FUNDA RECURSO. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogado T°_ F°, en mi carácter de letrado apoderado de _, manteniendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ SUMARÍSIMO” (Expte. N°_), a V.S. y V.E. digo:
I. OBJETO
Que vengo por medio del presente a fundar el recurso de apelación contra la resolución, a través de la cual V.S. dictó una medida cautelar innovativa destinada a que mi mandante:
(i) se abstenga de cobrar cualquier suma por capital e intereses en relación a los créditos referidos en la demanda; y
(ii) el cese de toda intimación destinada al cobro de los mismos.
Conforme a los agravios que serán desarrollados, solicito a esta Excma. Cámara de Apelaciones que revoque la Resolución Recurrida y deje sin efecto la medida cautelar allí ordenada.
II. INTRODUCCIÓN
La Actora solicitó una medida cautelar con el fin de que _ se abstenga de cobrar cualquier suma por capital e intereses en relación a los créditos referidos en la demanda, y de intimar el cobro de los mismos.
La Actora denunció que el _ habría sido víctima de una presunta estafa, en la que desconocidos la habrían contactado vía llamada telefónica afirmando ser representantes de _ advirtiéndole de una potencial “estafa”.
Afirma que mantuvo más de un llamado telefónico con los supuestos estafadores y que los mismos habrían realizado las operaciones que desconoce a través de su cuenta de _.
La Actora alega que no realizó las operaciones en cuestión, y que, tras darse cuenta de la maniobra, denunció inmediatamente los hechos tanto a _ como a las autoridades públicas, promoviendo una denuncia penal.
Conforme expondremos a continuación, no existen en el expediente elementos que acrediten o que, al menos, permitan vislumbrar que los hechos narrados subjetiva y parcialmente por _ hayan existido o que, al menos en lo que respecta a la maniobra de fraude narrada, haya ocurrido como lo cuenta la Actora, puesto que se trata solo de un mero relato subjetivo y unilateral. Por el contrario, los elementos objetivos del caso ponen en evidencia que la Actora hizo las operaciones y que no existió vulneración alguna de la seguridad de su cuenta. De ahí que, como más adelante veremos, la Resolución Recurrida debe ser revocada.
La Resolución Recurrida
Siguiendo lo peticionado por la Actora, sin más, el Juez de grado dictó la medida cautelar innovativa peticionada, ordenando que mi mandante se abstenga de (i) cobrar cualquier suma en relación a los créditos cuestionados en la demanda y de (ii) intimar a la Actora por el pago de los mismos.
Lo cierto es que, la Resolución Recurrida carece de análisis y dá por cierto el mero relato subjetivo y unilateral de la Actora sin que existan, hasta el momento, elementos que nos permitan vislumbrar -siquiera- un atisbo de verdad en ellos.
Es que, basándose exclusiva y meramente sus dichos, el Juez a quo sostuvo que la supuesta verosimilitud del hipotético derecho de la Actora se encontraría acreditada, alegando que los hechos expuestos en la demanda “hace[n] presumible la existencia de un hecho fraudulento en claro detrimento de la accionante”. Por su parte, en lo que respecta al supuesto peligro en la demora, sostiene que se encuentra justificada en virtud de los próximos vencimientos referidos a los préstamos.
Como veremos seguidamente, la Resolución Recurrida deviene sin lugar a dudas arbitraria, en tanto:
a. objetivamente, no existió vulneración de seguridad de la cuenta de la Actora.
b. no existe ni un solo elemento que acredite o , al menos en esta instancia, nos permita tener por cierta la posibilidad, que los hechos alegados en la demanda sucedieron de la forma en la que los narra la Actora;
c. no se encuentran acreditados en autos los elementos que el Código Procesal exige para la procedencia de una medida cautelar como la ordenada;
d. lo resuelto va en dirección contraria a la más reciente jurisprudencia vigente y que rige la materia aquí discutida.
III. FUNDA RECURSO
La Resolución Recurrida se basa en una interpretación totalmente equivocada de los hechos, relatados subjetivamente por la Actora, lo que denota un clarísimo desconocimiento de lo que tiene que ver con el funcionamiento de la plataforma administrada por _.
Asimismo, el Juez de grado da por ciertos hechos no probados -ni sobre los cuales existen en el marco del proceso elementos que acrediten su veracidad-, adelantando consideraciones sobre el fondo de la cuestión que extralimitan su deber jurisdiccional en el marco de una medida cautelar como la ordenada en la Resolución Recurrida.
