SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL. SOLICITA APLICACIÓN DEL ART. 730 CCC
Señor Juez:
_, abogado , domicilio electrónico _ y constituyendo domicilio en _ en los autos caratulados “_ C/ _ S/ORDINARIO” (Expediente N° _); a V.S. digo:
I.- PERSONERIA
Conforme lo acredito con la fotocopia del poder general judicial, el que es fiel reproducción de su original y se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado para asuntos judiciales de _, que tiene su domicilio real en la calle _.
En el carácter invocado, solicito me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
II.- OBJETO
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante vengo en tiempo y forma a tomar intervención en las presentes actuaciones y a contestar la demanda interpuesta por _, solicitando desde ya su rechazo y con expresa imposición de costas.
Todo ello, lo hacemos en razón de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación desarrollo.
III.- NEGATIVAS GENERALES SOBRE LOS ANTECENTES FACTICOS INVOCADOS
A fin de cumplir con la carga procesal impuesta por el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, seguidamente procedemos a pronunciarnos sobre los hechos invocados en el escrito de demanda, dejando desde ya negados todos aquellos sobre los que no hagamos un expreso reconocimiento.
Por imperativo legal, y siguiendo expresas instrucciones recibidas por mi mandante, particularmente niego: _
Niego en definitiva que por las razones invocadas o por cualquier otra, mi mandante sea responsable por el error cometido por la actora, esta negativa es sin perjuicio de seguir negando que se trató de un error.
IV.- ACERCA DE LA DEMANDADA
La empresa nació con la idea de poder conectar a las personas para que pudieran intercambiar valor a través de un activo digital desarrollado a través de una tecnología llamada Blockchain.
_ es un mercado de criptomonedas, en el cual las personas pueden comprar o vender criptomonedas de la misma forma que se realiza en un mercado bursátil.
Esto implica que _ no compra ni vende ningún activo digital, sino que simplemente pone a disposición una plataforma para estas transacciones, y cobra un honorario por las compras / ventas ocurridas.
También _ ofrece lo que se conoce como “wallets” para guardar cripto activos. Esto implica que como gestores de wallets también ofrece a los usuarios una dirección pública (similar a un CBU) para que puedan retirar y/o recibir criptomonedas desde/hacía nuestra plataforma.
_ ofrece la intermediación segura y transparente de compra/venta de activos digitales, operando en un mercado con pasarelas bancarias y de procesadores de pago (mercado pago) para lo cual si bien no está comprendido dentro de los agentes obligados ante la UIF.
V.- HECHOS. ERROR Y RESPONSABILIDAD
El actor se registró en la plataforma de mi poderdante el _/_/_, dando consentimiento a los términos y servicios publicados en la plataforma.
La plataforma de _, permite la compra o venta de criptomonedas a usuarios que han sido aprobados en protocolos de Conocimiento a tu cliente (KYC) y Prevención de Lavado de Activos (AML).
El día _/_/_, el usuario realizó la operación de retiro de _ a una wallet o billetera .
Para utilizar la funcionalidad de Enviar , es necesario completar 2 secciones; “Cuenta de destino” y “Monto”.
La sección “Cuenta de destino” corresponde a un código que permite distinguir a diferentes “billeteras” en el ecosistema de _. A modo de analogía, es el símil a un código de CBU en el ecosistema bancario de Argentina. La combinación de números que permiten identificar una billetera respecto de otra, permite validar la existencia de la billetera en el ecosistema.
El usuario, según lo declara reiteradamente en su propio escrito de demanda, decidió escribir manualmente la dirección de billetera _.
Posterior a indicar la información de billetera en _, procedió a completar la cantidad de _.
Para completar el procedimiento, se vuelve a confirmar que el usuario quiere realizar la operación, a través del siguiente mensaje: _
Posterior a la confirmación, llega un correo que muestra el monto de la operación, y billetera de _ correspondiente.
El actor antes de la transferencia de los _ que sostiene haber realizado por error a una cuenta que no le pertenecía o a la que no quería enviarlos, había realizado muchas otras transacciones de criptomonedas.
Es decir, no estamos ante una persona que no tenía experiencia en la transacción de criptomonedas, y mucho menos en hacerlas a través de los servicios de la demandada.
Está claro que los servicios prestados por _ funcionaron perfectamente en todas las transacciones anteriores, y ha sido exclusivamente y “eventualmente” el error efectuado por el actor el que permitió enviar los _ a una cuenta a la que supuestamente él no quería.
¿Cuál es el hecho por el cual _ es responsable?
