CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
_ (T°_, F°_), por la representación del BANCO _, con domicilio procesal en _, domicilio electrónico _, en los autos caratulados “BANCO _ C/  S/ EJECUTIVO”, Expte N°_ a V.S. muy respetuosamente digo:
I. OBJETO
Vengo a contestar en legal tiempo y forma los agravios invocados por el ejecutado, solicitando su rechazo, con costas.
II. LA AUSENCIA DE DEBIDA CRITICA A LA RESOLUCION EN CRISIS
De conformidad con lo que establece el art. 265 del C.P.C.C., vengo a contestar la expresión de agravios deducida por el ejecutado, solicitando se declare desierto el recurso por aplicación de lo normado por el art. 266 y ccdts. del C.P.C.C.
En su defecto, y de manera subsidiaria, solicito que V.E. rechace los agravios vertidos por devenir infundados y carentes de apoyatura jurídica.
El recurrente se agravia del rechazo de la excepción de pago parcial, sin haberla siquiera documentado y, ante ello considera un error lo  sentenciado por el A quo. Es por lo expuesto hasta aquí, que solicito de V.E. que, en la oportunidad procesal pertinente, declare desierto el recurso interpuesto por el ejecutado.
III. LOS SUPUESTOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE.
Primer Agravio: La supuesta excepción de pago
Al respecto, erra el ejecutado en todas sus manifestaciones.
En efecto, al demandar mi mandante procesalmente produjo la documentación sustento del reclamo, como lo requiere el CPCCN.
No obstante, el ejecutado se agravia porque el A-quo no abrió a prueba el proceso para producir una prueba a partir de una defensa invocada por el ejecutado, que no puede acreditar.
Y no puede acreditar lo que invoca, porque no acompaña ninguna probanza.
La eventual circunstancia de que mi mandante le haya cerrado la cuenta que el ejecutado poseía, en nada le habría impedido acreditar lo que invoca, dado que en oportunidad de tener abierta dicha cuenta, el ejecutado si tenía acceso a homebanking y sin embargo, no guardo aparentemente, ningún resumen de la misma. Como bien surge de los instrumentos acompañados en estos autos en la Solicitud de Préstamos Personales UVA u al final, puede visualizarse la autorización que concedió el ejecutado para que mi mandante proceder a debitar las cuotas mensuales de su caja de ahorros.
Es decir V.E. el ejecutado consintió la forma de pago y como acceder a sus propios registros de cuenta; no se trata de información que se le oculto, negó o privo.
Asimismo, al momento de correrse traslado de los documentos para que el ejecutado reconozca o desconozca firma, como lo dispone el Art 525 CPCCN, y hasta esta oportunidad, tuvo tiempo suficiente como para recabar los eventuales comprobantes de pago que supuestamente demostrarían o darían cuenta de sus dichos. Pues véase V.E. que el art. 544 inc. 6 CPCC, requiere para su procedencia de recibos emitidos por el acreedor con imputación, clara y concreta al título que se ejecuta; los que de haberlos requerido presencial o fehacientemente, en caso que existieren se le habrían otorgado. Pues es de suma relevancia enunciar para que prolifere dicha defensa este debiera haber demostrado dichos pagos y es que la jurisprudencia a sido clara con respecto a ello, así se ha expedido; “Gire S.A. c/ Ward, Sebastián Ignacio y otro s/ ejecutivo” – 5266/2019-CNCOM – SALA D – 28/12/2021“…la prueba para comprobar el pago que no consta en recibos debe ser examinada con criterio severo, riguroso y restrictivo. Es que, aun cuando el pago como acto jurídico extintivo puede, en principio, acreditarse por cualquiera de los medios legales admisibles, ello no basta cuando se opone la excepción de pago en juicio ejecutivo como el que nos ocupa, en razón de su limitado ámbito de cognición y la consiguiente restricción probatoria”
Es decir, contrariamente a lo manifestado por el ejecutado, la inversión de la carga probatoria no corresponde a esta parte. Entonces V.E., el agravio del ejecutado no posee fundamento, razón por la cual solicito que se confirme el pronunciamiento del Juez de Grado.
Segundo Agravio. Rechazo de levantamiento de embargo
Es evidente V.E., que el ejecutado solo pretende seguir incumpliendo con sus obligaciones para con mi mandante y pretende ampararse en el art 219 CPCC.
Mi mandante es una entidad bancaria que al conceder un crédito, confía en la voluntad y conducta de su contrayente, cuestión de poder recuperar el capital concedido en préstamo y obtener el interés acordado en la operación. Los intereses y la actualización del capital prestado, son el rubro principal de los ingresos de los bancos y ellos provienen de las operaciones de préstamos a su clientela. Así, el incumplimiento en el pago de los mismos, no solo representa un acto contrario a derecho, sino que posee un impacto económico categórico en las instituciones financieras, y más en tiempos de crisis. Advierta V.E. que se tuvo que accionar ejecutivamente para estar en situación de poder recuperar los importes reclamados, ya que el ejecutado aun manifestando que realiza una actividad diaria y teniendo un bien propio con el que genera ingresos, no se ha avenido a cumplir.
En razón de lo expuesto, solicito que se confirme el pronunciamiento de grado en lo que es materia del precedente agravio.
IV. PETITORIO
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado del memorial de agravios presentado por el ejecutado;
2°) Oportunamente y en base a las consideraciones de hecho y de derecho apuntadas, rechace los agravios del ejecutado, con ejemplificadora imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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