MANIFIESTA CESE. SE INTIME A ACTORA A PRESTAR CAUCION REAL
Señor Juez Federal:
, por la representación de la demandada, manteniendo el domicilio legal en y electrónico , en autos “ c/ s/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. ), a V.S. digo:
I.- MANIFIESTA
Mi parte, por razones de política empresarial, ha decidido cesar, durante el plazo que demande este proceso, en el uso de la expresión , sea en forma aislada o dentro de un conjunto más amplio.
II.- SOLICITA
En razón de lo expuesto precedentemente, vengo a solicitar que se ordene a la actora prestar la caución que ella debió prestar, y que fuera resuelta por la Excma. Cámara del Fuero con fecha //.
El pedido en cuestión, a pesar del silencio del texto legal (art. 35 Ley de Marcas), cuenta con el aval de la más caracterizada doctrina nacional, legitimando a la accionada a exigir que la mentada garantía sea prestada por la demandante:
Dice Jorge Otamendi (Derecho de Marcas, Abeledo-Perrot, 1995, 2da.edición, pág. 311): “El demandado puede manifestar primero que continuará en el uso de la marca pero luego encontrarse con una caución elevada, modificar su actitud y manifestar que cesará. Es lógico que pueda hacerlo…”
“Si esto ocurriera, puede aún el demandado, pedir que sea el demandante quien preste la caución que él hubo de prestar. Si a su vez el solicitante no depositare la caución, debe considerarse que ha desistido del incidente…”.
En forma coincidente sostiene Carlos Octavio Mitelman (Marcas y otros Signos Distintivos, Thomson Reuters, La Ley, 2015, Tomo II, página 17): “Una tercera alternativa merece ser considerada. El demandado decido primero mantener el uso marcario pero, ante la fijación de una caución elevada por el juez, cambia su posición y manifiesta su intención de cesar en el uso. Ante esta circunstancia, estamos ante una situación idéntica a la descripta en el párrafo anterior, por lo que puede requerir al demandante que preste la caución correspondiente”.
Nuestros tribunales, por su parte, han tenido oportunidad de decir al ratificar tal postura: “I.- Frente a la manifestación de la demandada, modificando la postura que inicialmente asumiera, en el sentido de que dejó de utilizar la locución SLIM (ver fs. 323), el señor Juez estableció una caución de $ 40.000, con arreglo a lo solicitado por aquélla. Asimismo, consideró improcedente la fijación de una contracautela a la demandada….
II.- La caución que debe prestar en este caso la actora, si bien no se encuentra expresamente prevista, reconoce su fuente en el art. 35, segundo párrafo, de la ley 22.362 (conf. esta Sala, causa 8617 del 6/6/95), y tiene por finalidad responder por los daños que pudiera causar a la demandada la abstención del uso de la denominación SLIM durante la tramitación del resto juicio.
III.- A los efectos de fijar el monto de esa caución resulta pertinente atender tanto a la apariencia o verosimilitud del derecho de las partes como, asimismo, a las circunstancias propias del caso (art. 35 de la ley 22.362, primer párrafo y art. 199, tercer párrafo, del Código Procesal). En este orden de ideas, se deberá tener en cuenta los posibles perjuicios que pudiera ocasionar a la demandada el no uso de la denominación objeto del conflicto, meritando a tal efecto el tiempo Probable que pueda insumir la culminación del trámite de esta causa (cfr. esta Sala, causas 8617 del 6/6/95 y 10.662 del 28/5/96). En tal sentido, se debe señalar que no resulta conducente la comparación que efectúa la demandada entre el tiempo transcurrido entre el traslado del incidente de explotación y la presentación de fs. 323, y el lapso existente entre esa fecha y la actual, por cuanto a los efectos de la fijación de la caución en el incidente de explotación se estimó el tiempo que insumiría el proceso en su totalidad” (CHEJA, ALBERTO SION c/ SPRAYETTE S.A. s/ CESE DE USO DE MARCAS, DAÑOS Y ERJUICIOS, Causa Nº 1.889/97, C. Civ. y Com. Fed., Sala I 8/7/1999).
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tener presente lo manifestado en el punto I.
b) A mérito de las restantes argumentaciones vertidas, se ordene a la actora prestar caución real con motivo del cese de uso decidido por mi representada.
c) Con costas en caso de oposición.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA