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FUNDA RECURSO
Señor Juez:
_, letrado apoderado de Banco _, con domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados «_ C/ BANCO _ S/ ORDINARIO” Expte N°_, a V.S. respetuosamente digo.
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a fundar el recurso concedido contra la resolución de fecha _ mediante la cual se rechaza el pedido de citación de terceros.
Solicito, en mérito a los fundamentos que seguidamente expondré, se revoque la decisión y se haga lugar a la citación de terceros peticionada, con costas.
II.- AGRAVIO
Al rechazar la citación de los terceros. V.S. sostiene que: “… la intervención obligatoria de terceros a pedido de parte requiere para su procedencia que la controversia sea común, … RESUELVO: Desestimar el pedido de citación de tercero formulado por Banco _….”.
III.- FUNDA RECURSO
Argumentos a favor de la citación de terceros.
Se equivoca VS al considerar que no se evidencia la existencia de una controversia común entre las partes y los terceros, ya que tal como se ha señalado en mi conteste, las transacciones supuestamente desconocidas por el actor fueron todas efectuadas a favor de _.
Asimismo, todas las transacciones realizadas al _ se encuentran reflejadas concretamente en el resumen de cuenta del actor –caja de ahorro pesos N°_, que fuera acompañado como documental por mi mandante.
Las transferencias en crisis NO fueron realizadas por el Banco, solo pudieron ser realizadas por la actora o terceros con conocimiento de sus claves de seguridad. Dichas claves alfanuméricas NO quedan registradas en el sistema del Banco, quien sólo almacena lo resultados de complejas aplicaciones de funciones algorítmicas a la clave del usuario y NO la clave misma, que es desconocida para mi mandante.
Así mi mandante solo puede informar y realzar sobre el uso apropiado de las credenciales de acceso y claves de validación que se hallan exclusivamente a cargo del titular, por lo que cualquier descuido, desatención e ingenuidad facilitó el acceso a terceras personas inescrupulosas.
Por otro lado, el actor refiere que luego de haber llamado a la empresa _, a la cual le informó sobre su cuenta en el Banco de mi representada, “momentos después de ello quiso ingresar al homebanking pero no pudo hacerlo dado que se encontraba bloqueado”. Es decir, el actor percibió su error –tal vez por haber dado información que no debía dar, y tal como se sostuviera en mi conteste, se trataría de un escenario de ingeniería social fraudulento para obtener credenciales de seguridad bancaria, todo lo cual evidencia una acción ilícita que ocurrió fuera del sistema del Banco y previo a ingresar al mismo.
Entonces semejante revelación exige la intervención del representante de _, toda vez que es responsable del número brindado en su página web, ya que de comprobarse que no compartió sus claves de seguridad, personas extrañas habrían accedido a su teléfono móvil, logrando operarlo.
«Por otro lado, la ley no exige la demostración acabada de la relación jurídica que une al demandado con el tercero, pero requiere -cuanto menos-, a fin de demostrar la comunidad de la controversia, que la petición revista seriedad suficiente para justificar la excepcional alteración que habrá de producirse en la composición originaria del pleito» (CCom., Sala E, en autos “Ayles S.A. c/Bco Noar Coop. Ltdo. s/ord. s/inc. de apelación”, del 27.04.90).
Frente a ello, el Juez se equivoca al no advertir que en caso de una supuesta condena a ésta parte, se deberá iniciar una acción regresiva contra los terceros que se pretenden citar por ser quienes deberían restituir las sumas involucradas en el objeto de demanda.
Citación obligada de _
Como se adelantara es clara y concreta la participación de _ que resultó beneficiario de las transacciones efectuadas por el actor, recibiendo los fondos transferidos a su cuenta.
Por lo que si las transferencias efectuadas por el actor no tienen causa jurídica –hecho que es ajeno a mi mandante-, el accionante se encontraría en condiciones de reclamar dichas sumas por enriquecimiento sin causa contra el titular de la cuenta en razón de ser quien recibió las sumas provenientes de la supuesta maniobra ilícita.
«La citación del sujeto pasivo de una pretensión se verifica cuando la parte que requiere la citación está habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, T. III, pág. 248).
«El fundamento de la intervención radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus y su procedencia debe ser evaluada con criterio restrictivo en tanto es solicitada por la parte demandada, y obliga al actor a litigar contra quien no fue elegido como contrario» (cfr. CNCom., esta Sala,“Santucho Marta c/ Binaria Seguros de Retiro SA s/ ordinario” del 30.11.2004).
De esta forma considero que la citación coactiva de los terceros es incuestionable, por resultar beneficiarios de las transferencias del actor, encontrándose involucrados en la controversia planteada.
Conclusión. Existencia de causa común.
En virtud de los fundamentos esgrimidos corresponde se cite a los terceros en los términos del artículo 94 C.P.C.C.N toda vez que la controversia es común con mi representada, ya que son dichas personas quienes percibieron los fondos transferidos oportunamente por el accionante, siendo responsables de la maniobra fraudulenta, y por ello deberían reintegrar las sumas de dinero en el hipotético y remoto caso de que prospere la demanda.-
La citación de los terceros solicitada NO es una cuestión que entorpece el proceso, todo lo contrario ya que se trata de terceros que se encuentran involucrados en la controversia por haber participado y/o haberse hecho de los fondos que hoy reclama el actor. A contrario de lo que sostiene V.S, sí, existe una controversia común entre las partes y los terceros, toda vez que en el remoto e hipotético caso de prosperar la demanda, le cabe a mi mandante la posibilidad de una acción regresiva contra los mismos en un juicio posterior, de allí que es dirimente la intervención de los pretendidos en estos actuados, lo que así dejó solicitado.
“La intervención obligada que contempla el art. 94 del CPCCN, y a la que alude el art. 15 de la ley 22.171 (Adla XXXVII-C, 2649; XL-A,65) tiene por finalidad traer al tercero para participar en el juicio a fin de que la sentencia lo afecte como a los litigantes principales, con todas las facultades que ello importa, de contestar, oponer defensas que sean pertinentes y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho…»(CNCiv. Sala G, Quiroga Manuel c/ Stutman Marta, LL 1981-B, 160 AR/JUR/3806/1981)
Es notorio que la citación de los terceros solicitada importa a los efectos de descubrir la verdad de cómo se sucedieron los hechos, y para el caso de comprobarse la ajenidad de la actora, existirá responsabilidad de los terceros que se pretenden citar ya sea por incumplimiento del deber de seguridad y/o participaron y/o enriquecimiento sin causa por las operatorias involucradas y en el remoto e hipotético caso de prosperar la demanda, le cabe a mi mandante la posibilidad de descargar su responsabilidad contra los mismos en un juicio posterior y ponerlos en estado de indefensión frente a una acción de repetición, de allí que es dirimente la intervención de los terceros en estos actuados, lo que así dejó solicitado.
Por lo expuesto, solicito se haga lugar a la citación de los terceros en los domicilios denunciados en autos.
IV.- RESERVA CASO FEDERAL
Ratificó y mantengo la reserva del caso federal oportunamente deducida, para oportunamente ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la Ley 48.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto a la Excma Cámara solicito:
1°) Tenga por fundado, en legal tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto.
2°) Disponga la citación de terceros, con costas en caso de oposición.
3°) Eleven los presentes actuados al Superior.
4°) Tenga presente la reserva del Caso Federal.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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