COMUNICACIÓN “A” 8226 BCRA
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 14/04/25:
1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1.1. La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el
equivalente a USD 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.
En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
1.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
1.3. La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina.
1.4. En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
2. Dejar sin efecto las deducciones previstas en el punto 3.8.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y lo previsto en los puntos 3.8.3. a 3.8.12. y 3.9. del mencionado ordenamiento.
3. Exceptuar de lo dispuesto en el punto 4.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las operaciones de compraventa de títulos valores realizadas por personas humanas residentes con liquidación en moneda extranjera.
4. Exceptuar a las operaciones de egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relacionados con la realización de operaciones con títulos valores y dejar sin efecto los incisos b) y c) del punto 2.2.2.1. iv) del TO texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
5. Establecer que no deberán tenerse en cuenta en la elaboración de las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios las operaciones realizadas hasta el 11/04/25.
6. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.
7. Establecer que el plazo previsto en el punto 10.10.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 será de 0 (cero) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero.
8. Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden pagarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1., al siguiente:
“10.10.2.X. Pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/25 y las posiciones arancelarias de los bienes no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1.”
9. Reemplazar el punto 10.10.2.10. del texto ordenado sobre Exterior y cambios, referido a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, por el siguiente:
“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente en la medida que:
i) la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% (treinta por ciento) del valor FOB de los bienes a importar;
ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de los bienes a importar;
iii) las posiciones arancelarias de los bienes a importar no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1.”
10. Establecer que todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/25 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y que sean provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
11. Establecer que todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/25 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y que sean provistos por una contraparte vinculada al residente, podrán ser abonados una vez transcurridos 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
12. Dejar sin efecto lo previsto en el punto 10.6.7. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Marina Ongaro
Subgerenta General de Regulación Financiera
Legislación relevante:
– Comunicación “A” 8226 BCRA
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