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FUNDA RECURSO. PLANTEA CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
_, abogado T°_ F°_, domicilio electrónico _, por la parte actora, con el domicilio constituido en _, en los autos caratulados, “BANCO _ C/ _ S/EJECUTIVO” ( Expte. N° _), a V.E. digo:
I.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a fundar el recurso de apelación interpuesto por mi mandante, que fuera concedido con fecha _, solicitando se revoque por contrario imperio el fallo apelado en lo que es materia de agravio por las razones que paso a exponer.
II.- AGRAVIOS
Agravia a mi parte la resolución mentada en cuanto no admite la capitalización SEMESTRAL pactada en la cláusula _ del CONTRATO ejecutado, siendo aplicable el fallo “calle Guevara s/Revisión de Plenario” y lo dispuesto en el artículo 770 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación.
III.- FUNDAMENTOS
Para fundar válidamente el recurso interpuesto, en primer término, debe analizarse como se conforma la tasa de interés que se aplica a la deuda motivo de esta ejecución.
El costo del dinero
La falta de cumplimiento en término de una obligación provoca en el acreedor un perjuicio que debe ser reparado íntegramente, lo que no se logra mediante el pago de un interés que puede ser menor al que se pagó como compensación por el uso del capital. Si el deudor no ha restituido a su acreedor el capital que a éste le pertenece, deberá pagar por su uso como por cualquier otro capital que una persona usó sin pertenecerle. Es decir, si el deudor sólo esta obligado a pagar a su acreedor cuanto está en mora, una tasa de interés que puede resultar menor que la pactada, la diferencia entre estas tasas la debe pagar el acreedor, provocando por lo tanto un enriquecimiento sin causa del deudor.
Por lo expuesto y por los principios de inviolabilidad del derecho de propiedad (art 17 Constitución Nacional) y de enriquecimiento sin causa, no resulta procedente condenar al deudor moroso al pago de una tasa de interés distinta de la pactada como compensatorios, sino que corresponde condenarlo al pago de una tasa de interés igual a la pactada, a la que deberá adicionársele un porcentaje en concepto de moratorios, como resarcimiento al acreedor que se vió privado del capital pactado más allá del tiempo previsto.
IV.- CAPITALIZACIÓN DEL INTERÉS
Agravia a mi mandante que en la sentencia de grado no se reconozca la capitalización de intereses toda vez que en el caso que nos ocupa existe un pacto de capitalización semestral de la tasa pactada por las partes en el CONTRATO.
Años atrás, este Fuero se ha expedido en forma contundente acerca de la capitalización de los intereses a través del Plenario de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial “Calle Guevara Raúl (Fiscal de Cámara) s/revisión de Plenario expte. Nro. 2572/2001 de fecha 25-8-2003 concluyendo que cabe la capitalización de intereses en los supuestos establecidos en el texto positivo de la ley y ante la existencia de pacto expreso.
Desde la unificación materializada en el Código Civil y Comercial de la Nación, se dispuso que toda capitalización de intereses deberá pactarse en forma expresa y por períodos de 6 meses o más (art. 770, inc. a), requisito que surge del contrato de préstamo suscripto por la demandada y mi mandante en la cláusula _. Por lo tanto, en la sentencia de autos debió reconocerse, además de los intereses pactados, la capitalización semestral de los mismos.
Particularmente, debe analizarse la capitalización de intereses teniendo en cuenta los datos contextuales de la inflación en Argentina, en tanto la depreciación del valor de la moneda producida en el período de tiempo en que puede durar un litigo de cobro de obligaciones dinerarias permite entender que la capitalización de intereses funciona muchas veces como un mecanismo de protección del valor de la obligación comprometida y que los casos en que ésta funciona para consagrar un despojo al deudor son más bien excepcionales.
Finalmente debe señalarse que los intereses no pueden ser reducidos con base en la sola aserción de ser ello excesivo y de ningún modo pueden modificarse los acuerdos expresos entre las partes, máxime que el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los argumentos expuestos, la capitalización expresamente pactada y el ordenamiento legal vigente, solicito se revoque por contrario imperio la resolución en lo relativo a la tasa de interés estableciéndose la aplicación de los intereses pactados, los que deberán ser capitalizados semestralmente conforme lo pactado en el contrato de préstamo ejecutado.
V.- PLANTEA CASO FEDERAL
Para el caso que V.E. mantenga el criterio expuesto por el Juez de grado, en tal hipótesis se configuraría una decisión carente de todo fundamento y razonabilidad, que conculcaría derechos reconocidos por la Constitución Nacional, por lo que desde ya dejo planteada la reserva del Caso Federal, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley 48.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1°) Tenga por presentado en tiempo y forma el presente memorial.
2°) Por las razones expuestas, se revoque la sentencia recurrida en lo que es materia de agravio.
Provea V.E. de conformidad que,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 770  Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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