_ no hizo ninguna acción. Ha sido el obrar de la actora la que realizó la transacción que dice no haber querido realizar. Está claro qué sin la existencia de un hecho, y mucho menos sin hecho ilícito no hay responsabilidad civil. No hay relación de causalidad entre el acto del actor y un hecho u omisión de _. Claro que tampoco hay daño, porque nadie sabe quién es el titular de la cuenta a la que _ transfirió los _.
Como vemos, en lo relatado no se verifica ninguno de los presupuestos de la responsabilidad civil.
El hecho constituye, con relación a la imputación que le hace a mi parte, un hecho ajeno ejecutado por la propia supuesta víctima, que exime totalmente a cualquiera de responsabilidad en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial.
La exoneración o disminución de la responsabilidad de quien pretende imputarse, se ve eliminada o bien disminuida cuando la conducta de la víctima ha sido causa o concausa del daño, sin que sea necesario, para la exoneración de responsabilidad, evaluar la subjetividad de su conducta del damnificado.
La demanda debe necesariamente rechazarse, y en el peor de los casos deberá juzgarse el alcance de la conducta del propio actor como eventual factor de disminución de responsabilidad.
A continuación, nos hacemos cargo de responder a las falsas imputaciones que formula respecto de la ausencia de medidas de seguridad, e información a fin de desbaratar todos y cada uno de los argumentos que esgrime en su demanda.
VI.- LA INFORMACION QUE PROPORCIONA LA DEMANDADA A SUS CLIENTES
La parte actora cuestiona sin ningún fundamento a lo largo de toda su demanda, la falta de información, advertencias y recomendaciones por parte de _ a sus usuarios.
Además, y fundamentalmente, es el sentido común el que indica que una dirección de las características que tienen las direcciones de las billeteras de criptomonedas, debe manipularse mediante la utilización de herramientas que eviten cualquier error, como lo son el scaneo de código QR, o bien la función de copiar y pegar.
Está claro, que la página de _ brinda suficiente información acerca de las medidas de seguridad que deben tenerse, a la hora de operar, como así también veremos a continuación concretamente las cuestiones de seguridad específica que existen y que Dupuy decidió, por su propia decisión, no utilizar.
VII.- SEGURIDAD Y LA EXTENSION EIP-55
La afirmación referida a que _ no brinda medidas de seguridad es absurda.
En primer lugar, explicaremos qué es un “wallet” para colaborar con el entendimiento de toda la cuestión debatida.
Las carteras _ son aplicaciones que le permiten interactuar con su cuenta _. La billetera (wallet) permite leer el saldo de la cuenta, enviar transacciones y conectarse a aplicaciones.
Es necesario entonces un wallet para enviar fondos y administrar su _.
Las carteras, monederos o wallets (como indistintamente se denominan) son la herramienta con la que los usuarios almacenan y gestionan sus criptomonedas. Por lo tanto, una cosa son las criptomonedas y otra diferentes las carteras o monederos. Es como en el dinero real, la moneda es con lo que pagas y la cartera es donde guardas las monedas.
Las carteras también guardan las claves o direcciones públicas y privadas de cada usuario. Estas claves son una parte fundamental del intercambio de criptomonedas. Para empezar, existe la clave pública, que es la que hace posible que otros usuarios puedan enviar criptomonedas a la cartera de cada usuario. Esta clave está cifrada para que no se sepa quién hay detrás. El usuario comparte la clave pública, y los terceros pueden enviar las criptomonedas a esa dirección para que lleguen directamente al titular de esa cuenta.
Una vez que la transacción se efectúa, esta se escribe en la cadena de bloques utilizando una clave privada, y es replicada en toda la red de ordenadores de manera que ya no se pueda modificar, puesto que para hacerlo tendrías que modificar la transacción en todos los ordenadores.
Esto hace que cuanto más grande sea la red de una criptomoneda más seguras sean sus transacciones.
En resumen, el monedero o wallet es aquel en el que se guardan todas las criptomonedas que tiene un usuario, y el que luego puede utilizar para enviar y recibir las criptomonedas.
Luego, y antes de referirnos expresamente a las medidas de seguridad que tiene _ y la gran mayoría de las empresas que prestan este tipo de servicios, explicaremos a V.S. como funcionan estos sistemas, que entendemos pueden ser novedosos.
La generación de billeteras (wallet) bajo el protocolo de _ está definido como derivación algorítmica a partir de una secuencia aleatoria de 32 bytes (llave privada).
El algoritmo (secuencia de instrucciones lógicas) mediante el cual se genera una billetera es el ECDA (Elliptic Curve Digital Signature Algorithm), el cual entrega como resultado una nueva secuencia de bytes, denominada llave pública, a partir de la llave privada, generada en la etapa previa, resultando finalmente cada billetera _ en una secuencia de 42 caracteres hexadecimales incluyendo el prefijo.
