[Lugar y fecha]
Atento sus inasistencias injustificadas y sin aviso desde el _/_/_20_ hasta el día de la fecha inclusive, queda intimado plazo 48 horas a retomar tareas habituales y justificar inasistencias, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y despedido por su exclusiva culpa (art. 244 LCT).
Firma
Aclaración
DNI
Legislación relevante:
– Art 244 Ley de Contrato de Trabajo
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