FUNDA RECURSO. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
, abogado, T° F° , apoderado de , manteniendo el domicilio constituido en y domicilio electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº , a V.E. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Por la presente fundo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha , en tanto rechazó el planteo de incompetencia formulado por esta parte.
II. ANTECEDENTES
La actora interpuso la presente acción contra mi representada y contra el Sr. , a fin de que se condenara a ambos al pago de los supuestos daños ocasionados a raíz de la publicación de un aviso clasificado en el sitio www..com.ar realizado por el co-demandado.
Argumentó que estos perjuicios eran consecuencia del “uso antijurídico y no autorizado, de (mi) imagen y nombre” y solicitó también “se proceda a la eliminación de (mi) imagen y nombre de los sitios de contenido sexual erótico y pornográfico denunciados y/o a la supresión de las vinculaciones de (mi) nombre, imagen y fotografías de tales sitios y actividades, a través de los buscadores de Internet.
Esta parte contestó demanda y opuso falta de legitimación pasiva manifiesta respecto de , por no ser la responsable del buscador www..com.ar.
Sin perjuicio de ello, se presentó en forma espontánea , quien administra el buscador mencionado.
Asimismo, se opuso excepción de incompetencia para que las actuaciones tramitaran ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la doctrina sentada por la CSJN y jurisprudencia de tribunales inferiores.
Con fecha la a quo rechazó el planteo interpuesto por , con costas.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación, el que se funda por medio de la presente.
III. FUNDA RECURSO
Mi parte se agravia de lo resuelto, y solicita que se revoque la Resolución Recurrida, con costas, en base a las siguientes consideraciones:
(i) Primer agravio: la invocación de normas de derecho común no resulta un obstáculo a la jurisdicción Federal. La competencia federal surge de los propios términos del escrito de inicio
En la Resolución Recurrida, la a quo fundamenta su decisión en base a que “nos encontramos ante un reclamo de naturaleza civil” “dado el objeto del presente”, es decir, “daños y perjuicios provocados por el uso de la imagen.”
No sólo debe ponderarse, como lo hizo la a quo, que la acción se enmarca en la normativa de derecho común (“daños y perjuicios”).
Si bien la accionante invocó ciertas normas de derecho común en su escrito de inicio, la acción se dirigió contra mi mandante en su carácter de administrador responsable del motor de búsqueda que opera desde el sitio web www..com.ar..
En efecto, la página web que la actora ha señalado como lesiva de sus derechos (www..com.ar) opera a través de Internet, medio de comunicación global sujeto en Argentina a la exclusiva jurisdicción Federal.
V.E., el hecho de que la presente acción tenga por objeto la protección de derechos personalísimos tales como el honor, el buen nombre o la privacidad no resulta óbice a la jurisdicción Federal, que no sólo -como ya se dijo- es exclusiva y comprende todas aquellas actividades que transcurren en Internet sino que incluso tiene raigambre constitucional.
La clave para determinar la competencia es fijar el medio por el cual se reproducen los contenidos que son objeto de reclamo, sin importar luego si el reclamo consiste en su eliminación.
Desde la célebre “cláusula de comercio” de la Constitución de los EE.UU., receptada por nuestra Constitución Nacional en los artículos 75, inc. 13, 9 (prohibición de aduanas interiores), 10 (libre circulación de mercancías), 11 (prohibición de derechos de tránsito entre provincias), etc., derivó la regulación federal de todos los servicios de carácter interjurisdiccional, como las telecomunicaciones y hoy Internet.
Tampoco es materia de debate que todas las normas que regulan Internet en nuestro país son de naturaleza federal.
Desde el Decreto N° 554/97 que declaró “de Interés Nacional el acceso a la red mundial Internet para todos los habitantes de la República”, hasta innumerables leyes, decretos y resoluciones acerca de la registración y administración de nombres de dominio, la Ley 26.032 que declaró aplicable la garantía constitucional que protege la libertad de expresión e Internet, el comercio electrónico, etc., hasta la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (“Argentina Digital”), cuyo artículo 4 reitera la exclusiva jurisdicción federal.
Incluso en los casos en donde se han invocado presuntas infracciones al art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (derecho a la imagen) la CSJN estableció definitivamente que competía a la justicia Federal conocer en todas aquellas acciones donde se discutan hechos basados en “actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra-loca.”
