientos Kinésico: Niego por no constarme que la parte actora necesite para su rehabilitación un tratamiento de kinesiología que conste de sesiones con un costo de $ cada una.
Dejo impugnado el presente rubro por ser improcedente y elevado su monto de Pesos ($ ).-

VI.- PLANTEA OPOSICION A LA APLICACION DE LA TASA ACTIVA. FALLO PLENARIO SAMUDIO
Vengo a dejar planteada la oposición a que en una eventual e hipotética sentencia condenatoria, se aplique al monto que resultare de la misma la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, ello por las razones que seguidamente se esgrimen.
En casos como el de autos la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora o del hecho, sería un error jurídico y consagraría una injusticia por cuanto su aplicación en esas condiciones constituiría un enriquecimiento indebido.
Ello es así dado que la deuda reclamada en autos es una “deuda de valor” y no una “deuda de dinero”.
En autos, nos encontramos frente a una deuda de valor que se cristaliza en dinero al dictar sentencia, por lo que el monto reconoce actualidad a la fecha del dictado de la misma. De este modo, la deuda de valor se convierte en una de dinero en la sentencia judicial o si sobreviniere un acuerdo de las partes que liquide dicha deuda.

VII.- RESERVA CITACION DE TERCERO: para el eventual caso en que la parte actora desista de la demanda contra , mi parte se reserva el derecho de citarla en calidad de tercero en los términos del art. 94 de Código Procesal Civil y Comercial.-

VIII.- PRUEBA
Como prueba que hace a los derechos de mi parte ofrezco la siguiente:
1) Documental: Se adjunta: a) Copia de la póliza Nº ; b) CD Nº ; c) Copia de Poder Judicial
2) Confesional: Solicito se cite a la parte actora y a los codemandados y sus representantes legales a fin de que absuelvan posiciones.-
3) Informativa: se libren los siguientes oficios: a) Correo Argentino a fin de que se expida sobre la remisión y recepción de la CD Nº , cuya copia se adjuntará al oficio y b) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al organismo que corresponda y que tenga a su cargo el mantenimiento del espacio público, a fin de que informe: a) Cuales son las obligaciones de respecto a la colocación y mantenimiento de las bocas de aguas y tapas que se encuentran colocadas sobre las veredas y acompañe el texto del reglamento que contenga dichas obligaciones y b) Si han recibido denuncias respecto de irregularidades de las bocas de agua en el domicilio de la calle .-
4) Pericial contable: solicito se designe perito contador único de oficio a fin de que teniendo a la vista los libros de mi representada, se expida sobre los siguientes puntos: a) Si los mismos son llevados en legar forma; b) Si al aseguraba a Consorcio de Copropietarios Calle a través de la póliza , señale la vigencia de la cobertura y acompaña copia de la póliza respectiva; c) Indique sumas aseguradas y franquicia acordada; d) Informa monto y la fecha de vencimiento de las primas acordadas; e) Informe la fecha pago que surja de los registros contables de cada una de las primas abonadas; f) Informe si la aseguradora procedió al rechazo de la cobertura y acompañe copia de la carta documento señalando los motivos del rechazo; g) Informe la fecha en que se recibió la denuncia de siniestro y acompañe copia de la misma; h) De no haber recibido denuncia de siniestro informe la fecha en que la aseguradora tomó nota del siniestro y por qué medio; i) Indique si se procedió al rechazo del siniestro y acompañe copia de la carta documento remitida por la aseguradora; j) Cualquier otro dato de interés
5. Pericial médica: el perito médico cuya designación solicita la parte actora deberá expedirse sobre los siguientes puntos: a) Que el perito describa las lesiones sufridas por la actora en el accidente motivo de la demanda y que estén debidamente acreditadas en autos, puntualizando la foja del expediente judicial, detallando los tratamientos medico quirúrgicos recibidos y las instituciones donde fuera asistido; b) Describirá el examen semiológico actual en relación exclusiva con las lesiones ocurridas en el accidente de autos, detallando especialmente la sinología anatómica y funcional, concreta y comprobable, que presenta la actora; c) Solicitará los estudios complementarios que considere necesarios, los que deberán ser realizados en Instituciones Públicas; d) Puntualizara los signos físicos patognomónicos de origen traumático, semiológicos y presentes en los exámenes complementarios; e) Detallara puntualmente las secuelas físicas actuales Anatómicas y Funcionales, devenidas única y exclusivamente del accidente de autos; f) Establecerá el nexo entre las lesiones sufridas en el accidente y las secuelas físicas actuales, detallando la coincidencia etiológica, cronológica y topográfica; g) Describirá la mecánica accidental referida en la demanda y la mecánica requerida para producir las lesiones reclamadas; h) Determinará si la actora presenta incapacidad física actual, secundaria exclusivamente al accidente motivo de la demanda, en cuyo caso aplicara el método de la capacidad restante y establecerá sus características e informará los baremos utilizados como referencia.
6. Pericial psicológica: Se designe perito psicólogo: a) Luego de las entrevistas y del correspondiente psicodiagnóstico, el que deberá realizarse en una institución pública, determinara el estado psíquico actual de la parte actora; b) Establecerá el nexo con el evento motivo de la demanda, describiendo si reúne las condiciones de novedoso, coherente y permanente; c) Establecerá y fundamentara si el estado psíquico actual de la actora es permanente o reversible mediante tratamiento específico; d) Solo para el caso de considerar Temporaria la Incapacidad, determinara si requiere de tratamiento psicoterapéutico o medicamentoso, para lo cual detallara las características del mismo, su duración, frecuencia y costo estimativo.

IX.- OPOSICION
Mi parte se opone a la designación de peritos médico y psicológico , debiendo designarse un solo perito médico legista a fin de que se expida sobre la totalidad de los puntos de pericia ofrecidos.-

X.- RESERVA CASO FEDERAL: Para el supuesto e hipotético caso en que se haga lugar aunque sea parcialmente a la demanda, mi parte efectúa la debida reserva del Caso Federal por la eventual afectación de su derecho de propiedad y  por arbitrariedad.-

XI.- SOLICITA APLICACION ART. 730 CCCN: Mi parte solicita que al momento de regularse los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito de autos se aplique el at. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
El artículo citado faculta al juez a apartarse de la ley de aranceles aplicable teniendo en cuenta las particularidades de cada caso exigiendo que dicho apartamiento sea debidamente fundado bajo pena de nulidad de la regulación que practique.-

XII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2°) Tenga por contestada la citación en garantía en legal tiempo y forma.-
3°) Tenga presente la reserva de citación de tercero formulada.-
4°)Tenga presente la reserva del caso federal efectuada.-
5°) Oportunamente se haga lugar a la defensa planteada y se rechace la demanda respecto a mi representada, en todas sus partes con costas.-

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  1731  del Código Civil y Comercial

– Ley 17.418

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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