CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
_ (T°_, F°_), por la representación del BANCO _, con domicilio procesal en _, domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” a V.S. muy respetuosamente digo:
I. OBJETO
Vengo a contestar en legal tiempo y forma del traslado conferido respecto de la presentación realizada por el ejecutado solicitando su íntegro rechazo, con costas.
II. CONTESTA TRASLADO. LA SUPUESTA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL DOCUMENTADO
El ejecutado niega adeudarle a mi mandante la cantidad de UVAs reclamados en estos autos y se allana en el art. 544 inc. 6 del CPCC, sobre excepción de pago documentado total o parcial.
Teniendo por sentado lo ut supra mencionado por el ejecutado, me veo en la obligación de enunciar cual es el fin sobre la excepción de pago documentado total o parcial.
Pues es que, la expresión de pago documentado implica que tal hecho extintivo de las obligaciones deba ser acreditado.
Es decir, que dicha defensa de pago debe ser debidamente documentada.
Y como puede apreciar V.S. en estos autos no se ha presentado prueba de ello.
El ejecutado pretende no cumplir con su obligación financiera, aduciendo que mi mandante negó la entrega de los movimientos de la cuenta caja de ahorro.
Como bien surge de la documentación acompañada, los pagos del ejecutado se realizaban por débito automático de su caja de ahorro.
Cabe mencionar que de esta forma el propio ejecutado puede acceder al home banking y desglosar sus movimientos.
Destaco, que cualquier individuo con servicios bancarios tiene acceso a los mismos, presencialmente o por internet.
Por lo tanto, siempre tuvo a su alcance los resúmenes pretendidos.
Además, y conforme surge de la documentación contractual es obligación del cliente (ejecutado en este caso), controlar la efectiva realización de los débitos en cuenta, para los casos en los que se haya pactado el débito automático para el pago de cuotas.
De tal modo V.S., no es verdad lo que el ejecutado manifiesta, no solo porque la práctica indica otra cosa, sino porque tampoco acompañó prueba alguna de sus dichos.
No ha aportado prueba alguna del pago parcial documentado que invoca, no ha acompañado recibos, ni comprobantes bancarios, ni nada que haga al pago parcial que dice haber efectuado.
Vale tener especialmente en cuenta que para cancelar otro contrato y deuda contraída en UVA por el ejecutado, también ante mi mandante, hubo de solicitar el préstamo a través del mutuo que aquí se ejecuta.
Tal pago, no puede ser imputado al presente reclamo, dado que no se corresponde en su causa y ha servido para cancelar otra obligación anterior.
III.- SE OPONE A LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Corresponde señalar que la regla básica del derecho de los contratos es que deben celebrarse, interpretarse y cumplirse de buena fe (art. 729, 961, 991 y 1061 CCC); en tanto la libertad contractual reconocida debe ejercerse con recíproca lealtad y apreciarse objetivamente, teniendo en cuenta lo que hubieran hecho dos partes honorables y razonables (ver voto de la Dra. Piaggi, del 24/11/1999, in re “Molinari, Antonio F. v. Tarraubella Compañía Financiera S.A.”, “Doctrina Societaria”, t. XI, Ed. Errepar, p. 905).
El patrimonio del deudor es garantía y prenda común de los acreedores, la embargabilidad de sus bienes es la regla.
He aquí V.S. que la pretensión del ejecutado, no debe tener favorable acogida, dado que su patrimonio es garantía común de sus acreedores.
Nada tiene que ver que posea un auto o se trata de una cuenta corriente, sigue siendo su patrimonio garantía común de sus acreedores.
La normativa aplicable al presente, autoriza a mi mandante a embargar en garantía del crédito reclamado, el patrimonio del deudor indistintamente.
Ante ello, se opone expresamente esta parte al levantamiento de embargo decretado por V.S., salvo que el ejecutado garantice el pago de su deuda con bienes suficientes o importes, a embargo.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado en cuestión;
2°) Oportunamente y en base a las consideraciones de hecho y de derecho apuntadas, rechace los planteos del ejecutado, con ejemplificadora imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544 Inc 6  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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