Recordemos V.E. que la privación del derecho al juez natural y especializado, no sólo implica el impedimento de ser juzgado por la administración judicial competente sino también un valladar efectivo y real para la defensa de los derechos subjetivos en juego.
(ii) Segundo agravio: incorrecta aplicación de casos judiciales citados en la resolución recurrida; jurisprudencia de CSJN, Cámaras y tribunales inferiores entienden que en este tipo de reclamos corresponde entender a la Justicia Federal
En la Resolución Recurrida, la a quo literalmente ignoró los numerosos antecedentes detallados por esta parte y decidió solamente indicar dos casos aislados (dentro de docenas de casos similares) que tramitaron ante la justicia Civil.
De esta forma, se omitió por completo los precedentes más recientes citados por mi mandante al plantear la incompetencia, no sólo del Máximo Tribunal sino también de casi todos los tribunales inferiores, en distintas jurisdicciones del país.
En este sentido, mi parte se agravia de la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que la a quo ha citado en la Resolución Recurrida, por resultar ajena al caso de autos.
Así, ni el caso “Solaro” ni el caso de “Cerdá Zolezzi” resultan adecuados para sostener la competencia ordinaria en las presentes actuaciones pues resulta desactualizada, ya que el Máximo Tribunal estableció que compete a la justicia Federal conocer en todas aquellas acciones donde se discutan derechos basados en “actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet”.
La invocación de estos precedentes revela lo arbitraria e injusta que resulta la Resolución Recurrida.
El fallo citado es un caso aislado del año 2009, que se aparta de la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la mayoría los casos en los que se suscitó un conflicto negativo de competencia, tal como fuera referido.
Esta doctrina puede verse en los casos Rondinone (Fallos 330:249), Giménez Aubert (CSJN, 27/02/2007), Gómez Córdoba (CSJN, 5/07/2011), Ahumada (CSJN, 27/08/2013), Sánchez, Sabores Argentinos y Salvioni (CSJN, 15/10/2013), Pérez Redrado, entre otros.
Al presente, diez de las trece Salas de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil han resuelto que en este tipo de reclamos corresponde entender a la Justicia Federal.
Igual postura ha sido asumida por distintos tribunales de primera y segunda instancia.
Es decir, el criterio actual de dichos Tribunales es totalmente contrario al que afirma la a quo.
Incluso ha habido casos en donde, luego de dictada la medida cautelar en el fuero Civil, el Tribunal entendió que no era de su competencia.
En tal sentido, con fecha 30 de abril de 2015, en autos “Giardina Papa, Yamila c/ Yahoo! de Argentina S.R.L. y otro s/ Medidas Cautelares s/ Incidente de Apelación”, Expte. N° 72659/2014, la Sala J de la Excma. Cámara del Fuero, previo a otorgar tratamiento a la apelación que le fuera encomendada respecto de la medida cautelar dictada por el Juez de Grado, antepuso resolver la cuestión de la competencia,
declarándose incompetente para entender en autos y ordenando la remisión de las actuaciones al fuero Federal.
IV. CONCLUSIÓN
En definitiva, la presente contienda debe tramitar ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
Una decisión adversa a lo solicitado obligaría a mi parte a recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia, lo que sería procedente pues la denegación del fuero federal habilita la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la Ley 48 (Fallos 95:269, 96:273, 99:81, 99:281, 102:153, 110:21,310:136, 311:455, 322:2399, entre otro), importando ello un dispendio jurisdiccional innecesario.
Por lo expuesto, respetuosamente solicito a V.E. revoque la Resolución Recurrida, declare la incompetencia de la Juez Civil actuante para entender en este caso, y remita las actuaciones a conocimiento de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
V. CASO FEDERAL
Toda vez que en autos se encuentran comprometidas las garantías constitucionales reconocidas en los Arts. 14, 16, 18, 19, 28, 32 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, ello constituye cuestión federal suficiente para que, en los términos del art. 14 de la ley 48, mi parte acuda ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que desde ya formulo la correspondiente reserva del caso federal.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto a V.E. respetuosamente solicito:
1°) Tenga por fundado en tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha .
2°) Revoque la Resolución Recurrida, con costas.
3°) Tenga presente la reserva del caso federal.
4°) Oportunamente, se remitan las presentes actuaciones a conocimiento de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 26.032
– Ley 27.078
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