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MANIFIESTA CESE. SE INTIME A ACTORA A PRESTAR CAUCION REAL

Señor Juez Federal:

, por  la  representación  de la demandada, manteniendo el domicilio legal en y electrónico , en  autos  “ c/ s/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. ), a V.S. digo:

I.- MANIFIESTA

Mi  parte, por razones de política empresarial, ha decidido  cesar, durante el plazo que demande  este  proceso,  en  el  uso  de  la expresión  ,  sea en forma aislada o dentro de un conjunto  más amplio.

II.- SOLICITA

En razón de lo expuesto precedentemente, vengo a solicitar que se ordene a la actora prestar la caución que ella debió prestar, y que fuera resuelta por la Excma. Cámara del Fuero con fecha //.

El pedido en cuestión, a pesar del silencio del texto legal (art. 35 Ley de Marcas), cuenta con el  aval de la más caracterizada doctrina nacional, legitimando a la accionada a exigir que la mentada garantía sea prestada por la demandante:

Dice Jorge  Otamendi  (Derecho  de  Marcas,  Abeledo-Perrot, 1995, 2da.edición, pág. 311): “El  demandado  puede  manifestar  primero  que continuará en el uso de la marca pero luego encontrarse con una caución elevada, modificar su actitud y manifestar que cesará. Es lógico que pueda hacerlo…”

“Si esto ocurriera, puede aún el demandado, pedir que sea el demandante quien preste la caución que él hubo de prestar. Si a su  vez  el  solicitante  no  depositare  la  caución,  debe  considerarse  que  ha desistido del incidente…”.

En forma coincidente sostiene Carlos Octavio Mitelman (Marcas y otros Signos Distintivos, Thomson  Reuters,  La  Ley,  2015, Tomo II, página 17): “Una  tercera  alternativa  merece  ser  considerada. El  demandado  decido  primero  mantener  el  uso  marcario  pero,  ante  la fijación   de   una   caución   elevada   por el   juez,   cambia   su   posición   y manifiesta  su  intención  de  cesar  en  el  uso.  Ante  esta  circunstancia, estamos  ante  una  situación  idéntica  a  la  descripta  en  el  párrafo  anterior, por   lo   que   puede   requerir   al   demandante   que   preste   la   caución correspondiente”.

Nuestros tribunales, por su parte, han tenido oportunidad de decir al ratificar tal postura:  “I.- Frente  a  la  manifestación  de  la  demandada, modificando  la  postura  que  inicialmente  asumiera,  en  el  sentido  de  que dejó de utilizar la locución SLIM (ver fs. 323), el señor Juez estableció una caución  de  $  40.000,  con  arreglo  a  lo  solicitado  por  aquélla.  Asimismo, consideró improcedente la fijación de una contracautela a la demandada….

II.- La  caución  que  debe  prestar  en  este  caso  la actora, si bien no se encuentra expresamente prevista, reconoce su fuente en el art. 35, segundo párrafo, de la ley 22.362 (conf. esta Sala, causa 8617 del  6/6/95),  y  tiene  por  finalidad  responder  por  los  daños  que  pudiera causar  a  la  demandada  la  abstención  del  uso  de  la  denominación  SLIM durante la tramitación del resto juicio.

III.- A los efectos de fijar el monto de esa caución resulta pertinente atender tanto a la apariencia o verosimilitud del derecho de las partes como, asimismo, a las circunstancias propias del caso (art. 35 de  la  ley  22.362,  primer  párrafo  y  art.  199,  tercer  párrafo,  del  Código Procesal).  En  este  orden  de  ideas,  se  deberá  tener  en  cuenta  los  posibles perjuicios   que   pudiera   ocasionar   a   la   demandada   el   no   uso   de   la denominación  objeto  del  conflicto,  meritando  a  tal  efecto  el  tiempo Probable que pueda insumir la culminación del trámite de esta causa (cfr. esta Sala, causas 8617 del 6/6/95 y 10.662 del 28/5/96). En tal sentido, se debe señalar  que  no  resulta  conducente  la  comparación  que  efectúa  la demandada entre el tiempo transcurrido entre el traslado del incidente de explotación y la presentación de fs. 323, y el lapso existente entre esa fecha y  la  actual,  por  cuanto  a  los  efectos de  la  fijación  de  la  caución  en  el incidente de explotación se estimó el tiempo que insumiría  el proceso en su  totalidad” (CHEJA,  ALBERTO  SION      c/  SPRAYETTE  S.A.    s/  CESE DE USO DE MARCAS, DAÑOS Y ERJUICIOS, Causa Nº 1.889/97, C. Civ. y Com. Fed., Sala I   8/7/1999).

III.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

a) Tener presente lo manifestado en el punto I.

b) A mérito de las restantes argumentaciones vertidas, se ordene a la actora prestar caución real con motivo del cese de uso decidido por mi representada.

c) Con costas en caso de oposición.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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