EXPRESA AGRAVIOS – MANTIENE CASO FEDERAL
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial:
………………………., abogado (Tº …. Fº ….), en mi carácter de letrado apoderado de A……. Asociación Civil, manteniendo domicilio procesal y electrónico constituidos en los autos caratulados “A…… ASOCIACION CIVIL C/ GRUPO I……. S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° ……../……….) a V.S.
respetuosamente digo:
1. OBJETO
Por el presente, en legal tiempo y forma, se funda la apelación de mi mandante contra la sentencia definitiva de autos, que fuera concedida el día …/…/…… La sentencia apelada agravia a A………. por cuanto se resolvió destinar la suma de ………. millones de pesos en concepto de daño punitivo a la educación de los funcionarios gerentes del área de ventas de la demandada en cuestiones vinculadas con la defensa de consumidores y usuarios. Ello así, y en función de los aspectos que seguidamente se precisan, se solicita a V.E. se revoque el aspecto cuestionado de la resolución.
2. FUNDA APELACIÓN
2.1 PRIMER AGRAVIO: LA SENTENCIA CONTRARÍA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LDCEL DESTINO DEL DAÑO PUNITIVO DEBE DISPONERSE A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES-
El Juez de Grado resolvió destinar el importe de $…………………. en concepto de daño punitivo “a la educación de los funcionarios gerentes del área de ventas de la demandada en cuestiones vinculadas con la defensa de los consumidores y usuarios”.
El destino de la multa civil fue uno de los puntos que mayor debate trajo en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2012 y en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor. El texto actual de este artículo indica que el destino de la sanción debe ser en beneficio del consumidor que inició la acción o del colectivo representado en las acciones colectivas. En definitiva, la multa civil debe beneficiar en forma directa a los usuarios y consumidores. Textualmente expone: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan (…)”
De esta manera, no resulta ajustado a derecho que la multa sea destinada a la educación de los funcionarios gerentes del área de venta de la demandada, en tanto beneficia a la misma y no implica una sanción ejemplificativa.
Advierta que para tomar dicha decisión, el juez de gradó consideró la propuesta elaborada por el Ministerio Publico Fiscal que disponía lo siguiente: “Tal es así, que al no poder determinarse el colectivo involucrado en el acuerdo, el monto que resulte -según su adecuación a las pautas referidas en el acápite anterior- deberá depositarse en una cuenta a nombre del juzgado, quién según su criterio podrá destinarlo a alguna institución pública que tenga como fines la promoción de derechos de los consumidores y usuarios; o también podrá destinarlo a la educación de los funcionaros gerentes del área de ventas de la demandada, tal como fue solicitado en el escrito inicial de la demanda”.
Ahora bien, resulta erróneo entender que mi mandante en su escrito inicial haya solicitado que el destino de la multa sea la educación de los funcionarios de Grupo I…… . Lo que mi mandante requirió en su demanda fue textualmente lo siguiente: “En virtud de lo que se explicará a lo largo de la presente, se pide a V.S. que: 1. Ordene a T………….com a cumplir con las normas en materia de defensa del consumidor que son sistemáticamente incumplidas por la demandada y que se precisarán detalladamente en esta demanda. 2. Imponga la sanción ejemplificadora de daño punitivo prevista para situaciones de perjuicios masivos y con grave afectación de los derechos de los consumidores y usuarios como ocurre en el presente caso (LDC:52 bis). 3. Disponga que los funcionarios gerentes de la demandada de las áreas de ventas, comercial, marketing y de atención al cliente realicen cursos en materia de derechos de los usuarios y consumidores en organismos públicos y/o privados a fin de minimizar las posibilidades de que se repita en el futuro una conducta como la aquí denunciada.”
Así, tal como se observa, por un lado, se requirió la aplicación de daño punitivo y, por otro lado, que se ordene a los funcionarios gerentes de la demandada a realizar cursos en materia de derechos de los usuarios y consumidores. Es que, si el destino del daño punitivo recae en la capacitación de empleados de la demandada, la multa terminaría beneficiando a GRUPO I……. y no a los consumidores, contrariando lo dispuesto en el artículo 52 bis de la LDC.
Eventualmente podría considerarse que en forma indirecta el dictado de los cursos y capacitaciones en cuestión tienen su lado bueno para los consumidores que realicen compras a la accionada a través de su sitio web, dado que ya no deberían sufrir los perjuicios ocasionados y que fueran reprochados en esta demanda.
Por lo tanto, siendo que en la presente acción no pueden identificarse a los clientes, o potenciales clientes, a los cuales el incumplimiento de la normativa por parte de la demandada habría perjudicado concretamente, consideramos que la totalidad del monto del daño punitivo debe ser destinado a alguna institución pública u organismo encargado de la defensa de los derechos del consumidor, ya que solo así se estaría beneficiando al colectivo aquí representado.
