CONTESTA DEMANDA. ACREDITA PERSONERÍA. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
Señora Juez del Trabajo:
, abogada, T° F° , por la representación de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, con domicilio electrónico en y con domicilio legal constituido en en los autos caratulados “ c/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente N° ), a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA
Tal como lo acredito con la fotocopia de escritura de Poder General Judicial que acompaño y que bajo juramento declaro es fiel de su original y se encuentra vigente, demuestro fehacientemente que soy apoderada de Sociedad del Estado Casa de Moneda, la cual tiene su domicilio real y sede social en .
II.- OBJETO
Que vengo por intermedio de este escrito, siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante y en debido tiempo y forma, a contestar la demanda que en su contra ha interpuesto el señor , solicitando desde ya que en sentencia la misma sea rechazada íntegramente, con imposición de costas (art.68 CPCCN).
III.- OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA MATERIAL
Esta parte viene a plantear en las presentes actuaciones excepción de incompetencia material, en función de que por la naturaleza del presente reclamo resulta competente el fuero contencioso administrativo federal.
Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “CORRADO, Humberto Federico c/ E.N., Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ empleo público” (Expte. CAF 38.106/2014) en su fallo del 21 de junio de 2018, en forma concordante con sus Fallos 323:470 y 242; 325;483 en los que ha expresado reiteradamente que, para determinar la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda.
Por su entidad, la excepción de incompetencia debe ser tratada con carácter previo y antes de avanzar en las sucesivas etapas procesales. Ello es una derivación directa de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, justamente para procurar evitar dilaciones innecesarias y finalmente privación de justicia para alguna de las partes.
En este sentido y en el particular caso de autos, el actor ha enderezado su demanda articulando una pretensión de empleo público, cuyo análisis debe darse ante el fuero contencioso administrativo federal de la Ciudad, y no ante el fuero laboral como se pretende.
Es en función de los términos de la demanda y los componentes de la pretensión que ha de dirimirse la competencia.
En el caso de autos, es indudable que los reclamos vinculados al empleo público y sus consecuencias (aun cuando fueran improcedentes), deben ser tramitados ante el fuero citado y no el fuero laboral.
Por lo expuesto, solicito entonces que se haga lugar a la presente excepción con carácter de previo y especial pronunciamiento, con costas.
IV.- NEGATIVAS
En este acto, niego y desconozco todos y cada uno de los hechos que se exponen en el escrito de demanda, tanto aquellos que merezcan un desconocimiento explícito en este responde, como también aquellos otros que eventualmente se silencien u omitan.
Al propio tiempo, mi representada niega categóricamente por no constarle:
V.- HECHOS Y DERECHO
Cabe recordar que mi instituyente Casa de Moneda S.E. es una Sociedad del Estado que fue creada por la Ley 21.622, estableciendo su artículo 3° que la misma se regirá por las disposiciones de las Leyes 19.550 (“Régimen de Sociedades Comerciales”) y 20.705 (“Sociedades del Estado”). Esta última dispone en su artículo 2° que las Sociedades del Estado se someterán a las normas que regulan las sociedades anónimas en cuanto a su constitución y funcionamiento. Por lo tanto, de la conjunción de las leyes mencionadas surge sin duda alguna que el funcionamiento de Sociedad del Estado Casa de Moneda es el de una sociedad de derecho privado, desde su creación hasta la actualidad Sociedad del Estado Casa de Moneda es una empresa gráfica que persigue fines de lucro, eminentemente mercantil y que se rige por el derecho privado en el marco de la ley de sociedades comerciales. De ahí que también las relaciones laborales con sus dependientes se rigen desde el origen de la empresa por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por ende, la accionada no es un ministerio público, ni un organismo público, ni una oficina pública, ni integra la Administración Pública Nacional. En tal sentido, la Ley 24.156 también hace su aporte clarificador respecto de la concepción de las sociedades del Estado, pudiéndose colegir apreciando su art. 8, incs. a) y b) que aquéllas no integran la Administración Pública Nacional (conformada según lo determina el inc. a) del art. 8); son “sociedades del Estado” contempladas en el art. 8 inc. b) de la ley N° 24.156. Y en el caso particular de Sociedad del Estado Casa de Moneda, se destaca que ésta se maneja y abastece integralmente con su propio presupuesto y recursos, no dependiendo del tesoro nacional para sus erogaciones de ninguna especie (p. ej. salarios, insumos fabriles, servicios, mantenimiento de maquinarias, etc.); poseyendo, además, escala salarial propia distinta de la Administración Pública Nacional.
En consecuencia y como derivación de lo expresado precedentemente, ahora ya ratificado por reiterada jurisprudencia conteste citada ut supra –entre otras-, siempre primó en las vinculaciones laborales plasmadas por mi poderdante Casa de Moneda S.E. el régimen de estabilidad relativa o impropia emanada del art. 245 LCT, con su correlativo principio protectorio consagrado constitucionalmente en el art. 14 bis C.N. Por supuesto, así lo sigue siendo en la actualidad por cuanto los arts. 16 inc. c) y 23 CCGT Decreto N° 214/2006 exceptúan del principio de estabilidad en la relación de empleo al personal que rige sus relaciones de trabajo por la LCT, tal el caso de mi instituyente. Por ende, mi mandante aplicó en el tiempo y en forma ininterrumpida su derecho a rescindir sin causa los contratos de trabajo (y continúa haciéndolo hoy en día), estando los trabajadores protegidos contra esa ruptura mediante el pago por parte de la empleadora de una indemnización tarifada prevenida en la legislación (tal es lo que ocurrió con la actora), es decir, se hace operativo el derecho protectorio arriba mencionado (art. 14 bis CN).
En septiembre de 2007 y por intermedio del Decreto N° 1252/2007 (17/09/2007) se acordó la incorporación del personal de Sociedad del Estado Casa de Moneda al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública (CCTG) (homologado por Decreto N° 214/06) (así quedó establecido en el art. 2° del ANEXO que forma parte integrante del Decreto N° 1252/07).
Lo que hizo el mentado Decreto N° 1252/07 es incorporar al seno del Decreto N° 214/06 y su ANEXO I (CCGT) al personal de mi instituyente, dotando a sus dependientes de un Convenio Colectivo de Trabajo que hasta el momento no tenían, convirtiéndolos de trabajadores no convencionados en trabajadores convencionados, sin alterar la naturaleza laboral de la relación, ni para aquellos que prestaban servicios en ese momento ni para los que se incorporaran con posterioridad. Así se mantuvo el régimen de vinculación de mi mandante con su personal que desde siempre lo fue a través de la L.C.T. y lo continuó siendo.
O sea, Casa de Moneda contrató al actor en los términos de la LCT y bajo ese régimen se consolidó la relación; siendo aquél –en primer lugar y antes que cualquier otra cosa- un dependiente que prestó servicios en la accionada con nexo laboral regido por la LCT desde su incorporación, con estabilidad relativa o impropia, de acuerdo a la normativa aludida. Para mayor ilustración, se reproduce el citado art. 16 inc. c): CCGT: “Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revistara como personal permanente de acuerdo con el régimen previsto en la Ley N° 25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo”; y también el aret. 23 CCGT en su parte pertinente: “Las partes acuerdan que el personal comprendido en el presente convenio o que se incorporen en el futuro y se rija por la Ley de Contrato de Trabajo, mantendrá dicha condición…”.
Estos artículos mencionados y transcriptos, lo que hacen es mantener inalterable el régimen rector de las relaciones laborales por la LCT, es decir, conservando adecuadamente incólumes e inmodificables las características esenciales y estructurales del nexo laboral. V.S. comprenderá, en razón de lo que se ha venido desarrollando en este contexto y el principio de primacía de la realidad, que el oponente era y siempre lo fue un trabajador en relación de dependencia de mi mandante con estabilidad impropia. Por lo tanto, mi mandante ejerció en forma válida y legítima su derecho a prescindir de los servicios del actor, en el marco de la normativa que regula la materia.
VIII.- PRUEBA
1°) INSTRUMENTAL: Se acompaña:
2°) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y DOCUMENTACIÓN
Se cite al accionante a absolver posiciones y reconocer documentación, firmas y letra que se le atribuyen a la audiencia que V.S. designe al efecto.-
Hago reserva de lo establecido en el art. 415 CPCCN a los fines de la formulación de preguntas.
3°) PERICIAL CALIGRÁFICA, SCOPOMÉTRICA Y QUÍMICA EN SUBSIDIO
Subsidiariamente y para el hipotético supuesto que las personas convocadas a absolver posiciones y/o a testimoniar y/o a reconocer documentación, firmas y letra, procedieran a desconocer aquéllas que se les atribuyen, se designará perito calígrafo único de oficio para que mediante la utilización de los procedimientos de estilo en su ciencia y arte, se expida acerca de la autenticidad de las grafías e instrumentos.
4°) PERICIAL CONTABLE
Se solicita se sortee perito contador único de oficio para que compulse los libros de mi mandante que se ponen a disposición en el presente en en el horario de a hs. y se recomienda contactarse telefónicamente con el Sr. al , los recibos de sueldo y liquidación final originales acompañados en el escrito de contestación de demanda y conteste: 1) Si el actor se encontraba debidamente registrado, la fecha de ingreso, la categoría que ostentaba, aclarando si su categoría asignada lo fue conforme el escalafón interno de Sociedad del Estado Casa de Moneda o el CCT 60/89, indicando también la función que el mismo desempeñaba. 2) Indique si el actor se encontraba bajo el ámbito de aplicación del CCT General para la Administración Pública Nacional, Dec Nº 214/06. 3) Informará si la accionada posee un órgano que toma las decisiones empresarias y de cual se trata, en su caso; explicando, además, si funciona similarmente al órgano decisorio de las sociedades anónimas. Para ello y de considerarlo necesario, consultará y ponderará el libro de actas de Directorio analizando el funcionamiento de eso órgano e indicando desde cuándo data el funcionamiento del mismo. Asimismo, explicará la forma de los balances, su registración y si se elaboran de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales, determinando si de ellos surge la actividad y finalidad lucrativa de la demandada. 4) Informará si la demandada cuenta con presupuesto propio; y, al propio tiempo, si tiene dependencia o no del tesoro nacional para el pago de los salarios de sus trabajadores o si ellos son pagados de sus propios recursos. 5) También, indicará si la escala salarial existente en Casa de Moneda es propia e independiente de la Administración Pública Nacional. 6) Informará, si luego del dictado del decreto N° 1252/07 del 17/09/2007 que incorporó al personal de la demandada al CCTG (homologado por decreto N° 214/06), se registraron despidos sin causa de trabajadores con pago de indemnización en los términos del art. 245 LCT, enumerándolos en su caso. 7) Señalará, si con anterioridad a aquella fecha mencionada en el punto anterior, se utilizó igual procedimiento de rescisión contractual con aplicación del art. 245 LCT. 8) Detalle el experto, cuántos trabajadores pertenecían a la dotación de mi mandante al momento del distracto. 9) Indique el perito cuántos trabajadores prestaban servicios habituales en la Planta al momento del despido. 10) Determine el experto respecto de los trabajadores que prestaban funciones en la planta al momento del distracto, cuántos de ellos se encontraban conveniados en el CCT N° 60/89 y cuántos lo estaban bajo el CCT General para la Administración Pública Nacional, Dec Nº 214/06. 11) Informará la fecha de incorporación del Personal de Compañía
de Valores Sudamericana a Casa de Moneda, para lo cual compulsará en sede de mi mandante, el original del acta de incorporación de dicho personal, la cual ha sido acompañada en copia certificada, expidiéndose, asimismo, respecto de la autenticidad de dicho instrumento. 12) Indicará la fecha en que se le dio de baja al actor y causal asentada de la misma. 13) Indicará la cantidad que le fue abonada al actor en concepto de indemnización por despido, con indicación de todos los rubros y montos que compusieron la liquidación final y fecha en que se produjo el pago. 14) Informe si la remuneración, invocada por el actor como base de cálculo en el escrito de inicio, es la normal y habitual remuneración del
actor. 15) Efectúe liquidación final tomando como base de cálculo la utilizada por mi mandante conforme surge de la liquidación final acompañada en original en la presente.
5°) TESTIMONIAL
Se citará a los estrados del Juzgado a la audiencia que V.S. designe, a prestar declaración testimonial y a reconocer documentación, firmas y letra que se les atribuyen a:
IX.- CASO FEDERAL
En orden a lo prevenido en los arts. 256, 257 CPCCN y dentro del plazo determinado en esa normativa, mi instituyente hace reserva del caso federal a los efectos de plantear recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento lo autorizado por los arts.14 y 15 de la ley N° 48.- Ello, en el supuesto de producirse conculcamiento de derechos salvaguardados por la Constitución Nacional, como serían los de igualdad ante la ley, propiedad e inviolabilidad de la defensa en juicio p.ej. (arts.16, 17, 18 C.N.); como así también recurrir a la doctrina de la arbitrariedad como creación de nuestro más Alto Tribunal.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Téngaseme por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado en el acápite, a mérito del Poder General Judicial adjunto, como así también a la letrada que me patrocina.
2°) Téngase por respondida la demanda instaurada, en tiempo hábil.
3°) Téngase presente la reserva del CASO FEDERAL efectuada.
4°) Téngase presente la prueba ofrecida por mi parte y provéasela oportunamente.
5°) En momento procesal debido, procédase al dictado de sentencia que desestime en su totalidad las pretensiones actorales.
6°) Impónganse las costas a la oponente (art.68 CPCCN).
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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