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[Lugar y fecha]
Atento sus inasistencias injustificadas y sin aviso desde el _/_/_20_ hasta el día de la fecha inclusive, queda intimado plazo 48 horas a retomar tareas habituales y justificar inasistencias, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y despedido por su exclusiva culpa (art. 244 LCT).

Firma
Aclaración
DNI

 

Legislación relevante:

– Art  244 Ley de Contrato de Trabajo

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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