[Lugar y fecha]
En ejercicio de la garantía constitucional consagrada por el art. 43 CN, INTIMOLE en el plazo perentorio de CINCO días, de conformidad con lo establecido en los inc. 1 y 2° del art. 16 e inc. 4° del art. 26 de la Ley 25,326, proceda a suprimir la información de mi situación crediticia respecto de esa entidad, o bien mejorar mi calificación financiera recategorizándola, por verificarse las condiciones establecidas en el punto 7.2.2. según lineamientos impuestos en el punto 6.4 de la Comunicación “A” BCRA 7024 y ccss, habida cuenta que la deuda informada es de origen preconcursal y se encuentra regularizada en el marco del proceso “_ s/ CONCURSO PREVENTIVO” – Exp. N°_, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°_, Sec. N°_, en el cual, en fecha _/_/20_, se ha homologado propuesta de acuerdo preventivo, de cumplimiento vigente y efectivo.
Su incorrecta e injustificada valoración de mi situación financiera actual constituye un obrar antijurídico que lo responsabiliza frente a tas consecuencias dañosas ocasionadas que perjudican y afectan el giro normal de mis negocios, provocando un descrédito, generando una sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial que ha quedado finalizada con la homologación en el concurso citado y en consecuencia lo hago exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que dicha conducta acarrea, y me habilita a accionar con arreglo a lo previsto por los arts. 32 y 33 de la citada Ley 25.326 y de formular las denuncias pertinentes ante los organismos de control y el juez concursa!, amén de reclamar por la reparación plena de los perjuicios provocados con sustento en el CCyCN y LDC.
Queda Ud. notificada e intimada.
Legislación relevante:
– Ley 25,326
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