En primer lugar, los supuestos hechos sobre los que se funda la medida -una supuesta estafa- no se encuentran acreditados en el expediente, ni hay elementos tendientes a que, a lo largo del período probatorio, queden probados: la Actora no acompaña elementos que permitan tener por acreditada la existencia de la llamada telefónica a la que refiere, ni la estafa que dice haber sufrido. El hipotético contenido de ese supuesto llamado es una mera conjetura.
En segundo lugar, aún cuando se pudiera considerar en alguna medida como cierto al relato de la Actora, los hechos vagamente descriptos dan cuenta de que no existió una supuesta falla de seguridad en los sistemas de seguridad de _, sino que es la propia Actora quien siempre tuvo y sigue teniendo control sobre su cuenta.
Inexistencia de un supuesto peligro en la demora
Al igual que la verosimilitud en el derecho, no se encuentra acreditado en autos la existencia de un verdadero peligro en la demora que justifique la medida cautelar ordenada y, en realidad, no existe un supuesto peligro en la demora.
El peligro en la demora debe consistir en un verdadero riesgo de que el peticionante sufra un perjuicio grave e irreversible, lo cual no es invocado en la Resolución Recurrida. No se explica cuál sería el supuesto daño irreversible que se pretende evitar mediante la cautelar, más allá de suspender los derechos de _.
IV. CONCLUSIÓN
Como se ha visto y desarrollado, el Juez de Primera Instancia concedió la medida cautelar solicitada por la Actora sin realizar un análisis razonable de los hechos ni de la documentación presentada.
Se limitó a otorgar presunta validez a los hechos relatados por la Actora, soportado únicamente por su propio relato y en la circunstancia de que efectuó una denuncia penal. Ello solo bastó para que el Sr. Juez ordene restringir los derechos de mi mandante y le impida ejercer sus facultades como acreedor.
Sin embargo, conforme fue expuesto:
(i) No se configura la verosimilitud de un supuesto derecho, en tanto:
A. Todos los datos del caso respaldan la validez de las operaciones que se pretenden desconocer, en tanto éstas se realizaron tras un ingreso válido a la cuenta de Mercado Pago de la Actora, mediante los usuario y contraseña válidos (los cuales no fueron modificados ni antes ni después de las operaciones), desde un dispositivo de uso habitual y desde una geolocalización habitual).
B. La Actora no aportó prueba suficiente para brindar certeza sobre los hechos que denuncia. No hay prueba que permita tener por acreditada la ocurrencia de una estafa. Por el contrario, la posición de la Resolución Recurrida se sustenta en una versión de los hechos meramente unilateral y subjetiva, sin datos y/o respaldo objetivo.
C. Aún cuando el relato de los hechos de la Actora pueda ser acreditado, los supuestos hechos descriptos por esta dan cuenta de que no existió una vulneración de los sistemas de seguridad de _. Por el contrario, dan cuenta de que fue la propia Actora quien realizó los actos necesarios para que estas operaciones sucedan, más allá de que haya sido instigada por terceros o no.
No existe un supuesto peligro en la demora, en tanto se encuentra
involucrada una cuestión de índole meramente patrimonial y, por lo tanto, eventualmente indemnizable. No existe urgencia ni riesgo de la producción de un eventual y supuesto daño, el cual tampoco sería hipotéticamente irreparable o de difícil reparación ulterior.
Por lo tanto, y en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde se revoque la Resolución Recurrida y se deje sin efecto la medida cautelar ordenada, al no encontrarse acreditados en forma adecuada los presupuestos exigidos por la normativa vigente para su decreto.
V.- RESERVA DE CASO FEDERAL
Por último, para el hipotético e improbable supuesto de que el recurso intentado se vea rechazado, lesionándose así derechos de raigambre constitucional que le asisten a mi mandante, inherentes al debido proceso, legítima defensa, igualdad ante la ley y/o derecho de propiedad, hago reserva de plantear Caso Federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, a fin de recurrir mediante la vía del recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hago extensiva la reserva al supuesto de arbitrariedad y gravedad institucional en que pudiere incurrirse.
VI. FORMULA RESERVA
Atento al estado de autos, se formula especial reserva para hacer valer los derechos, plantear todas las defensas y ofrecer todos los medios probatorios que hagan al derecho de mi mandante, en oportunidad de contestar demanda.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tengan por fundado el recurso de apelación interpuesto por mi mandante contra la Resolución Recurrida;
b) Oportunamente, se resuelva la procedencia del presente recurso de
apelación, revocando la Resolución Recurrida y, en consecuencia, dejando sin efecto la medida cautelar innovativa ordenada en autos;
c) Tenga presente la reserva de Caso Federal formulada.
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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