El principal problema de trabajar con estas direcciones, es que cualquier error en la escritura de esta secuencia de caracteres hexadecimales daría resultado a otra billetera _ totalmente válida según el protocolo definido.
Es por este motivo que la comunidad _ definió en el año 20_ la extensión EIP-55 que añade el concepto de minúsculas y mayúsculas, generando una nueva capa de datos sobre la dirección. La misma secuencia de 40 caracteres hexadecimales ahora puede tener más información, al contener una secuencia implícita de 0 y 1 (mayúscula o minúscula), que permiten generar un código de validación denominado checksum, el cual evita errores de tipeo de forma accidental hasta en un 97%.
Cabe destacar que ambas direcciones son totalmente válidas y aceptadas por el protocolo. El usuario tiene plena libertad de usar cualquiera de los dos formatos, asumiendo los riesgos que ello implica. En el caso de que el usuario decida usar una dirección sin estipular una secuencia de mayúsculas y minúsculas no hay forma alguna de aplicar el algoritmo EIP-55.
En el caso particular del actor, él eligió de forma voluntaria escribir su dirección únicamente utilizando minúsculas, por lo que no fue posible aplicar la extensión EIP-55.
La dirección adonde envió los _ existe y es válida. Al ser una dirección válida y existente, la transferencia salió validada.
En cambio, si la dirección pública no hubiera existido, el sistema hubiera dado error según se puede ver en la captura de pantalla que seguidamente exhibimos _
Es importante entender que cada Blockchain tiene su explorador propio para verificar tanto direcciones como transacciones, en el caso de la Blockchain de _ se puede verificar mediante el sitio oficial https:_.
Insistimos, si la actora hubiese utilizado el código QR disponible, o bien hubiera copiado y pegado la dirección, no hubiera existido la posibilidad de error, justamente este error proviene por un ingreso manual por parte del usuario. Las medidas de seguridad y recomendaciones estaban disponibles. Fue el demandante quien decidió no utilizar los métodos recomendados, accesibles y conocidos por todos aquellos que hacen transacciones en criptomonedas.
Cabe destacar que desde sus inicios _ siempre ha incorporado la funcionalidad EIP-55 para todos sus usuarios.
VIII.- CONCLUSION
Tal como hemos señalado a lo largo de esta presentación, el actor, ha efectuado libremente una transferencia de criptomonedas a una cuenta. Dice que no era la cuenta a la que quería hacerlo. Realmente nadie puede saber eso, porque lo cierto es que los _ siguen estando en la cuenta a los que fueron transferidos.
Si realmente se trató de un error, ese error fue cometido pura y exclusivamente por su propia negligencia. Fue la actora quien tipeó a mano los datos de la cuenta a la que ordenaba la transferencia.
Fue quien además decidió no utilizar ninguna de las herramientas y mecanismos que impiden que se cometan este tipo de errores. No utilizó la herramienta de hacerlo mediante scaneo de código QR que estaba disponible. No utilizó la herramienta de hacerlo mediante la función de copiar y pegar que estaba disponible. No utilizó la forma de escritura mediante minúsculas y mayúsculas que hubiese activado también el protocolo EIP-55 que también estaba disponible.
En definitiva, si hubo realmente un error, éste fue cometido por la propia parte actora quien actuó no solo con desatención a la hora de ordenar la transferencia, sino que lo hizo omitiendo la utilización de las herramientas que lo hubieran impedido por completo, estando todas ellas disponibles.
Si hubo error en la orden de transferencia, el actor es el único responsable, y debe hacerse cargo de ello.
Hemos señalado y probado, que la demandada cumplió adecuadamente no solo con proporcionar toda la información relevante a la hora de operar con criptomonedas, sino también que tenía a su disposición, todas aquellas herramientas que permiten no cometer errores como el que dice haber cometido. No hay ley de defensa al consumidor que pueda amparar lo que hizo, porque o bien trae a conocimiento de V.S. un hecho que es falso en su creación, o es el único responsable de su error.
La demanda debe necesariamente ser rechazada en su totalidad, lo que así dejamos solicitado.
IX.- OFRECE PRUEBA
Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 486 del Código Procesal:
DOCUMENTAL: Adjuntamos al presenta la siguiente documentación: _
CONFESIONAL: se designe audiencia a fin de que el actor comparezca personalmente a absolver posiciones y reconocer documentación, incluyendo la posibilidad de hacerlo en los términos del artículo 415 del Código Procesal Civil y Comercial.