2.2. SEGUNDO AGRAVIO: LA SENTENCIA ATACADA DESCONOCE LA FINALIDAD DEL DAÑO PUNITIVO.
V.E. la figura de la multa civil fue instaurada en nuestro sistema con el objetivo de cumplir –principalmente- dos funciones: la disuasión y la prevención de daños derivados de conductas gravemente reprochables. Así, se ha dicho que las sumas de dinero que provienen de la aplicación del daño punitivo están destinadas a punir las graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro (Pizarro, en “Derecho de daños”, Buenos Aires, 1993, pág. 291; Trigo Represas, en “La responsabilidad civil en la nueva Ley de Defensa del Consumidor”, publ. en La Ley on line; Stiglitz-Pizarro, en “Reformas a la Ley de Defensa del Consumidor”, L.L. 2009-B949; TévezSouto, en “Algunas reflexiones sobre la naturaleza y las funciones del daño punitivo en la ley de defensa del consumidor”, publ. en R.D.C.O. 2013-B-668; López Herrera, en “Daños punitivos en el derecho argentino. Art. 52 bis”, publ. en J.A. 2008-II-1198; Falco, en “Cuantificación del daño punitivo”, diario La Ley del 23.11.11).
De este modo, si la sentencia de grado beneficia a la empresa demandada destinando la multa civil a su propia capacitación no se estaría castigando a la misma. Es que, la capacitación de sus funcionarios debería ser sufragada por la misma demandada y, por su parte, los daños punitivos deberían destinarse a alguna institución pública u organismo encargado de la defensa de los derechos del consumidor que tenga como fines la promoción de derechos de los consumidores y usuarios, ya que solo así se estaría beneficiando al colectivo representado en la presente acción colectiva. Y se trataría de una sanción ejemplificativa que castigue y prevenga hechos similares en el futuro.
Es que si una empresa del tamaño de GRUPO I……. condenada por infracción al deber de información e incumplimiento de diversas disposiciones que tienden a la protección del eslabón débil de la relación consumeril, es “sancionada” con una multa civil cuyo destino dispuesto es capacitarla en la materia–ello sin perjuicio de haberse acreditado cabalmente los incumplimientos (pasados y actuales) sobre la normativa reprochada en la demanda-, ¿qué mensaje está enviando la Justicia a las empresas que comercializan sus productos y servicios en el mercado y que lucran con su actividad en desmedro de los derechos de los consumidores y usuarios?
V.E., de la respuesta al interrogante planteado surge la necesidad de una sanción ejemplificadora que envíe un mensaje claro y concluyente a la accionada en particular, y a los proveedores y empresas en general: no es válido lucrar y enriquecerse con su actividad comercial a expensas del menoscabo sobre los derechos de los consumidores.
El daño punitivo existe precisamente para este tipo de casos: la sanción tendrá como fin desalentar este tipo de prácticas en el mercado y determinar judicialmente que el Derecho nunca amparará estos desvíos ilegales. Esta es la única solución lógica y congruente con el espíritu y propósito de la figura que nos ocupa, tendiente a punir graves inconductas, prevenir el acaecimiento de hechos similares y desbaratar la perversa ecuación que aconseja dejar que se produzca un perjuicio cuando resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo en la generalidad.
En este orden de ideas, se ha sostenido que “Si no se toman medidas fuertes por parte de la autoridad de aplicación o bien por parte de los tribunales, la letra […] de la ley 24.240 puede quedar mortalmente herida. Ello por cuanto se ven a diario la existencia de mecanismos empresariales para eludir tal compromiso legal. Y bien sabido es que los que reclaman son un porcentaje mínimo respecto de todos los que alguna vez han resultado afectados. De ahí la necesidad de aplicar sanciones ejemplificadoras, teniendo muy en cuenta el patrimonio, facturación, participación en el mercado, etc. de la empresa infractora. Porque se corre el riesgo de que una mínima sanción siga siendo negocio para el incumplidor”. (Vázquez Ferreyra, Roberto A., La garantía legal en la ley de defensa del consumidor, LL 2008-F, 1374.)
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.E. que revoque lo resuelto por el juez de grado y ordene destinar el monto del daño punitivo en beneficio de los consumidores.
3. MANTIENE CASO FEDERAL
Precisamos que una solución contraria a la que dictan las normas legales invocadas atentaría contra la propiedad y protección de los consumidores y usuarios (art. 14, 42 y concordantes de la Constitución Nacional), conforme se explicara más arriba. Por ello, mantenemos la reserva del caso federal.
4. PETITORIO:
En virtud de todo lo señalado, se solicita a V.E:
1) Se tenga por fundado en legal tiempo y forma el recurso de apelación impetrado.
2) Se tengan presentes los agravios formulados y oportunamente se hagan lugar a los mismos, revocando la sentencia de grado en la parte atacada.
3) Se tenga presente el mantenimiento del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Legislación Relevante
Constitución Nacional (artículo 43)
Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240):
artículo 10 -Derecho a la Información-
artículos 32, 33 -Regulación del E- commerce o comercio online-
artículo 34 -Arrepentimiento de compra-
artículo 52 bis -Daño Punitivo-
artículo 54 -Acciones de incidencia colectiva-
Ley de Consumidores y Usuarios CABA (Ley 2.244)
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