INTERPONE REVOCATORIA. APELA SUBSIDIARIAMENTE. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogada apoderada de la parte citada en garantía, Tº_ Fº_, manteniendo domicilio constituido en la calle _ y domicilio electrónico en _, en autos: “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (EXP. Nº: _) a V.S respetuosamente digo:
I.- Que vengo a interponer revocatoria en tiempo y forma contra la resolución de fecha _ que obliga a mi mandante a integrar la tasa de justicia calculada sobre la pretensión inicial, por causarme un gravamen irreparable.
En efecto, ambas partes presentamos un acuerdo suscripto en mediación, en el marco de la ley 24.573, que pone fin al litigio y solicitamos su pertinente homologación judicial, resolución que S.S. confirmó respecto de la totalidad de los términos del acuerdo, con excepción de la tasa de justicia.
El A-Quo manifiesta que la demandada debe cumplir con el pago de la tasa de justicia, calculando la misma sobre la pretensión inicial a valores actualizados a la fecha del pago de la misma.
Ahora bien, el obligado al pago de la tasa de justicia, salvo que hubiera tramitado un beneficio de litigar sin gastos, es el actor, que es quien solicita la administración de justicia al órgano jurisdiccional competente.
En efecto, es normal que la parte actora reclame en demanda, sumas muy superiores con respecto a aquellas por las que prospera la acción propiamente dicha, por ello es que cuando se firma un acuerdo fijando un
monto determinado en concepto de capital, la tasa judicial debe calcularse en base a ello.
En los presentes obrados, ambas partes, actora y demandada, presentamos un convenio en virtud del cual se determina el monto total que la demandada se obliga a abonar, y en base a dicho monto es que se debe calcular el pago de la tasa judicial del 3%, monto que fuera expresamente reconocido en dicho instrumento.
No existe razón alguna para que, la parte demandada tenga que soportar el pago de la tasa judicial, calculando la misma sobre un monto hipotético y subjetivo solicitado en la demanda por el actor, quien a su vez no tramitó el correspondiente beneficio de litigar sin gastos- y se beneficia con un acuerdo firmado en etapa de mediación, es decir, sin que se involucren los costos, tiempos y dispendio jurisdiccional, que deberían erogarse de continuar con el desarrollo de las distintas etapas del presente proceso.
Por ello, pretender que mi mandante abone una tasa de justicia calculada sobre un monto diferente al del acuerdo transaccional, causa un perjuicio irreparable a esta parte, porque implicaría reconocer el monto totalmente desproporcionado solicitado por el actor en demanda, que no fue parámetro alguno de la negociación llevada a cabo por las partes y plasmada finalmente en el acuerdo cuya homologación judicial se pidió.
No debe ser de modo alguno, mi mandante, compelido a abonar una tasa de justicia calculada sobre un monto diferente al acordado en el convenio homologado.
La doctrina fue clara cuando manifestó “…. En la etapa procesal, sentencia o transacción, es el que determina el valor o monto actualizado sobre el que ha de recaer el pago del porcentual establecido en el art 2 de la ley 23.898. En síntesis, la tasa de justicia que debe integrar el condenado en costas es la que resulta del monto establecido en la sentencia o transacción, ya que, no hay razón para que la parte demandada tenga que soportar el eventual exceso en el reclamo del accionante, mientras que lo contrario implicaría extender el concepto de costas a rubros no comprendidos en las mismas, puesto que si ellas son erogaciones necesarias para que el actor pueda obtener el reconocimiento de su derecho, no pueden abarcar más que aquello que obtuvo, y toda vez que la pretensión difiere de dicho resultado, el gasto por tasa de justicia que debe afrontar la accionada debe ser proporcional al progreso de la pretensión, por cuanto se trata de un hecho objetivo que consta en el expediente y del cual no puede prescindirse…. De seguirse una postura contraria, podría llegarse a una imposición confiscatoria para el deudor del gravamen…….” . JUICIO POR ACCIDENTES DE TRANSITO. BEATRIZ A. AREAN.
II.- En virtud de los expuesto solicito se revoque por contrario imperio lo ordenado respecto al pago de la tasa de justicia y se ordene el efectivo pago hasta el 3% del monto del capital establecido en el convenio presentado y homologado por V.S.
III.- Que vengo a formular expresa reserva del Caso Federal (art 14 Ley 48) en virtud que la resolución recurrida vulnera los derechos garantizados por los arts. 16 al 19 de la Constitución Nacional.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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