TESTIMONIAL: se designe audiencia a fin de recibir la declaración testimonial de _, con domicilio en _, quien declarará acerca de la operación de transferencia ordenada, las herramientas de seguridad disponibles en la plataforma _ y en las demás plataformas que prestan los mismos servicios, la información disponible a los clientes, y la reputación de _.
INFORMATIVA: se libren los siguientes oficios:
a) Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional en lo Comercial, a fin de que informe, y en su caso remita, detalle de los juicios que tiene o ha tenido como demandado la empresa _.
b) Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional en lo Civil, a fin de que informe, y en su caso remita, detalle de los juicios que tiene o ha tenido como demandado la empresa _.
PERICIAL INFORMÁTICA: se designe perito informático único y de oficio, quien procederá a realizar las comprobaciones que a continuación se requieren, y a brindar la información que se pide en los siguientes puntos de pericia: i) registrándose en la plataforma de _, a cuyo fin serán facilitados por _ los elementos necesarios para hacerlo, informar: a) si a los fines de efectuar transferencias entre cuentas se encuentra disponible la herramienta de realizarlo a través de código QR y en su caso describa cómo funciona esa herramienta; b) si a los fines de efectuar transferencias entre cuentas se encuentra disponible la herramienta de realizarlo a través de la función copiado y pegado y en su caso describa cómo funciona esa herramienta; c) describa de que se trata la herramienta de seguridad EIP-55, mencione si se encuentra disponible en la página de _ y cuáles son las condiciones de escritura que deben cumplirse a fin de posibilitar el funcionamiento de esta herramienta, y si esas condiciones de escritura fueron cumplidas por el actor al realizar la transferencia de los _, d) informe si es válido escribir la dirección pública de una cartera de _ en minúscula para que el protocolo EIP55 se active; ii) indique desde cuándo se encuentra registrado por el actor como usuario en _, e informe la totalidad de las transacciones que realizó a través de la plataforma de _ desde su registración hasta la fecha en que se produzca el informe pericial; iii) adjunte al presente la totalidad de los términos y condiciones de uso y seguridad existentes en la página de _; iv) reproducirá el perito la misma transacción efectuada por el actor, copiando en forma exacta la dirección de envío tal como lo hizo, haciéndolo desde las siguientes plataformas que prestan el mismo servicio: a) www._.com, b) www._.com, y c) www._.net. En cada uno de los casos deberá el perito acompañar al informe la impresión de la secuencia de la operación, e informar si la misma pudo completarse con la transferencia a la cuenta _. A los efectos del cumplimiento de este punto de pericia, _ pondrá a disposición del experto una suma mínima de _ para poder completar la simulación y prestará toda la colaboración que sea requerida a los efectos de permitir la registración del experto en las distintas plataformas; v) cualquier otro dato de interés a los fines de la resolución del presente caso
CONSULTOR TÉCNICO: Mi parte ofrece como consultor técnico de parte al ingeniero _, ingeniero civil en computación y magister en ciencias de la computación, quien constituye domicilio en _.
X.- SOLICITA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 730 CCCN
Al momento de regularse los honorarios profesionales y/o establecer el monto que deba pagar el condenado en costas, solicitamos que se aplique lo dispuesto por el articulo 730 del Código Civil y Comercial, que en su parte pertinente dispone “si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase del litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del 25 % (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas, conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el Juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el computo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.
XI.- RESERVA CASO FEDERAL
Las consideraciones desarrolladas demuestran que el progreso de la demanda sólo podría disponerse apartándose de la letra misma de la normas legales vigentes y los principios generales de derecho que gobiernan la materia; como resultado de esas transgresiones, se terminaría gravando indebidamente el patrimonio de mi parte con obligaciones superiores a las legalmente exigibles, resultando que se violarían disposiciones constitucionales que hacen a la separación de los poderes, al derecho de defensa en juicio, a la garantía del debido proceso, al derecho de propiedad y al principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda (arts. 1, 14, 17, 19 y conc. C.N.).
Dejo pues planteado el “caso federal” del art. 14 de la ley 48.
XII.- AUTORIZA
Que vengo por medio del presente a autorizar a los Doctores _y/o quien cualquiera de ellos designe a compulsar el expediente, presentar escritos, retirar copias, retirar el expediente en préstamo, diligenciar mandamientos, cédulas, oficios, testimonios, incluso bajo el régimen de la ley 22.172, extraer fotocopias y a realizar cuantos actos sean necesarios cumplir en la tramitación del presente expediente.
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito que:
1°) me tenga por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal indicado;
2°) se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba;
3°) se tenga presente para el momento procesal oportuno la aplicación del Art. 730 del Código de forma y se tenga presente la reserva del caso federal efectuada;
4°) Oportunamente, se dicte sentencia rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 1729 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.